STS, 28 de Octubre de 1997

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso2606/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Jose Pedrocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Bueno.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Monforte, instruyó sumario con el número 6/96-PA contra Jose Pedroy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Lugo que, con fecha 5 de Septiembre de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "PRIMERO Alrededor de las 10,30 horas del día 12 de Diciembre de 1994 el acusado, Jose Pedro, mayor de edad con antecedentes penales no computables y afectado desde hace años antes por un problema de alcoholismo del que estaba a tratamiento; sufriendo, además, trastornos de la personalidad que afectaban a su comportamiento pero que, pese a eso, era consciente de sus actos, penetró en la sucursal de la Caja de Ahorros de Pontevedra sita en la Plaza de España de Monforte de Lemos, y como en la misma sólo se encontraba la empleada de la entidad, Daniela, se dirigió a ella exhibiendo una pistola, cuyas características no se han llegado a concretar, y diciéndole que le diera todo el dinero que tuviera, conminándola además, para que tuviera las manos quietas.

    Así Danielaentregó al acusado, que llevaba la cabeza cubierta con un gorro rojo que no ocultaba su rostro, la cantidad total de 925.000 pts. entre la que se encontraban varios billetes cebo.

    SEGUNDO A continuación el acusado condujo a la empleada a la habitación de archivo de la oficina, cerrando la puerta con llave sin que la misma hubiera sido encontrada, Danielaadvirtió, inmediatamente la presencia de una cliente a la que pidió auxilio y así ésta advirtió a los efectivos policiales que para liberar a Danielahubieron de violentar la puerta.

    TERCERO El acusado al abandonar el lugar se dirigió a coger un taxi en el que se desplazó a la localidad de A Rúa y luego regresó a Monforte para, por la tarde viajar a la ciudad de Ourense en donde luego de acudir a un bingo y reunirse con prostitutas fue internado alrededor de las 6 horas del día 13 en el Hospital.

    Entre las pertenencias que el acusado llevaba en su ingreso hospitalario se encontraban 767.000 pts. de las que cuatro billetes de 5.000 pts. y dos de 10.000 pts. se correspondían con algunos de los billetes "cebo" que le habían entregado en la Caja de Ahorros de Monforte".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a Jose Pedrocomo autor del delito de robo con intimidación descrito con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MAYOR, accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la condena y abono de las costas.

    Asimismo el acusado deberá de indemnizar a la Caja de Ahorros de Pontevedra en la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil pesetas".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado Jose Pedro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.3 de la LECr.

SEGUNDO

Por infracción de Ley, en base al art. 849.2º LECr.

TERCERO

Por infracción de Ley, en base al art. 849.1 LECr.

CUARTO

Por infracción de Ley, en base al art. 849.1º LECr.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 16 de Octubre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Alega el recurrente en primer término con apoyo en el art. 851, LECr., que la Audiencia "ha prescindido de hacer pronunciamiento expreso en sus fundamentos legales doctrinales sobre algunos puntos esenciales planteados debidamente por la Defensa en su escrito de calificaciones provisionales elevadas a definitivas de forma expresa y fundamentada".

El motivo debe ser estimado.

Si bien la Defensa nada dijo sobre la aplicación al caso de la L.O. 10/95, del nuevo Código Penal (ver folio 180 de las diligencias previas), consta en el acta del juicio que solicitó la aplicación del nuevo Código Penal con base en la Disposición Transitoria 1ª de la citada ley. La Audiencia, sin embargo, aplicó, sin hacer ninguna consideración sobre la pretensión de la Defensa, el Código Penal de 1973, arts. 500 y 501,4º.

Es evidente que la cuestión de si una ley penal es más favorable al acusado que la ley vigente en el momento del hecho, tiene naturaleza jurídica y da lugar, por lo tanto, a la aplicación del art. 851.3º LECr. en el caso de que sobre ella se omita la resolución correspondiente.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al motivo del recurso por quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del procesado, Jose Pedro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el día 5 de Septiembre de 1996, en causa seguida contra el mismo por un delito de robo con intimidación; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Devuélvase la causa al Tribunal del que procede para que reponiéndola en el estado de dictar sentencia, dicte una nueva terminándola con arreglo a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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