STS, 29 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:7325
ProcedimientoD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno.

Visto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la procuradora Doña María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Diputación Foral de Alava, promovido contra la sentencia dictada el 30 de julio de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre Normas Subsidiarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha seguido el recurso número 3023/92 interpuesto por Don Baltasar Don Pedro Francisco , Don Luis María , Doña Elvira , Don Jose Daniel , contra la Orden Foral nº 652/1992, de 8 de septiembre del Diputado Foral de Relaciones con las Entidades Locales y Urbanismo, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Baltasar y otros contra la Orden Foral nº 133/92 de 10 de marzo por la que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Salvatierra-Agurain. Siendo parte demandada la Diputación Foral de Navarra y como coadyuvante el Ayuntamiento de Salvatierra.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 30 de julio de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando el recurso contencioso administrativo nº 3023/92 interpuesto por Don Baltasar y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Olaizola Segurola contra la Orden Foral nº 652/1992, de 8 de septiembre del Diputado Foral de Relaciones con las Entidades Locales y Urbanismo, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por d. Baltasar y otros contra la Orden Foral nº 133/92 de 10 de marzo por la que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Salvatierra-Agurain, debemos: PRIMERO: Declarar como declaramos la disconformidad a Derecho de las resoluciones recurridas en el exclusivo ámbito de las mismas en cuanto afectan al proyecto de reparcelación del POLÍGONO000 " del Ensanche de Salvatierra al que esta resolución se ha referido. SEGUNDO: No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Diputación Foral de Alava, y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 11 de abril de 1997 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta dictándose providencia de 29 de mayo de 1997 que, por no personarse parte recurrida, quedó pendiente de señalamiento para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 27 de septiembre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación de que conocemos ha incurrido en causa de inadmisión, según el artículo 100.2 a), en relación con el artículo 96, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dicha causa deviene de desestimación en este momento procesal, conforme a reiterada y conocida doctrina de esta Sala que es de cita innecesaria, por lo conocida.

En efecto, el artículo 93.4 de la ley jurisdiccional dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el número 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, precisando el ya citado artículo 96.2 de la expresada Ley que, en el supuesto previsto en el artículo 93.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo. (Sentencias de 28 de febrero, 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2000 y 21 de mayo de 2001, para las Diputaciones Forales).

Es la parte recurrente la que ostenta la carga procesal de justificar, en el escrito de preparación del recurso de casación, que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (sentencias de 15, 17 y 23 de diciembre de 1999).

SEGUNDO

En el presente caso el escrito de preparación del recurso no ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LRJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma - que ni siquiera se citan- haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, al apreciar ahora el defecto que se acaba de razonar.

TERCERO

Al no darse lugar al recurso procede la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de la Diputación Foral de Alava, promovido contra la sentencia dictada el 30 de julio de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR