STS 1148/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2000:5026
Número de Recurso1244/1999
Procedimiento01
Número de Resolución1148/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Amari Fathi, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito de robo con intimidación en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Sainz Bajo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia instruyó Procedimiento Abreviado con el número 112/98, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 6, de mayo de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Se declara probado que sobre las trece horas del pasado día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, Amari Fathi, mayor de edad, y que había sido condenado entre otras, por sentencia firme de fecha 26 de septiembre de 1.996, por delito de robo, se aproximó, acompañado de un tercero, a Rosa Navarro García quien se encontraba en una cabina telefónica sita en la Plaza del Mercado Central, de esta ciudad, y, mientras el Sr. Fathi tapaba el bolso de ésta con un chaqueta, y permanecía vigilando, dicho tercero introdujo la mano en el bolso, asiendo un monedero, cuyo valor no excedía de cincuenta mil pesetas, siendo sorprendidos aquellos, mientras así actuaban, por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que procedieron a la detención del Sr. Fathi y su acompañante, restituyéndole el monedero a su propietaria; y, tras instruirse el atestado policial, fue puesto en libertad el Sr. Fathi, quien se dirigió seguidamente al Paseo de Ruzafa, de esta ciudad, y, sobre las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día entró en el establecimiento denominado Pans and Company, y, aprovechando un descuido de su propietaria, tomo el bolso de María de los Angeles Renard Clarí, que estaba colgado de la silla de ésta, y que contenía una cámara fotográfica, marca Olympus, dos pares de gafas graduadas, con monturas de la marca Armani y diversos documentos personales, efectos éstos tasados en la cantidad de 59.750 pesetas; dándose seguidamente el Sr. Fathi a la fuga, perseguido por el marido y el hijo de la Sra. Renard Clarí, quienes lograron darle alcance, entablándose un forcejeo entre ellos y aquél, en el curso de cual Sr. Fathi les dijo a esto que "cuando venga la Policía, ya veréis", y "cuando me suelten, os buscaré y os rajaré"; intentando amedrentar a quienes le retenían; manteniendo el Sr. Fathi esta actitud incluso tras la llegada de miembros de la Fuerza de la Policía Local, que procedieron a su detención; recuperándose el bolso mencionado, con todo su contenido".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Amari Fathi, como responsable en concepto de autor de una falta intentada de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de tres fines de semana.- Que debemos condenar y condenamos a Amari Fathi, como responsable en concepto de autor de una tentativa de delito de robo con intimidación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a las penas de once meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, así como al pago de las costas del presente procedimiento.- Y debemos ratificar y ratificamos la situación personal de Amari Fathi, de prisión provisional por esta causa.- Firme que sea esta resolución, hágase entrega definitiva a las Sras. Rosa Navarro García y María de los Angeles Renard Clarí de los efectos de su propiedad que figuran recuperados en las precedentes actuaciones".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación de los artículos 62 y 65 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de junio de 2000.

    UNICO- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación de los artículos 62 y 65 del Código Penal.

    Se argumenta, en defensa del motivo, que la pena impuesta no lo ha sido en la inferior en uno o dos grados a la que corresponde al delito consumado, y asimismo se dice que no se ha tenido en cuenta la atenuante de responsabilidad apreciada ni se ha razonado la imposición de la pena.

    El motivo no puede prosperar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El acusado ha sido condenado como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa y concurriendo la atenuante específica por la menor entidad de la intimidación, prevista en el apartado 3º del artículo 242 del Código Penal.

La pena correspondiente al delito consumado se extiende, como establece el artículo 242, de dos a cinco años de prisión . La apreciación de la atenuante específica señalada y al haberse cometido el delito en grado de tentativa ha determinado al Tribunal de instancia a la imposición de la pena inferior en dos grados, es decir, dentro de los límites legalmente previstos en los artículos 62 y 242 del Código Penal.

La pena inferior en dos grados se sitúa entre seis y doce meses de prisión, y al concurrir la agravante de reincidencia habrá que tenerse en cuenta lo previsto en la regla 3ª del artículo 66, que determina la imposición de la pena en su mitad superior, es decir entre nueve y doce meses de prisión. La pena impuesta por el Tribunal sentenciador ha sido de once meses de prisión, es decir, dentro de ese límite legal, y en esas concreción ha tenido en cuenta la valoración que lleva implícita la apreciación de la atenuante específica prevista en el apartado 3º del artículo 242 y asimismo ha señalado que no se trata de un delincuente primario, que no ha cumplido con la obligación de participar los cambios de domicilio y ha evidenciado su voluntad contraria a colaborar con la Administración de Justicia.

Así las cosas, no puede compartirse la opinión exteriorizada en el motivo de ausencia de razonamiento en la imposición de la pena y que se hubiera producido la vulneración de los artículos 62 y 65 del Código Penal.

Por todo ello el motivo no puede ser estimado.

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por AMARI FATHI, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 6 de mayo de 1999, en causa seguida por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

2 sentencias
  • SAP Sevilla 113/2004, 27 de Febrero de 2004
    • España
    • 27 Febrero 2004
    ...jurisprudencia sobre dicha atenuante (Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999, y SSTS de 20 de junio de 2000, 1 de diciembre de 2001, 21 marzo 2002, y nº 1409/03 de 20 de octubre), la apreciamos en nuestro caso, y, además, como muy cualifica......
  • SAP Sevilla 113/2004, 27 de Febrero de 2004
    • España
    • 27 Febrero 2004
    ...jurisprudencia sobre dicha atenuante (Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999, y SSTS de 20 de junio de 2000, 1 de diciembre de 2001, 21 marzo 2002, y nº 1409/03 de 20 de octubre), la apreciamos en nuestro caso, y, además, como muy cualifica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR