STS 1042/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2007:8315
Número de Recurso20453/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1042/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil siete.

En el Recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el condenado Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. D. Luis de Argüelles González, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, que le condenó por un delito de robo con intimidación, los componentes de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro- Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona siguió el Procedimiento Abreviado nº 142/2004 y, una vez concluso, dictó la Sentencia de fecha 7/4/2005 que contiene los siguientes hechos probados: "Hechos probados: Se considera probado y así se declara que: 1º.- Sobre las 21,30 hs del 19/3/2000 el acusado Pedro Antonio mayor de edad y con antecedentes no computables en la presente causa, guiado de la intención de procurarse ilícito enriquecimiento en patrimonio ajeno, abordó a Héctor repartidor de la empresa Pizza World en el portal del inmueble sito en nº 158 de la Mare de Déu de Bellvitge y tras exigirle la entrega de cuanto llevara de valor esgrimiendo dentro del bolsillo un objeto cuya características no constan, le registró haciendo suyas 10.000 ptas (equivalentes a 60,05 euros) pertenecientes a la citada empresa.-2ª). A la fecha de los hechos, el acusado se hallaba afecto a drogadicción de larga evolución que afectaba a sus facultades esencialmente volitivas impeliéndole a efectuar cualquier tipo de acto para procurarse los medios económicos para subvenir a las necesidades dimanantes de su adicción".

  2. Dicho Juzgado de lo Penal dictó el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a D/Dº Pedro Antonio dni NUM000 como autor responsable de un delito de robo con intimidación ex art. 237 y 242.1 CP concurriendo la atenuante de drogadicción ya definida, a la pena de un (01) año de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.-E indemnice a Pizza World en la persona de su legal representante en 60,05 euros.-"

  3. La representación del condenado interesó autorización de esta Sala para interponer recurso de revisión. La Sala, oído el Ministerio Fiscal, autorizó mediante auto del 13/3/2007, la interposición del recurso.

  4. Formado en este Tribunal el correspondiente Rollo la representación del condenado Pedro Antonio formalizó su recurso invocando: "I.Antecedentes.-La Sentencia de fecha 7 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en PA 142/2004 condenó a mi representado D. Pedro Antonio por los mismos hechos, delito de robo, que la Sentencia anterior de fecha 13/6/2000, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en PA 183/2000, por la que actualmente se encuentra cumpliendo condena.-Dispone ya la Sala de testimonio de ambas resoluciones.-II. Fundamentos Procesales.-1.-Mi representado se encuentra legitimado para la interposición del recurso de revisión a tenor de lo dispuesto en el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- 2º .- Es competente la Excma. Sala del Tribunal Supremo al que me dirijo.-3º.-Se trata de un supuesto del art. 954.1º LECriminal, por infracción del principio "non bis in idem", habiéndose producido duplicidad de enjuiciamiento por los mismos hechos.-4º.Y, finalmente, porque se interpone en nombre del condenado D. Pedro Antonio .-III.- Fundamentos Jurídico Penales.- Motivo Unico: Al amparo del art. 954.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del principio "non bis in idem".-Dispone el art. 954.1º LECr., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola".- Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativa a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho, y particularmente, en el derecho penal, (v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1998 ).-Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4/2//77, 7/5/81, 23/2 y 25/2/85, 19 y 30/5/87, 3/3/94, 134/98 de 3/2, 322/98 de 29/2, 820/98 de 10/6, 922/98 de 10/11, 974/2000 de 8/5, 520/2000 de 29/3, 1417/2000 de 22/9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales -o de fallos- por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en art. 954 de la LECr., y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio y la doctrina sobre cosa juzgada material.-En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.-En el presente caso, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, en PA 142/2004, se dictó condena por delito de robo que comprendía exactamente los mismos hechos por los que mi mandante ya fue juzgado y condenado con anterioridad por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en PA 183/2000, según se acredita mediante los testimonios unidos al presente procedimiento.-Se comprueba en el presente caso que el factum de ambas sentencias es absolutamente idéntico, por lo que se deduce que mi mandante ha sido condenado dos veces por los mismos hechos y como la sentencia dictada por el Juzgado lo Penal nº 4 de Barcelona en PA 142/2004 es posterior, procedería la anulación de ésta y mantener la más antigua (Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en PA 183/2000 )".

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, mostró su conformidad, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 29/11/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Los fundamentos invocados por el recurrente, debidamente acreditados en autos por medio de las correspondientes certificaciones de las dos sentencias citadas en el recurso, ponen de manifiesto de forma incontestable que el penado Pedro Antonio ha sido condenado en ambas resoluciones judiciales por unos mismos hechos, lo cual repugna tanto a la lógica jurídica como, especialmente, a la justicia, uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1 CE ), en cuanto el referido supuesto contradice tanto el principio de la "cosa juzgada" como el principio "non bis in idem".

En el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se prevé expresamente el supuesto contemplado en este recurso. Ello no obstante, aun reconociendo el carácter taxativo de los casos previstos en el citado artículo, como se dice en la sentencia de 3 de febrero de 1998, se ha impuesto ya en esta jurisdicción penal el estimar que el recurso de revisión opera en estos casos como un recurso de nulidad de actuaciones, con el fin de enmendar la infracción del principio "no bis in idem". Esa doctrina, acorde con las más ineludibles exigencias de la justicia, y por ende acorde con los principios y valores constitucionales, implica que deba declararse la nulidad de la última de las resoluciones recaídas sobre los mismos hechos, con independencia de la posible distinta gravedad de las penas impuestas en las dos sentencias consideradas.

La aplicación de la anterior doctrina al presente caso conduce a la estimación del presente recurso de revisión y, en consecuencia, a la declaración de nulidad de la sentencia de fecha 7/4/2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 142/2004 .

III.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recursode revisión formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 7/4/2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 142/2004 y declaramos de oficio las costas de este recurso. En su consecuencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Carlos Granados Pérez Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre Siro-Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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