STS, 17 de Mayo de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:4044
Número de Recurso4664/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Federico , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, que le condenó, por delito de lesiones con instrumento peligroso, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Merino Bravo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Torremolinos, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 27 de 1998, contra Federico y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Primera) que, con fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Del conjunto de la prueba practicada y obrante en autos apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara que el acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 13,30 horas del día 8 de marzo de 1998 requirió a Luis Alberto para que le llevase a bordo de su taxi de la Calle Ramal de Hoyo de Torremolinos a Arroyo de la Miel. Al ser requerido por el Sr. Luis Alberto para abonar el importe oportuno, el acusado no lo abonó, entablándose una disputa entre ambos y un forcejeo posterior en el curso del cual el acusado, esgrimiendo un objeto cortante del tipo cortaúñas o similar le golpeó a Luis Alberto en el cuello produciéndole herida incisa en región lateral cervical con 2 puntos d sutura y fractura del cuello del 4º y 5º metacarpiano de mano derecha, con férula durante 30 días, que precisaron asistencia médica, estando incapacitado para sus ocupaciones durante 43 días, no quedando secuelas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Federico , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas, y a que indemnice a Luis Alberto en la suma de 301.000 pesetas, a razón de 7.000 pesetas, diarias por cada uno de los 43 días invertidos en curar, lo que devengará el interés del Art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil siendo de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa y reclámese del Juzgado Instructor la Pieza de Responsabilidad Civil concluida conforme a derecho.

    Asimismo debemos absolver y absolvemos libremente al acusado del delito de tentativa de robo al haberse retirado la acusación del Ministerio Fiscal respecto del mismo, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Federico , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Federico , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse producido error de hecho en la apreciación de la prueba.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando expresamente el segundo motivo de los interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de Mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Motivo Primero del recurso, por el cauce del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución, habida cuenta de que no existe ningún testigo presencial de los hechos.

Sin embargo consta en las actuaciones (cuyos folios no están numerados) que Luis Alberto relató ante la Policía, en el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio oral las lesiones que en la ocasión de autos le produjo el acusado.

Manifestaciones que se ven corroboradas por los distintos informes médicos obrantes en la causa, y por las de los Policías Locales con carné profesional números NUM000 y NUM001 , que conocieron los hechos a raíz de su comisión, y que declararon en el juicio oral.

Lo que implica la existencia de prueba legalmente practicada de la que se derivan cargos contra el acusado, que desvirtúa el derecho fundamental invocado, con la consiguiente desestimación del Primer Motivo del recurso.

SEGUNDO

Por razones de una adecuada sistemática casacional, examinaremos a continuación el Motivo Tercero en el que, al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega haberse producido error en la apreciación de la prueba.

Más como elementos que acreditan tal error se indican las manifestaciones del lesionado, de los ya citados Policías Locales y del mismo acusado, que como reiteradamente se ha dicho no constituyen documentos aptos para modificar el relato fáctico de la sentencia, alterando alguna de sus afirmaciones o incluyendo otras, relato que procede de la libre pero razonable valoración de la prueba hecha por el Tribunal de instancia.

Por ello también el Motivo Tercero del recurso debe ser desestimado.

TERCERO

En el Motivo Segundo se formula al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y aunque en él se denuncia la infracción de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal, la argumentación se limita a este último precepto.

Alega el recurrente que la sentencia "se produce con una manifiesta indefinición o vaguedad sobre el supuesto objeto peligroso, porque "en realidad no aparece probado en autos la naturaleza de dicho supuesto objeto".

El citado artículo 148.1º establece como tipo agravado del delito de lesiones tipificado en el artículo anterior el que "en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado".

Los Hechos Probados de la sentencia de instancia se refieren al empleo por el acusado de "un objeto cortante de tipo cortaúñas o similar", sin que en los Fundamentos Jurídicos se hagan otras precisiones.

Como dice el Fiscal en su Informe apoyando este Motivo, no se trata de afirmar que un cortaúñas no puede ser un objeto peligroso, sino de hacer constar que tal condición no puede predicarse en abstracto de todos los objetos englobables en ese género. Para poderlo hacer sería preciso determinar las características del efecto de que se trate para que, a la vista de su tamaño, forma, elementos que la forman, remate en punta y otras, se pueda afirmar que efectivamente se trata de un objeto incluible en el artículo 148.1 del Código Penal en cuanto representa un peligro concreto para la vida o la salud, lo que no se ha hecho en el presente caso.

Por tanto el Segundo Motivo del recurso, en cuanto denuncia la aplicación indebida del referido artículo 148.1º del Código Penal, debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación parcial del Motivo Segundo, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Federico , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, con fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida al mismo, por delito de lesiones con instrumento peligroso, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción 5 de los de Torremolinos, con el número 27 de 1998, y seguida ante a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, por delito de lesiones contra el acusado Federico , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se reproducen los de la sentencia de casación y los de la de instancia, incluida la narración de Hechos declarados probados.

PRIMERO

Se reproducen los de la sentencia de casación y también los de la de instancia en cuanto no se opongan a aquéllos.

SEGUNDO

Según lo razonado en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de casación, los hechos imputados al acusado son constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1º del Código Penal, sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.

Y teniendo en cuenta que según la narración fáctica la conducta del acusado es la que originó la disputa, que en la agresión utilizó un objeto cortante y que las lesiones incapacitaron a Luis Alberto para trabajar durante 43 días, dicha pena se impone en su mitad inferior, pero con una duración de un año.

Se condena al acusado Federico como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, pena que sustituye a la de dos años de prisión impuesta en la sentencia de instancia; manteniéndose el resto de los pronunciamientos de ésta.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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