STS, 29 de Junio de 2002
Ponente | D. JOSE MATEO DIAZ |
ECLI | ES:TS:2002:4824 |
Número de Recurso | 3377/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dos.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 3377/1997, interpuesto por la Aministración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 1997, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su recurso 1835/1994, siendo parte recurrida, no comparecida en el recurso, don Jesús Manuel , relativo a Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La Administración de Hacienda de Lucena (Córdoba) liquidó, el 4 de octubre de 1991, el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la adquisición del vehículo ZU-....-UP , de que es titular don Jesús Manuel , con una cuota, a cargo del mismo, de 261.643 pesetas.
Interpuesta reclamación económico-administrativa fue desestimada por resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, de 28 de abril 1994, reclamación núm. 602/92.
Los anteriores actos administrativos fueron objeto de recurso contencioso, que se tramitó ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección 2ª, recurso núm. 1835/94, que lo resolvió por sentencia de 21 de enero 1997, cuya parte dispositiva fue: "Fallamos.- Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, por ser la resolución recurrida contraria al orden jurídico y en su lugar declaramos como correcta la aplicación a la compra que nos ocupa del tipo general del IVA vigente al tiempo del devengo. No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas".
Frente a la misma se formalizó el presente recurso de casación, en el que una vez interpuesto, recibidos los autos y admitido a trámite, se señaló el día 18 de junio de 2002 para votación y fallo, en que tuvo lugar.
Como resulta de los antecedentes, la liquidación impugnada no supera la cifra de seis millones de pesetas que, como summa gravaminis, exigía el art. 93.2.b) de la Ley de la Jurisdicción de 1956 para la admisión a trámite del recurso de casación.
Por afectar al orden público procesal, los órganos jurisdiccionales han de examinar de oficio su propia jurisdicción y competencia, a tenor del art. 5 de la Ley citada, mandato que reproduce el precepto del mismo cardinal de la actual Ley 29/98, de 13 de julio.
La consecuencia es que el presente recurso no debió ser admitido a trámite, lo que se convierte en el presente momento procesal en causa de desestimación del mismo, con la preceptiva condena en costas que impone el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, por mas que no habiéndose personado en el recurso la parte recurrida, tal condena carezca de efectividad.
Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.
Desestimamos el recurso de casación 3377/1997, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 1997 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en su recurso 1835/1994, siendo parte recurrida, no comparecida en el recurso, don Jesús Manuel , imponiendo a la Administración recurrente las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.
-
SAN, 27 de Febrero de 2004
...patrimonial (Por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de abril y 12 de mayo de 1998, 5 de febrero y 2 de marzo de 2000, 29 de junio de 2002 y 1 de febrero de 2003). Esta decisión se adopta respecto del Ministerio de Fomento, más sin perjuicio de la repetición o acción de regreso que......
-
SAP Zaragoza 69/2014, 14 de Marzo de 2014
...administrativo y el actual, ni identidad de partes entre el previo proceso contencioso-administrativo resuelto por sentencia del TS de fecha 29 de junio de 2002 y el presente, sin embargo, ha de estimarse la argumentación de la resolución recurrida correcta en este Es doctrina de esta Sala ......
-
SAN, 11 de Mayo de 2004
...del siniestro (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de abril y 12 de mayo de 1998, 5 de febrero y 2 de marzo de 2000, 29 de junio de 2002 y 1 de febrero de 2003). Esta decisión, que se adopta contra el Ministerio de Fomento, no obsta a la posibilidad de que la Administración des......