STS, 24 de Octubre de 1991

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso1697/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que condenó al procesado Ildefonsoy otro absuelto, por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena, instruyó sumario con el número 1/86 contra Ildefonsoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 30 de Noviembre de 1.987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el procesado Ildefonso, nacido el 28 de Febrero de 1.964, anteriormente condenado por un delito de robo a la pena de un mes y un día de arresto mayor en sentencia de 4 de Febrero de 1.984, firme el 2 de Abril del mismo año, en compañía de dos individuos cuya identidad no consta por ahora, puestos previamente de acuerdo y en unidad de acción, con intención de aprovecharse, se colocaron sendas capuchas para ocultar sus rostros, y a las 19'45 horas aproximadamente, del día 27 de Diciembre de 1.984, penetraron en las oficinas del ALMACEN000, en el nº NUM000de la CALLE000del Barrio de Los Dolores, en Cartagena, propiedad de D. Carlos Jesús, exigiendo a las personas que allí se encontraban, mientras una de las personas no identificadas les amenazaba con una escopeta de cañones recortados, en buen estado de funcionamiento, sin poseer la licencia y guía de pertenencia oportunas, el dinero que hubiese, apoderándose por este medio de 424.000 pesetas, emprendiendo la huída seguidamente. Dichos individuos causaron, además en la puerta y en su cristal, daños tasados en 9.000 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Ildefonso, como autor responsable de un delito de robo ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de todo cargo público o derecho a obtenerlo, y privación del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de un tercio de las costas procesales, a que abone como indemnización de perjuicios a Don Carlos Jesúsla cantidad de 433.000 pesetas. Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Simón, de los delitos de que le acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas a su cargo que pide la acusación.

    Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor. Para el cumplimiento de la pena personal que se impone en esta resolución, le abonamos la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa; y firme que sea esta sentencia, comuníquese la causa al Registro Central de Penados.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - EL MINISTERIO FISCAL basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- Por infracción de ley, al amparo de lo previsto en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación, al no haberse aplicado debidamente, de los arts. 500, 501- 5º y último párrafo, 61, regla 2ª y 62, del Código Penal.

  5. - Instruída la parte del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la votación el día 11 de Octubre de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El Ministerio Fiscal plantea un único motivo al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de las normas previstas en los artículos 500, 501.5º y último párrafo, artículo 61 regla segunda y 62 del Código Penal.

  1. - La cuestión que suscita el Ministerio Fiscal está encaminada a la búsqueda de la exacta medición de la pena que, según las reglas establecidas por el Código Penal, correspondería al procesado. La Sala sentenciadora impuso al procesado una pena de cinco años de prisión menor al considerarle autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas comprendido en el último párrafo del artículo 501 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia, frente a los seis años de prisión menor que solicitaba el Ministerio Fiscal en sus conclusiones.

  2. - Es una DOCtrina constante de esta Sala que la concurrencia en la comisión de un delito de robo del uso de armas u otro instrumento peligroso motiva la aplicación del subtipo agravado que se contempla en el último párrafo del artículo 501 del Código Penal. La pena básica viene determinada por la prisión menor en su grado máximo, permitiendo a las Salas sentenciadoras recorrer su extensión en el grado que corresponda, según las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal concurrentes en cada caso. En estos supuestos entran en juego las previsiones del artículo 62 del Código Penal que dispone que en los casos en que la pena señalada por la ley no se componga de tres grados, los Tribunales aplicarán las reglas del artículo 61 del Código Penal, dividiendo en tres períodos iguales el tiempo que comprenda la pena impuesta, formando un grado de cada uno de los tres períodos obtenidos al hacer la división.

  3. - En atención a las circunstancias agravantes estimadas por la Sala sentenciadora, -disfraz y reincidencia-, la pena aplicable es la que resultaría de la aplicación de la regla 2ª del artículo 61 del Código Penal que, al concurrir dos circunstancias agravantes, impone la pena en su grado máximo. Este grado máximo vendrá determinado por el tercero de los tres períodos en que se puede dividir la pena de prisión menor que va desde los 4 años 2 meses y 1 día hasta 6 años.

Establecidas estas bases, la medida resultante para determinar el grado máximo de la pena aplicable, comprendería un período de tiempo que iría desde un mínimo de 5 años, 4 meses y 21 días hasta los 6 años de prisión menor, por lo que la pena impuesta por la Sala sentenciadora ha sido inadecuadamente calculada, lo que da lugar a la estimación del motivo.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia dictada el día 30 de Noviembre de 1.987 por la Audiencia Provincial de Murcia en la causa seguida contra Ildefonsopor un delito de robo.

Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena, con el número 1/86, y seguida ante la Audiencia Provincial de Murcia por delito de robo, contra el procesado Ildefonsoy otro, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 30 de Noviembre de 1.987, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se dan por reproducidos íntegramente los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se da por reproducido el de la sentencia antecedente.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ildefonsocomo autor de un delito de robo con intimidación ya definido con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MENOR, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto que no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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