STS 1013/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1013/2012
Fecha12 Diciembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil doce.

En el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla, de 12 de abril de 2011 , que condenó al hoy recurrente como autor responsable de un delito de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso, con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm.; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 15 de junio de 2012 se dictó auto por esta Sala autorizando a la representación procesal de Adolfo a interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2011 .

  2. - Con fecha 27 de julio de 2012, el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque presentó escrito formalizando el recurso de revisión.

  3. - El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 16 de octubre de 2012 dictaminó:

    "....En nuestro caso se trata de la llegada al órgano judicial que estaba conociendo de la causa, del informe pericial completo sobre comparación de ADN, que revela un dato que no se encontraba en el fax en que se adelantó el resultado, y es que las muestras de sangre remitidas presentaban el mismo perfil de varón. Este dato llega por primera vez al proceso cuando estaba en fase de ejecución, y determina la inocencia del condenado pues la sangre de la que se tomaron las muestras solo podía proceder del ladrón que cometió el robo por el que se condenó a Adolfo , como se comprobó con una sumaria instrucción para excluir que pudiera proceder de otro varón distinto del autor del robo. Esta prueba acredita la inocencia de Adolfo del delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso por el que ha sido condenado en la sentencia cuya revisión se pide..." .

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el 11 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la sentencia de condena 156/11 del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla de 12 de abril de 2011 , son los siguientes:

Sobre las 3,46 horas del día 22 de noviembre de 2010, D. Carmela denunció haber sufrido un robo con intimidación cuando estaba parada en el vehículo de su propiedad con una amiga ( Lina ). Una persona desconocida rompió el cristal de la puerta del copiloto e, introduciéndose por el hueco con un cuchillo de grandes dimensiones, les conminó a que le dieran sus bolsos y otros efectos, escapando con ellos. El autor -que llevaba gorro negro y gafas de sol de color oscuro, como se hace constar en la denuncia- se hizo cortes en la mano al romper el cristal, cayendo gotas de sangre en el interior del vehículo. También las víctimas sufrieron pequeños cortes.

A las 14,35 horas del mismo día 22 de noviembre de 2010 la Policía Científica llevó a cabo inspección ocular del vehículo, recogiendo en dos torundas, muestras de los restos de sangre que había en el vehículo.-

La instrucción de la causa correspondió al Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, que incoó las Diligencias Previas número 7452/10.-En atestado ampliatorio las víctimas reconocieron fotográficamente a D. Adolfo . En esas Diligencias, a instancia del Fiscal, se efectuó rueda de reconocimiento judicial (folios 163 y 164), resultando identificado el sospechoso.

Al folio 174 consta fax, fechado el 14 de febrero de 2011, adelantando el resultado de la prueba de ADN, pedida por el Fiscal, de comparación de las muestras de sangre recogidas y de la sangre de D. Adolfo , no siendo coincidentes.-

El Fiscal formuló escrito de acusación el 18 de febrero de 2011 (en base a los reconocimientos fotográficos y en rueda de reconocimiento, y porque las víctimas también habían resultado con heridas dentro del vehículo, lo que explicaría los restos de sangre no coincidente con la del acusado), por delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, pidiendo pena de 5 años de prisión (folios 174 y 175). La defensa solicitó el 14 de marzo de 2011 la libre absolución del acusado (folios 187 y 188). La causa se remitió al Juzgado de lo Penal el 16 de marzo siguiente (folio 191).-

Recibida la causa en el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, se convocó juicio oral que tuvo lugar el 12 de abril de 2011, conformándose el acusado con la pena que modificó el Fiscal (3 años, 6 meses y 1 día de prisión) y la indemnización solicitada, dictándose oralmente sentencia de conformidad, y declarándose firme en el mismo momento. Después se formalizó la sentencia por escrito y se inició la ejecución.-

Estaba ejecutándose la pena privativa de libertad, cuando se unió a los autos sobre cerrado conteniendo el informe completo del análisis de ADN, que había sido remitido al Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla. Este informe fechado el 9 de marzo de 2011, especifica -entre otros extremos- que en las dos muestras recogidas se había obtenido un mismo perfil genético de varón.-

Ante la sospecha de que esta prueba podía acreditar la inocencia del condenado, la Fiscal encargada de las ejecutorias de ese Juzgado realizó el oportuno informe y en la Fiscalía se iniciaron Diligencias preprocesales de investigación.-

En las Diligencias de la Fiscalía se unieron copias de los documentos más relevantes de la causa e informe de la Policía sobre investigación encargada al efecto, de la que resultó que en el coche no existían manchas de sangre antes del robo; que sí se produjeron durante el robo, al menos por parte del autor del mismo; que después de la denuncia, el padre de la denunciante aparcó el coche en un garaje, pero no se hizo ninguna herida; que a las 8,45 de ese mismo día 22 de noviembre de 2010 se llevó a arreglar el cristal, y el operario del taller que lo arregló, D. Valeriano , no sabe si se cortó al reparar ese cristal.-

Al no haber otra posible contaminación con sangre de varón antes de realizarse la inspección ocular a las 14,35 horas del 22 de noviembre de 2010, se realizó perfil genético de la sangre de D. Valeriano , y resultó no coincidir con el de las muestras obtenidas del vehículo.-

El Fiscal ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad provisional de Adolfo por la ejecutoria, habiendo quedado en prisión por otras causas.-

Posteriormente se ha realizado una identificación positiva de los restos sanguíneos, al coincidir con el perfil ADN de Cirilo , iniciándose contra él un procedimiento que está provisionalmente archivado por existir cosa juzgada, a la espera de la resolución del presente recurso de revisión.

SEGUNDO

Como hemos señalado en reiteradas sentencias de esta Sala (STS 607/2007 de 28.6 , con cita sentencias 28.10.2002 , 4.4.2003 , 28.6.2005 ), "El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Como dice el Auto de 8 de febrero de 2000, en un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo, como ya hemos dicho, la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4 del art. 954 de la LECrim - sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". En definitiva, el recurso de revisión es un recurso excepcional ( SS. de 25 de junio de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 ), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva ( SS. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 )."

Asimismo hemos afirmado en STS. 852/2008 de 27.11 . recordando el auto de 12.11.99, que "El recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquéllos supuestos de excepcionalidad para los que este auténtico proceso está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades en el que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial". Hay que destacar que, como señala la jurisprudencia, el recurso de revisión no es el lugar idóneo para una nueva valoración de la prueba. Como reitera esta Sala en su Auto de 5 de mayo de 2005 , "...En el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia... El recurso de revisión no constituye una tercera instancia...".

El recurso de revisión es, en definitiva, de naturaleza extraordinaria y características especiales, en cuanta afecta ab radice el principio fundamental de la cosa juzgada, constituye la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien con palmario y ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

A la vista de los requisitos que deberían concurrir y sí concurren en el presente recurso, hemos de recordar, como se dice en el Auto del TS de 3 de diciembre de 2004 , que: "...para una posible anulación de una sentencia penal de carácter firme, se exigen dos requisitos: 1.- El requisito de la novedad: Es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba. 2.- El requisito de la evidencia: Estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado...".

TERCERO

Atendido lo anterior, obligado resulta estimar el recurso, que cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal, ya que existen nuevos elementos de prueba que permiten acreditar de modo indubitado la inocencia del condenado.

Los hechos son nuevos conforme previene el citado artículo 954.4º y evidencian la inocencia del hoy recurrente, pues se trata de la llegada al órgano judicial que estaba conociendo de la causa, del informe pericial completo sobre comparación de ADN, que revela un dato que no se encontraba en el fax en que se adelantó el resultado, y es que las muestras de sangre remitidas presentaban el mismo perfil de varón. Éste dato llega por primera vez al proceso cuando estaba en fase de ejecución, y determina la inocencia del condenado pues la sangre de la que se tomaron la muestras solo podía proceder del ladrón que cometió el robo por el que se condenó a Adolfo , como se comprobó con una sumaria instrucción para excluir que pudiera proceder de otro varón distinto del autor del robo.

Esta prueba acredita la inocencia de Adolfo del delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso por él que ha sido condenado en la sentencia cuya revisión se pide.

Consecuentemente nos encontramos ante hechos nuevos como son las pruebas del análisis del ADN realizadas sobre las dos muestras de sangre halladas obteniendo el mismo perfil genetico de varón que permiten una mayor certeza individualizadora e identificadora que excluyen la participación de Adolfo y cuyo valor técnico y demostrativo es de tal contundencia que por sí solos evidencian con certeza su inocencia (ver sentencia de 16/7/2009 recurso de revisión 20410/08 ).

CUARTO

El supuesto de revisión que analizamos obliga, por consiguiente, a dar al fallo de esta resolución revisora, de acuerdo con el contenido del art. 958 Párr. 4º, el alcance de una declaración de nulidad de la sentencia revisada, con declaración de oficio de las costas del recurso y conforme al artículo 960 LECrm., la pena que el condenado haya podido sufrir de la sentencia anulada deberá abonarse para el cumplimiento de las penas impuestas o que se impongan por los otros hechos que se mencionan en la causa.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Adolfo contra la sentencia de doce de abril de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla en el Procedimiento Abreviado 122/11 de conformidad, que le condenó como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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