STS 777/2007, 26 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2007
Número de resolución777/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado Juan Antonio, representado por la procuradora Sra. Martínez Bueno, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2006 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que le condenó por delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - En este mismo procedimiento se dictó por la mencionada Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 28 de junio de 2005, sentencia absolutoria para uno de los acusados y condenatoria contra todos los demás.

  2. - Dicha resolución fue recurrida en casación por varios de tales condenados, siendo estimados los recursos interpuestos por dos de ellos por sentencia de esta sala de 19.2.2007 y por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas con el resultado de la anulación de tal sentencia recurrida, haciéndose extensivo este resultado a todos los condenados, salvo a uno de ellos.

  3. - Había quedado fuera de tal enjuiciamiento un procesado por haber sido declarado en rebeldía, el ciudadano uruguayo Juan Antonio, respecto del cual las autoridades uruguayas concedieron la extradición a España, de modo que pudo seguirse contra él este procedimiento que terminó con sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional de cuatro de diciembre de 2006, fecha anterior a la resolución de casación antes referida.

  4. - Contra esta sentencia condenatoria se ha formalizado recurso de casación fundado en tres motivos: Primero.- Al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECr por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE. Segundo .- Por el cauce del art. 849.1º LECr, por aplicación indebida del art. 369 CP. Tercero .- Con base en el art. 849.2º, por estimarse que hubo error en la apreciación de la prueba.

  5. - Se dio traslado de tal recurso al Ministerio Fiscal que apoyó dicho motivo primero y solicitó la absolución del recurrente.

  6. - Se señaló el día 19 de septiembre de 2007 para deliberación y votación sin previa celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de los antecedentes que acabamos de exponer y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, hemos de estimar el motivo 1º del recurso que estamos examinando con el consiguiente pronunciamiento absolutorio, lo que nos excusa del examen de los otros dos motivos formulados.

Ello ha de ser así porque, examinadas las pruebas por las que condenó la sentencia recurrida a Juan Antonio, que aparecen concretadas y razonadas en su fundamento de derecho 2º (págs. 13 a 21), hemos de entender que la misma argumentación que determinó la declaración de nulidad de la primera sentencia dictada en este mismo procedimiento, fundada en la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas del art. 18.3 CE con el consiguiente efecto contaminante para todas las pruebas de cargo determinado por el art. 11.1 LOPJ, ha de producir las mismas consecuencias en la presente resolución.

El mencionado fundamento de derecho 2º de la sentencia recurrida basa la condena de Juan Antonio en tres clases de pruebas, las testificales de cuatro funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, las declaraciones de un coimputado ya condenado en la primera instancia y la pericial consistente en el pesaje y análisis de las muestras de cocaína intervenida que había sido transportada en el velero "Julia". Y todas estas pruebas tienen su origen en las dos primeras escuchas telefónicas declaradas nulas, sin que exista razón alguna para declarar rota la conexión de antijuricidad entre tales escuchas telefónicas y estas otras pruebas de cargo en el presente procedimiento.

Así pues, ha de tener aplicación aquí también el citado art. 11.1 LOPJ que prohíbe valorar como pruebas aquellas que hubieran sido obtenidas, directa o indirectamente, con vulneración de los derechos o libertades fundamentales.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por Juan Antonio por estimación de su motivo primero referido a infracción de precepto constitucional, y en consecuencia anulamos la sentencia que le condenó por delito contra la salud pública relativo a tráfico de drogas, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha cuatro de diciembre de dos mil seis, declarando de oficio las costas de esta alzada y procediendo dictar segunda sentencia.

Dada la situación de prisión en que al parecer se encuentra dicho condenado comuníquese por fax el contenido del presente fallo a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, en su día de devolverá causa con certificación de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Manuel Marchena Gómez Diego Ramos Gancedo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

En la causa incoada por el Juzgado Central de Instrucción número 4, con el núm. 7/03 y seguida ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ha dictado sentencia condenatoria por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud contra el acusado Juan Antonio sentencia que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por los anotados al margen, siendo ponente D. Joaquín Delgado García. Se tienen aquí por reproducidos todos los datos de dicho acusado que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

Los mismos de la sentencia recurrida y anulada y los de la anterior sentencia de casación.

HECHOS PROBADOS.

Conforme a lo expuesto en la anterior sentencia de casación y como consecuencia de la nulidad de las pruebas de cargo por infracción del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, solo cabe decir en este capítulo que no hay prueba de cargo lícitamente obtenida que pudiera servir para afirmar la participación de Juan Antonio en los hechos objeto de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al no existir prueba de que el mencionado Juan Antonio hubiera tenido alguna actuación en los actos por los que ha sido acusado, procede acordar su absolución con los pronunciamientos consiguientes.

SEGUNDO

Tal absolución ha de llevar consigo la declaración de oficio de las costas correspondientes devengadas en la instancia, por lo dispuesto en los artículos 123 CP y 240 LECr.

ABSOLVEMOS a Juan Antonio del delito contra la salud pública por el que ha sido acusado, dejando sin efecto su procesamiento y cuantas medidas se hayan adoptado contra él y declarando de oficio las costas de la instancia correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Manuel Marchena Gómez Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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