STS, 17 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Ana Román Valderrama, en la representación que ostenta del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2004, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación 5079/2004, interpuesto frente a la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en los autos nº 829/2003, seguidos a instancia de D. Luis Pedro contra el Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid (IMSALUD), sobre reclamación de cantidad y derechos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2003, el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Don Luis Pedro, frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo ABSOLVER y ABSUELVO al Organismo demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DON Luis Pedro, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios para el IMSALUD con destino en el Hospital Ramón y Cajal, de Atención Especializada (Area Sanitaria 4), como Personal Estatutario Temporal, con categoría profesional de Celador, y un salario mensual de 1.339'45 euros, con inclusión de prorrata solo pagas extras. El actor ha prestado servicios como contratado temporal durante los períodos y modalidades contractuales siguientes:

MODALIDAD CONTRACTUAL PERIODO

- Interino 24-02-1994/31-05-1994

- Interino 01-06-1994/16-08-1994

- Interino 17-08-1994/15-09-1994

- Eventual 16-09-1994/30-09-1994

- Eventual 01-10-1994/15-03-1995

- Interino 16-03-1995/31-03-1995

- Interino 01-04-1995/21-04-1995

- Interino 22-04-1995/31-05-1995

- Interino 01-06-1995/- - - - - -SEGUNDO.- El importe mensual del trienio correspondiente al Grupo E (personal subalterno) al que pertenece el actor asciende a 11'65 euros para el año 2002 y a 11'88 euros para el año 2003. Teniendo en cuenta el cómputo de los períodos de tiempo de servicio prestados por el actor desde 24-02-1994 hasta la fecha indicada en el Hecho Probado Primero, habrá perfeccionado tres trienios, por lo que reclama el abono del complemento de antigüedad en el período 01-06-2002 a 31- 05-2003, con el siguiente desglose:

- Cantidad reclamada para 2002 (01-06-02 a 31-12-02) : 244'65 euros.

- Cantidad reclamada para 2003 (01-01-03 a 31-05-03) : 178'20 euros.

- La cantidad TOTAL reclamada asciende a la suma de 422'85 euros.

TERCERO

El actor formuló reclamación previa el 19-6-03 agotando la vía administrativa. En el acto del juicio desistió el actor del interés por mora.

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Don Luis Pedro, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos en parte el recurso formulado por D. Luis Pedro contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid en autos 829/2003, seguidos a instancia de D. Luis Pedro contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la referida resolución y con estimación en parte de la demanda declaramos el derecho de D. Luis Pedro a percibir la suma de 422'85 euros en concepto de complemento de antigüedad por el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2003, condenando a la COMUNIDAD DE MADRID al abono de la referida cantidad y absolviéndola del resto de pretensiones contra la misma deducidas".

CUARTO

La Letrada Doña Ana Román Valderrama, en la representación que ostenta del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 22 de febrero de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 6194/200, y la infracción del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción de por la Ley 12/2001, de 9 de julio .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de declarar la improcedente del recurso. E instruido el Excmo.Sr.Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 10 de enero de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se debate si el actor, personal laboral temporal al servicio del IMSALUD, tiene derecho al percibo de trienios. La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de noviembre de 2004, ha dado una respuesta positiva a la pretensión del demandante, al que ha calificado expresamente como personal laboral, sin que conste si es retribuido con arreglo a las previsiones del Convenio colectivo o con las propias del personal estatutario. Basa esta resolución su pronunciamiento en el principio de no discriminación plasmado hoy en el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a dicha sentencia la administración demandada interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que, para dar cumplimiento al presupuesto procesal de la contradicción, invoca la sentencia del propio Tribunal de Madrid de 22 de febrero de 2002 .

Cumple esta resolución las exigencias del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la admisión a trámite del recurso, pues, siendo así que ambas resoluciones resuelven sobre idéntica pretensión de trabajadores con contrato laboral temporal con el Instituto Madrileño de la Salud. La recurrida ha declarado este derecho, condenando a la demandada a reconocerlo y abonar la cantidad correspondiente al período 1 de junio 2002 y 31 de mayo de 2004. Por el contrario, la invocada de contradicción absuelve a la demandada de idéntica pretensión. Procede por tanto que se proceda a declarar la doctrina unificada, al concurrir los restantes requisitos para la admisión a trámite del recurso.

SEGUNDO

La cuestión que en este litigio se discute ha sido ya resuelta por esta Sala en su sentencia de 13 de julio de 2006 (Recurso de casación 101/2005 ), dictada en proceso de conflicto colectivo interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras en el que se postulaba se declarase el derecho del personal laboral temporal del IMSALUD al percibo de la correspondiente retribución por antigüedad. Esta resolución reconoce el derecho de esos trabajadores temporales a perfeccionar trienios dado que su relación con la administración empresarial se rige por las normas laborales. Y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores, las condiciones de trabajo que hayan podido pactarse no podrán ser peyorativas respecto a las normas legales de derecho necesario, entre las que se encuentra el mandato del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, norma que veta cualquier trato desigual de los trabajadores temporales respecto a los fijos y que supone un reflejo del mandato de igualdad y no discriminación del art. 14 de la Constitución Española .

Como pone de relieve el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, el art. 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que la sentencia firme dictada en causas de conflicto colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse o versen sobre el mismo objeto, por lo que, siendo así que la sentencia recurrida expresa la misma doctrina que esta Sala ha fijado en la sentencia de conflicto colectivo ya referida, procede la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Ana Román Valderrama, en la representación que ostenta del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2004, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación 5079/2004, interpuesto frente a la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en los autos nº 829/2003, seguidos a instancia de D. Luis Pedro contra el Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid (IMSALUD). Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de su procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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