STS 612/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2006:3526
Número de Recurso1136/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución612/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Valentín contra Sentencia 13 de 18 de abril de 2005 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en el Rollo de Sala núm. 26/2003 dimanante del P.A. núm. 390/02 del Juzgado de Instrucción num. 23 de dicha Capital , seguido por delito de insolvencia punible contra mencionado recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo y defendido por la Letrada Doña Blanca Castillo Amorós.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm 3 de Murcia incoó P.A. núm. 390/2002 por delito de insolvencia punible contra Valentín y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 18 de abril de 2005 dictó Sentencia núm.13 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Consta probado y así se declara que en fecha 12 de diciembre de 1994 y por escrito del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia fue declarada en estado legal de quiebra necesaria la mercantil Marín y Romeu SL dictaminando el Comisario del procedimiento universal en 21 de febrero de 1996 que la citada sociedad debía considerarse incursa en la situación concursal por causa fraudulenta, calificación que fue otorgada por dicho juzgado en Sentencia de 28 de junio de 1996 .

El acusado Valentín mayor de edad y sin antecedentes penales junto con otro, era administrador de la mercantil quebrada desde su constitución hasta la originación de la crisis concursal, ante cuya precipitación procedió a ocultar en lugares distintos al de su sede los elementos patrimoniales de que disponía, inexistiendo contabilidad ordenada de la empresa, cuyo balance, según el Comisario de la quiebra, arrojaba como activo 0 pts., siendo su pasivo exigible 45.398.521 pts, todo ello según informe de fecha 21 de febrero de 1996.

Los créditos ascendían en el momento de la declaración de la quiebra a 84.712.135 pts.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar condenamos al acusado Valentín como autor responsable de un delito de insolvencia punible a la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses, con cuota diaria de 3 euros y pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Deberá indemnizar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA en la suma de 29.876.218 pts. y al resto de sus acreedores en las cantidades que se justifiquen en ejecución de la presente sentencia."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del acusado Valentín, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la repreesentación legal del acusado Valentín se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por indebida aplicación del art. 260.1 del C. penal .

  2. - Fundado en el núm. 2 del art. 849 de la LECrim ., por error de hecho en la apreciación de la prueba.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su resolución sin celebración de vista y solicitó su inadmisión y subsidiaria desestimación, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el dia 23 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Murcia, Sección cuarta, condenó a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de insolvencia punible, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial formaliza el citado acusado en la instancia este recurso de casación, que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

Conviene señalar que la sentencia recurrida es consecuencia de la anulación anterior por falta de motivación, que esta Sala Casacional dispuso mediante Sentencia 298/2005, de 7 de marzo . En ella se lee que no se motivó adecuadamente la dejación por parte del acusado de su control contable, el traslado de bienes a la sede de otra empresa, falta de justificación documental sobre los abonos de deuda realizados a la mercantil querellante, acreditación de la entrega de sus fincas y vehículos para atender a otros créditos, y la fijación de una indemnización civil, "sin que se haya justificado ni una sola línea de dónde se extrae tal cantidad".

La parte recurrente ha formalizado dos motivos de contenido casacional, pero adelantamos que, con la redacción tan escueta de los hechos probados, se estimará el motivo primero, viabilizado por la vía autorizada por el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como infracción de ley, por indebida aplicación del art. 260.1 del Código penal , haciendo innecesario el estudio del segundo reproche casacional.

SEGUNDO

El delito por el que ha sido condenado el recurrente ha sido el tipo definido en el art. 260.1 del Código penal , que requiere que la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre (insolvencia punible), teniendo en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición económica, no vinculando, en ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil a la jurisdicción penal, en correspondencia con el precepto contenido en el art. 163.2 de la Ley Concursal ("la calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito"), por lo que la jurisprudencia ha declarado que "en la redacción actual se cierra el paso a cualquier efecto penal de la calificación de la insolvencia en el proceso civil" (STS 1166/1999, de 16 de julio ). E igualmente respecto de la jurisdicción laboral (STS 948/2003, de 24 de junio ).

Los requisitos que se exigen para su perpetración, son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito sea declarado en concurso; b) que la situación de crisis económica o la insolvencia haya sido causada o agravada dolosamente por aquél; c) que se haya causado algún perjuicio a los acreedores.

De los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no se desprenden estos dos últimos requisitos, toda vez que el perjuicio no se ha declarado en modo alguno, ya que el "factum" se limita a decir que los créditos ascendían, en el momento de la declaración de la quiebra, a la cantidad de 84.712.135 pesetas. Más adelante, en el fundamento jurídico cuarto, sin ningún tipo de fundamentación, a pesar del mandato expresado en la Sentencia de esta Sala, citada más arriba, sin justificación alguna, se lleva al fallo la indemnización al Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en la cantidad de 29.876.218 pesetas, y sin tampoco mayor argumento justificativo se dispone: "... y al resto de sus acreedores en las cantidades que se justifiquen en ejecución de la presente sentencia". El requisito del perjuicio, que no se aloja en los hechos probados, ni se fundamenta mínimamente en la sentencia recurrida, deriva no solamente del contenido del art. 260.2 del Código penal , y de la jurisprudencia de esta Sala, de la que es exponente la Sentencia 1757/2002, de 25 de octubre , que se inclina decididamente por esta posición, esto es, que el perjuicio integra el tipo, pese a que "un sector doctrinal no lo considera esencial, bastando el peligro para colmar el tipo". En todo caso, es un delito de quebranto patrimonial, y por tanto, de resultado de lesión, de modo que la causación de un perjuicio a los acreedores es la consecuencia necesaria del mismo, y la razón de ser de tal incriminación delictiva.

Tampoco queda colmado el requisito de la causación o agravación dolosa de la insolvencia, pues se limita a describir la sentencia recurrida una ocultación de bienes, sin precisar en modo alguno a los elementos patrimoniales que se refiere con tal aserto, o a la inexistencia de contabilidad "ordenada" de la empresa, sin determinar la relación causal con la quiebra declarada.

Por las razones expuestas, procede la estimación del recurso y la absolución del acusado.

TERCERO

Al proceder la estimación del recurso, se han de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado Valentín contra Sentencia núm. 13 de 18 de abril de 2005 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia . Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

En consecuencia casamos y anulamos la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquin Giménez García Juliá Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil seis.

El Juzgado de Instrucción núm 3 de Murcia incoó P.A. núm. 390/2002 por delito de insolvencia punible contra Valentín, con DNI núm. NUM000, nacido en Girona el 18 de julio de 1950, hijo de Miguel y de Encarnación, domiciliado en DIRECCION000NUM001, NUM002, NUM003NUM004, Murcia, sin antecedentes penales, y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 18 de abril de 2005 dictó Sentencia núm.13 la cual ha sido recurrida en casación por la representación legal de dicho acusado y ha sido casada y anulada por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

ÚNICO.- Por las razones expuestas en nuestra anterior Sentencia Casacional, los hechos declarados probados no colman los requisitos del tipo penal por el que se acusó a Valentín ( art. 260.1 del Código penal ), de modo que debe ser absuelto con declaración de oficio de las costas procesales de la instancia.

Que debemos absolver y absolvemos a Valentín del delito de insolvencia punible por el que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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