STS 461/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2008:2220
Número de Recurso5100/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Imanol y D. Vicente, representados por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona; siendo parte impugnada la entidad JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ S.A., representada por el Procurador D. Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la entidad José Luis Fernández Fernández, S.L., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada D. Imanol y D. Vicente, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 13 de octubre de 2.006.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en representación de D. Imanol y D. Vicente, escrito impugnándose la tasación de costas por el concepto de honorarios del Letrado minutante.

TERCERO

Dado traslado de la impugnación, no se presentó escrito de oposición a la impugnación.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2.008, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con la finalidad de facilitar la claridad expositiva procede señalar con carácter previo los antecedentes siguientes: 1. Por Dn. Luis Imanol, Dn. Vicente, Dña. Julia y Dña. María Milagros, actuando estas últimas en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dn. Narciso y Dña. Luis Angel se dedujo demanda contra la entidad José Luis Fernández Fernández S.L. y las personas físicas Dn. Bernardo, Dn. Javier y Dña. Marina, que dió lugar a los autos de juicio de menor cuantía núm. 165 de 1.996 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Zamora, en el que se personaron los demandados haciéndolo los Srs. Bernardo y Javier conjuntamente. La pretensión ejercitada se resume en la reclamación del resarcimiento de daños y perjuicios producidos en la finca de la CALLE000 núm. NUM000 de dicha Ciudad como consecuencia de las obras de derribo y reconstrucción de la finca colindante núm. 11 de policía municipal, en la que intervinieron los Srs. Bernardo y Javier como arquitectos, Sra. Marina como arquitecto técnico y la empresa J.L. Fernández Fernández S.L. como contratista; 2. Las Sentencias dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia referido el 1 de diciembre de 1.997 y la Audiencia Provincial de Zamora en el Rollo 62/98 el 8 de junio de 1.999 desestimaron la demanda, por ser correctas las obras de derribo, vaciado y excavación, existir con anterioridad la situación de ruina técnica del edificio núm. NUM000 antedicho; 3. Formulado recurso de casación por Dn. Imanol y Dn. Vicente, fue resuelto por Sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 2.006, recaída en el presente Rollo 5100 de 1.999, en la que se condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas; 4. A dicho recurso formularon escritos de impugnación el Procurador Dn. Antonio Ramón Rueda López en representación procesal de Dña. Marina; la Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren en representación procesal de Dn. Bernardo y Dn. Javier; y el Procurador Dn. Isacio Calleja García en representación procesal de la entidad "José Luis Fernández Fernández, S.L."; 5. Por la representación procesal de la entidad J.L. Fernández Fernández S.L., con fijación de la cuantía del recurso en 104.027 euros, interesó la práctica de la tasación de costas, la cual tuvo lugar por diligencia del Secretario del Tribunal de 28 de junio de 2.007, en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Dn. Felipe por importe de 5.551,76 euros (del que la suma de 765,76 euros corresponde al Impuesto del Valor Añadido) y los derechos del Procurador Dn. Isacio Calleja por un total de 1.112,29 euros, de los que 958,62 corresponden a derechos en el recurso y los 153,67 euros restantes a IVA; 6. Por la representación procesal de Dn. Imanol y Dn. Vicente se impugnó la tasación, aparte de por estimar excesiva la minuta de honorarios, por estimar indebida la inclusión del IVA, al tratarse de una indemnización no sujeta a tal impuesto (Consulta de la DGTributos 100/2.005, de 8 de marzo), como porque, al tratarse el litigante vencedor en costas de un profesional o empresa que puede deducir en sus autoliquidaciones el IVA de la minuta que le gire su Letrado, no sufre perjuicio alguno al poder resarcirse de su importe por compensación; y, 7. No consta en las actuaciones se haya formulado escrito de oposición a la impugnación por la representación procesal de la entidad "J.L. Fernández Fernández, S.L.".

SEGUNDO

Habida cuenta: a) que a la entidad mercantil acreedora de la condena en costas se le dio traslado del escrito de impugnación; b) que por dicha parte no formuló escrito de oposición; y, c) que el tema de la posible repercusión del IVA en su giro mercantil por las partes favorecidas por la condena en costas, y su incidencia en la tasación de costas es un tema controvertido, debe entenderse, en el caso, que la no oposición supone una conformidad a fin de evitar las hipotéticas consecuencias de un doble cobro, sin que obste la doctrina de esta Sala prevista para cuando hay debate entre las partes. Por consiguientes, procede excluir en el caso las partidas correspondientes al IVA que figuran en la tasación.

TERCERO

No procede hacer imposición de costas por no existir razón alguna que la justifique.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

PRIMERO

Que estimamos la impugnación de honorarios por indebidos formulada por la representación procesal de Dn. Imanol y Dn. Vicente respecto de la tasación practicada el 28 de junio de 2.007, la cual deberá rectificarse en el sentido de excluir las partidas de IVA;

SEGUNDO

No se hace especial imposición de costas por el incidente; y,

TERCERO

Dar trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios profesionales del Letrado Sr. Felipe.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jesús Corbal Fernández.- Vicente Luis Montés Penadés.- Clemente Auger Liñán.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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