STS, 25 de Mayo de 2000

PonenteMARTIN VALVERDE, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:4254
Número de Recurso3275/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. F.P.C. en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 6 de julio de 1999, en actuaciones seguidas por dicho recurrente y el SINDICATO INDEPENDIENTE-UNION SINDICAL OBRERA (SI-USO), contra EL SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA- INTERSINDICAL VALENCIANA (STEPV-iv), DON V.E.M., DON V.E.M.G., DON J.B.P., DON A.S.V.A., DOÑA P.G.C., DON J.M.M.O., DON M.A.C.G. y DON J.M.M.G., sobre IMPUGNACION DE ESTATUTOS. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, el STEPV-iv, D. A.S.V.A., Doña P.G.C., D. J.M.M.O., D. M.A.C.G., D. J.M.M.G., D. V.E.M., D. V.E.M.G. y D. J.B.P., representados y defendidos por el Letrado D. A.R.D..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sindicato Independiente, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre impugnación de estatutos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declaren no ajustado a Derecho los Estatutos de Sindicato demandado, en cuanto que: 1.- Su denominación induce a confusión con la "SINDICAT DE TREBALLADORS Y TREBALLADORES DEL PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA", abreviadamente S.T.P.V.-I.V., en lo que se refiere al ámbito de País Valenciá-Intersindical Valenciana; 2.- Su artículo 4º no puede tener un ámbito que exceda del permitido por su denominación de SINDICAT DE L'ENSENYAMENT; y en su consecuencia, decrete la nulidad de las cláusulas estatutarias del sindicato demandado que contengan la denominación de Sindicat de Treballadores i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencia-Intersindical Valenciana (STEPV-iv), así como el mencionado artículo 4º. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 6 de julio de 1999, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya parte dispositiva dice: "Desestimamos la demanda formulada por el SINDICATO INDEPENDIENTE (INDEPENDIENTE y SINDICATO INDEPENDIENTE-UNIÓN SINDICAL OBRERA (SI-USO) y debemos absolver y absolvemos a los demandados SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA (STEPV-iv), V.E.M., V.E.M.G., A.V.A., P.G.C., R.J.G., J.M.M., M.A.C. G., A.Ñ.G., J.S.R., J.M.M.G., V.E.I.P., J.S.M. y J.B.P. de las pretensiones contra ellos deducidas.".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El 26-1-1994 se presentó ante la Oficina de Depósito de Estatutos certificación del Acta de modificación de Estatutos de la Organización Profesional denominada SINDICAT DE TREBALLADORS L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA, aprobada en su V Congreso celebrado los días 8, 9 y 10 de mayo de 1992, y consistente en dar nueva redacción a sus Estatutos y pasar a denominarse SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA (STE-PV). 2.- El 10-1-1997 se presentó ante la oficina de Depósito de Estatutos certificación del Acta de modificación de Estatutos de la Organización profesional denominada SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENC

IA (STE-PV), aprobada en su VI Congreso celebrado los días 16, 17 y 18 de junio de 1995, y consistente en dar nueva redacción a sus Estatutos y pasar a denominarse SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA (STEPV-iv). 3.- El artículo 4 de los Estatutos vigentes del SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA

(STEPV-iv) establece que "el STEPV-iv abarca, en el ámbito profesional, a todos los trabajadores y trabajadoras (de la enseñanza y de otros sectores), que libremente se afilien...". 4.- El 28-12-1998 se celebró asamblea constituyente del SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DEL PAIS VALENCIA- INTERSINDICAL VALENCIANA (STPV-iv), en la que se aprobaron sus Estatutos, que fueron presentados en la oficina de Depósito de Estatutos el día 30-12-1998, estableciendo su artículo 4 que "el STPV-iv abarca, en el ámbito profesional, a todos los trabajadores y trabajadoras, que libremente se afilien...". 5.- La parte actora interesa que se declare no ajustados a Derecho los Estatutos del demandado SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA (STEPV-iv) en cuanto su denominación induce a confusión con la del SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DEL PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA (STPV-iv) en lo que se refiere al ámbito del PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA, y porque su artículo 4 no puede establecer un ámbito que exceda del permitido por su denominación SINDICAT DE L'ENSENYAMENT".

QUINTO.- Preparado recurso de casación por EL SINDICATO INDEPENDIENTE

(INDEPENDIENTE), se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 1999, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por interpretación errónea del art. 4.2 en sus apartados a( y b) de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casación ordinaria contiene un motivo único en el que denuncia interpretación errónea del art. 4 párrafo 2, letras a) y b) de la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS). El referido art. 4 de la LOLS obliga a los sindicatos al depósito de sus estatutos en la oficina pública constituida al efecto, y dice así en el párrafo y letras citados : "2. Las normas estatutarias contendrán al menos : a) la denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.- b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato".

La interpretación errónea de estos preceptos alegada por la parte recurrente respecto de la sentencia de instancia radica en que la Sala de lo Social 'a quo' no ha acogido ninguna de las dos peticiones de su demanda, relativa una a declaración de que la denominación de la demandada induce a confusión, y encaminada la otra a la anulación de la cláusula de los estatutos de la demandada que extiende su ámbito de actuación más allá de su denominación "sindicat de l'ensenyament". Invoca en apoyo de su pretensión impugnatoria que la denominación de los sindicatos debe ajustarse al principio de veracidad para dar seguridad y claridad al tráfico jurídico, aduciendo en apoyo de la misma, por analogía, la normativa en materia de denominaciones comerciales del R eglamento del Registro Mercantil y la doctrina sobre el particular de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Conviene tener presente para una cabal comprensión de la cuestión controvertida los siguientes hechos: a) la denominación completa del sindicato demandado es "sindicat de treballadors i treballadores de l'ensenyament del país valencià-intersindical valenciana" (en siglas : STEPV-IV) (hechos probados primero y segundo); b) que el ámbito funcional del STEPV-IV demandado abarca según su regulación estatutaria a trabajadores de la enseñanza y de otros sectores (hecho probado tercero); y c) que el sindicato demandante fue constituido con posterioridad a la constitución del demandado y a la aprobación de los estatutos de este último en los términos reseñados (hecho probado cuarto).

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal.

Ciertamente, la denominación de los sindicatos no debe coincidir ni inducir a confusión con otra entidad sindical legalmente registrada. Pero, como dice la sentencia impugnada, es éste un deber que recae sobre el sindicato de registro posterior, y no sobre el sindicato previamente inscrito. A ello debe añadirse que las exigencias de seguridad y claridad en el tráfico jurídico mercantil a que atiende el principio de veracidad de las denominaciones no son las mismas que las de la vida de los sindicatos. El campo de actuación de éstos es la representación de los trabajadores y no la competencia en los mercados de productos o servicios, y las vías de comunicación con los representados y de conocimiento por parte de éstos son sensiblemente distintas a las que se utilizan en las relaciones de las empresas con los consumidores. De ahí que las denominaciones históricas de las entidades sindicales, que los trabajadores relacionan con una determinada trayectoria o actividad representativas, puedan seguir siendo utilizadas de manera lícita para la identificación de las mismas, normalmente con segundos nombres o designaciones adicionales, aunque ya no correspondan con total exactitud al ámbito funcional de actuación que hayan decidido abarcar en un momento posterior. Es ésto lo que ha sucedido en el presente caso en que un sindicato del sector de la enseñanza ha ampliado lícitamente su campo de actuación, haciendo reflejar tal ampliación en la designación adicional "intersindical valenciana" (en siglas: -IV).

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por el SINDICATO INDEPENDIENTE, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 6 de julio de 1999, en actuaciones seguidas por dicho recurrente y el SINDICATO INDEPENDIEN

TE-UNION SINDICAL OBRERA (SI-USO), contra EL SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE L'ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIA-INTERSINDICAL VALENCIANA

(STEPV-iv), DON V.E.O., DON V.E.M.G., DON J.B.P., DON A.S.V.A., DOÑAP.G.C., DON J.M.M.O.S, DONM.A.C.G.

y DON J.M.M.G., sobre IMPUGNACION DE ESTATUTOS.

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