STS 790/2000, 20 de Julio de 2000

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2000:6076
Número de Recurso1973/1997
Procedimiento09
Número de Resolución790/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña M.D.C.M. R., en nombre y representación de "LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Rafael G.M., en nombre y representación de la entidad mercantil "BIOGENESE, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 29 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaR. no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", contra la, sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete. En la determinación de la cantidad a satisfacer por la recurrente a la compañía "BIOGENESE, S.L.", téngase en cuenta lo indicado en el ordinal 2.1 del fundamento de derecho segundo de esta sentencia respecto a que dicha suma no superará la reflejada en el suplico de la demanda.

Condenamos a la recurrente al pago de las costas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 1999, el Procurador don Rafael G.M., en nombre y representación de la entidad mercantil "BIOGENESE, S.L.", interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Agustín B.C. por importe de quinientas cuarenta y cuatro mil cuarenta pesetas (544.040 ptas) y cuenta de sus derechos por la suma de doscientas once mil trescientas noventa pesetas (211.390 ptas), I.V.A. incluido.

TERCERO.- Practicada la tasación, la Procuradora doña María del C.M.

R., en nombre y representación de "LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", la impugnó, mediante escrito, de fecha 17 de marzo de 2000 por entender indebida y excesiva la minuta del Letrado don Agustín B.C. y, tras alegar: "a) La partida minutada en cuantía de 114.750 pesetas que se dice por instrucción de los autos, se impugna por indebida. Dicho concepto de instrucción no procede. b) La partida por estudio de los autos y presentación del escrito de impugnación al recurso de casación formulado y que asciende a la cuantía de 344.250 pesetas, se impugna por excesiva. A la vista de que el estudio e impugnación se refiere únicamente a un motivo de recurso que había sido formalizado esta parte entiende que dicha partida debe ser moderada a la vista del trabajo presuntamente realizado a la cifra más moderada de 250.000 pesetas más el IVA correspondiente. c) Se acepta la partida de 10.000 pesetas instando la tasación de costas, y suplicó a la Sala: Tenga por presentado este escrito y copia, se digne admitirlo, teniendo por impugnada la minuta de honorarios profesionales del Abogado minutante en la forma que se deja indicada de una partida indebida y otra partida excesiva, dándose a la tasación el trámite legal correspondiente".

CUARTO.- El Procurador don Rafael G.M., en nombre y representación de "BIOGENESE, S.L.", se opuso a la impugnación mediante escrito, de fecha 5 de mayo de 2000, suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo, tenerme por opuesto a la impugnación por indebidas de algunas partidas incluidas en la tasación de costas y, en mérito de lo expuesto, y previos los trámites a que en derecho haya lugar, se resuelva por esa Excma Sala en el sentido de desestimar la impugnación formulada por la representación de "LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con imposición de las costas del incidente a la parte opuesta, y ello por su evidente temeridad y mala fe".

QUINTO.- No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 14 de julio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la compañía mercantil "LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" ha impugnado por indebida la partida incluida en la minuta de honorarios del Letrado don Agustín B.C. por el concepto "Instrucción" y que importa la cantidad de 114.750 pesetas.

SEGUNDO.- La sentencia de esta Sala de 18 de abril de 1997, que resuelve una impugnación de análogo contenido que la presente, dice lo siguiente:

"es cierto que la reforma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, en el recurso de casación, no recoge de manera explícita el trámite de "Instrucción" que se mencionaba en artículo 1710, regla 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no lo es menos que, implícitamente, viene a mantenerse en cuanto que el precitado artículo, ya reformado, en su apartado 2 concede, en el caso de admisión del recurso, a la parte recurrida un plazo de treinta días para que formalice por escrito su impugnación, y dispone que, durante dicho plazo, se le "pondrán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría", frase final que, necesari amente, ha de entenderse como sinónima de la fórmula empleada en la regla 3ª del mismo artículo antes de la reforma: "(...) pasen las actuaciones, para instrucción, a las partes personadas, por plazos sucesivos de diez días", en cuanto que uno y otro supuesto cumplen igual finalidad". En parecidos términos se pronuncian las SSTS de 28 de diciembre de 1996, 31 de octubre de 1996, 1 de marzo de 1997, 25 de enero y 29 de junio de 2000.

En este caso, es de tener en cuenta que la propia Sala, mediante auto de 19 de enero de 1998, acordó hacer entrega del escrito de formalización del recurso a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días pudiera impugnarle si le conviniere, quedando de manifiesto en Secretaría las actuaciones recibidas para instrucción y consulta, así como que el artículo 1711, en su nueva redacción, establece que las partes, durante el plazo que medía entre la citación para la vista y su celebración, podrán tomar instrucción complementaria de las actuaciones en la Secretaria; y que la Norma 85 de los Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contempla como partida minutable el "trámite de instrucción".

De acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial expresada, ha de rechazarse la impugnación formulada.

TERCERO.- No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

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FALLAMOS

Que debemos declarar y declaR. no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada, formulada, por el concepto de indebidos, por la Procurador doña M.D.C.M. R., en nombre y representación de la compañía mercantil "LLOYD ADRIÁTICO ESPAÑA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS". Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Continúese la tramitación de los honorarios por excesivos.

I.S.G.D.L.C.R.G.V.J.C.F.

. Firmado y rubricado.

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