STS 1536/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:TS:2003:7238
ProcedimientoD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Resolución1536/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de David y Alberto , contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, por delito de tentativa de homicidio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Carretero Gutiérrez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, instruyó Sumario nº 1/2002, por delito de tentativa de homicidio, contra David y Alberto , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, que con fecha 21 de Noviembre de 2002 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que el día 5 de Noviembre de 2.0001 el procesado David , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien había estado celebrando desde el día anterior una fiesta familiar con unos compatriotas entre otros sitios en el domicilio de Victor Manuel , Inmaculada y Juan Enrique ubicado en la calle Higuera de la localidad de Campohermoso, y tras beber alcohol mantuvo una discusión con estos y tras agredirse mutuamente, se marcho del lugar, volviendo media hora después aproximadamente en compañía de su cuñado el también procesado Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales, y llamando a la puerta del citado domicilio les abrio Victor Manuel y Inmaculada a quien David le dijo "te voy a pinchar" y con un cuchillo de unos 21 cm de hoja le asesto una puñalada que origino herida penetrante en el abdomen a nivel de flanco abdominal izquierdo con afectación de yeyuno y colon transverso, logrando Inmaculada entrar en el domicilio, permaneciendo en el exterior Victor Manuel a quien Alberto le asesto con otro cuchillo una puñalada en el costado derecho que origino una herida penetrante una a nivel de la fosa renal derecha, y asimismo David le asesto otra puñalada en el vientre que origino una herida por arma blanca penetrante en el epigastrio y herida en el rostro en su mejilla izquierda.- Todas las heridas precisaron intervenciones quirúrgicas inmediatas para evitar cuadros mortales con riesgo vital.- Los agredidos renunciaron no reclamando por las lesiones sufridas". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados: David como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa ya definidos atenuados analógicamente por la embriaguez a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos con la accesoria de privación del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales. Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia, y a Alberto como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa ya definido atenuado analógicamente por la embriaguez a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de privación del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de una cuarta partes de las costas procesales. Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.- Y aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de 24 de Abril de 2.002 de insolvencia que eleva en consulta el Instructor". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de David y Alberto , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1º de la LECriminal se denuncia la indebida inaplicación del art. 138.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 10 de Noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 21 de Noviembre de 2002 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería condenó a David y a Alberto como autores, el primero de dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez a dos penas de cinco años de prisión, y el segundo a una pena de cinco años de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de idéntica circunstancia de atenuación.

Los hechos se refieren a la agresión que, posterior a una discusión con mutuas agresiones y tras beber mucho alcohol, tuvo lugar por parte de David quien volviendo al lugar con un cuchillo de unos 21 cms. de hoja le asestó a Inmaculada , una herida penetrante en el abdomen a nivel de flanco abdominal izquierdo con afectación de yeyuno y colón transverso. Asimismo asestó a Victor Manuel otra puñalada en el vientre penetrante que afectó al epigastrio. Al tiempo, Alberto , con otro cuchillo le asestó también a Victor Manuel con otro cuchillo una puñalada en el costado derecho que afectó a fosa renal derecha.

Concluye el relato fáctico que las heridas precisaron intervención inmediata quirúrgica para evitar cuadros mortales con riesgo vital.

Se ha formalizado un único recurso aunque con motivos diferenciados para cada condenado.

Segundo

El primer motivo del recurso, referido exclusivamente a Alberto , denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por estimar que el Tribunal sentenciador no contó con prueba de cargo capaz y suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

La sentencia sometida al presente control casacional aborda esta cuestión con extrema concisión en el Fundamento Jurídico segundo. Textualmente se dice en relación a la agresión de que fue objeto Victor Manuel por parte del recurrente "....lo que se deduce de la prueba practicada, tanto del reconocimiento que los acusados hacen de haber estado en el lugar de los hechos, como de las manifestaciones de Inmaculada ....".

Debemos recordar que Inmaculada fue el primer acuchillado por David , tras lo cual, se relata en el factum "....logrando Inmaculada entrar en el domicilio, permaneciendo en el exterior Victor Manuel a quien Alberto ....".

En la argumentación del motivo se critica la motivación de la sentencia justificadora de la condena del recurrente en un doble sentido:

  1. En relación a la presencia de Alberto en el lugar de los hechos porque siendo un dato reconocido por éste, del mismo no puede derivarse que ejecutase la acción que se le atribuye.

  2. En relación a las "manifestaciones" de Inmaculada porque este nunca afirmó haber visto la agresión sufrida por Victor Manuel , lo que es coherente con lo afirmado en el factum de que se introdujo en la casa tras ser agredido, y, además, en ningún momento de sus diversas declaraciones afirmó conocer que Alberto había acuchillado a Victor Manuel , tampoco lo afirmó el propio Victor Manuel --la víctima-- en la declaración que como prueba anticipada se practicó antes del Plenario, a presencia del Ministerio Fiscal, de Alberto , de su letrado y el del propio Victor Manuel , ni tampoco afirmó tal autoría ningún otro testigo.

    En este control casacional debemos sólo referirnos a las pruebas de cargo citadas como tales en la sentencia, por tanto, concretadas a Inmaculada . Existen tres declaraciones.

    1- Victor Manuel declaró en la policía cuando se encontraba en el hospital, según se recoge al folio 40 "....oyeron parar un coche fuera de la casa, tocaron a la puerta y el dicente junto con Victor Manuel se dirigieron a la misma para abrirla, que la abrió y vio que se trataba de David que venía acompañado de otro hombre al que no conoce....", tras recibir Victor Manuel una cuchillada de David , añade "....Que Victor Manuel que había estado a su lado derecho en el momento de la agresión, salió de la casa....", "....que el manifestante se levantó y mientras se sujetaba en la herida con la mano izquierda, con la derecha ayudó a Juan Enrique a cerrar la puerta....", y concluye, en lo que aquí interesa, que en relación a la agresión sufrida por Victor Manuel "....que no (la vió) que se enteró cuando estaba en la casa esperando la ambulancia....".

    2- Al folio 115 se encuentra la declaración en sede judicial de Inmaculada , en la que ratifica su anterior declaración efectuada a la Guardia civil cuando se encontraba en el Hospital, añadiendo, más bien repitiendo que:

  3. Junto a David había un hombre que no pudo identificar.

  4. Que al parecer sin que pueda concretar más detalles, otro compatriota llamado Alberto acuchilló a Victor Manuel .

  5. Que no conocía a Alberto con anterioridad.

  6. Que lo único que había oído es que era el cuñado de David .

  7. Que no puede precisar que la persona que acompañaba a David antes de ser apuñalado fuera o no Alberto , que ni le vio la cara ni se fijó en él.

    3- Finalmente, la tercera declaración es la correspondiente al Plenario --folios uno vuelto y dos del acta--, en lo que se refiere a la agresión sufrida por Victor Manuel lo único que se recoge en el acta está constituido por los siguientes extremos:

  8. Que coincidió con Victor Manuel en el hospital.

  9. Que recuerda muy mal lo que dijo.

  10. Que Victor Manuel no le comentó nada de que le había apuñalado David , que él (Victor Manuel ) sólo le dijo que le habían herido, pero que el nombre no se lo dijo porque no lo conocía.

  11. Que no vio a Alberto apuñalar a Victor Manuel .

    Con estos datos, hay que declarar que el Tribunal sentenciador no cumplió con el deber de motivación desde las exigencias que se derivan de la naturaleza constitucional del derecho a la presunción de inocencia.

    En efecto, el deber de motivación exige no sólo la enumeración de las pruebas de cargo estimadas como tales, sino que, además, es preciso concretar los elementos probatorios estimados como tales y que se encuentran en aquella prueba. Esta obligación de concreción no está cumplida por el Tribunal sentenciador que se limitó a identificar in genere como prueba de cargo "las manifestaciones de Inmaculada " pero omitió, indebidamente la determinación de los concretos elementos probatorios que en ellos existía. La ausencia de tales elementos probatorios de cargo extraídos de las propias declaraciones de Inmaculada ha sido puesta de releve por el recurrente en este motivo, y en el examen casacional que efectuamos hemos de verificar la exactitud de la denuncia. De este hecho no podemos constatar la ausencia de prueba de cargo que tendría por consecuencia el éxito de la denuncia, sino, más limitadamente, verificamos que el deber de motivación de la decisión no está cumplido.

    Puede que el Tribunal, en virtud de la inmediación que tuvo haya retenido datos escuchados en el Plenario que en relación a la declaración de Inmaculada no hayan sido recogidos en el acta, que, como se sabe, no tiene el carácter de documento casacional como consecuencia de ser un acta redactada por el Sr. Secretario en el que se debe recoger "....sucintamente cuanto importante hubiese ocurrido...." --art. 743 LECriminal--.

    Por ello procede la devolución de la causa al Tribunal de procedencia, a fin de que el mismo Tribunal, sin necesidad de nueva Vista especifique y concrete los elementos probatorios de cargo de las manifestaciones de Inmaculada , singularmente en relación a las producidas en el Plenario. Al respecto, debemos recordar la doctrina de esta Sala que en relación al recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales aparece como una "tercera vía" que no se confunde ni con el recurso por Infracción de Ley ni con el de Quebrantamiento de Forma, de suerte que apreciado en cada caso la vulneración de un derecho constitucional, pueda en cada caso concreto optarse por la devolución de la causa al juzgador o por la recuperación de la instancia, en atención a la forma en la que se de más concreta y cumplida respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente --SSTS 153/01 de 9 de Febrero, 392/01 de 16 de Marzo y 2355/01 de 5 de Febrero, entre otras--.

    En el presente caso, denunciado un vacío probatorio pero fundándose la condena en unas declaraciones respecto de las que el Tribunal no especifica los concretos elementos probatorios de cargo existentes en ellos y por tanto conectado con un déficit motivaciones, procede que especifique los mismos, subsanando la grave omisión padecida, dando cumplida respuesta al deber de facilitar la tutela judicial efectiva que queda afectada en los casos de déficit de la motivación.

    Procede en conclusión, declarar la nulidad de la sentencia por falta de motivación y su remisión al Tribunal de procedencia.

    La estimación del presente motivo, con la consiguiente nulidad de la sentencia dictada hace innecesario el estudio de los restantes motivos del recurso.

Tercero

Procede la declaración de oficio de las costas del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso formalizado por la representación legal de David y Alberto , contra la sentencia de 21 de Noviembre de 2002 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, por no estar motivada. En consecuencia casamos y anulamos dicha resolución y acordamos con devolución de la misma al Tribunal, para que sin necesidad de nueva Vista, y por los mismos Magistrados proceda al dictado de nueva sentencia debidamente motivada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater

Joaquín Giménez García

José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

10 sentencias
  • STS 1371/2004, 23 de Noviembre de 2004
    • España
    • November 23, 2004
    ...valoración conjunta de la prueba" --STS 1579/2003 de 7 de Noviembre--, ni una valoración in genere de las declaraciones --STS 1536/2003 de 17 de Noviembre-- que llevaría a la conclusión de estar en presencia de una falta de motivación con las consecuencias de una nulidad. Más limitadamente ......
  • ATS 1250/2006, 4 de Mayo de 2006
    • España
    • May 4, 2006
    ...formalidades legales, ha de ser pertinente en los aspectos material y funcional, y ha de hacerse la oportuna protesta. ( SSTS 03/10/2003 y 17/11/2003, entre Como hemos sostenido de forma reiterada, para la prosperidad de un recurso por quebrantamiento de forma basado en la denegación de la ......
  • SAP Sevilla 452/2013, 11 de Julio de 2013
    • España
    • July 11, 2013
    ...Véanse las sentencias de esta sala 2127/2002 , 405/2003 , 280/2003 y 1508/2003 ." ( Sentencias TS. de 19.12.2002 , 22.3.2003 , 28.2.2003 y 17.11.2003 ) En el caso enjuiciado, según argumenta el Jurado, ese ánimo de matar se desprende de la declaración del acusado que admite que entró en la ......
  • SAP Guipúzcoa, 31 de Marzo de 2006
    • España
    • March 31, 2006
    ...herido al hospital, donde fue intervenido con caracter de urgencia. En términos similares y calificación se integran en la sentencia del TS de 17 de noviembre de 2003 como homicidio intentado las heridas producidas por arma blanca en la cavidad abdominal o abdomen, precisando intervención q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Recursos
    • España
    • Cuestiones actuales del Proceso Penal
    • March 7, 2015
    ...Soriano). [588] STC 215/1999, Sala 2a, de 29.11.1999 (BOE núm. 310 de 28.12.1999; MP: Vicente Conde Martín de Hijas). [589] SSTS, Sala 2a, de 17.11.2003 (ROJ: STS 7238/2003; MP: Joaquín Giménez García); y 16.03.2001 (ROJ: STS 2129/2001; MP: Joaquín Giménez [590] STS, Sala 2a, de 19.10.2000 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR