STS, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2004:7484
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 501/01 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de D. Salvador y Dña. Guadalupe contra sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dictada en pleito número 520/00 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso 03/520/2000, interpuesto por la representación de D. Salvador, contra resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de junio de 1998, descrita en el primer fundamento de Derecho acto que confirma por ajustarse al Ordenamiento jurídico."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Salvador y Dña. Guadalupe presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando case y anule la sentencia impugnada y estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando este recurso.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL SIEIRA MÍGUEZ, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los tres motivos articulados analizaremos en primer lugar el segundo ya que éste se articula al amparo del 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, razon por la que de ser estimado impediría entrar en el análisis de los otros dos articulados.

Fundamentan los recurrentes el motivo en que se le ha generado situación de indefensión ya que la sentencia toma en consideración con carácter determinante del sentido del fallo el informe emitido por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Valladolid de fecha 30 de noviembre de 1999, remitido en 9 de diciembre de 1999 a la Sala de Instancia y del que no tuvo conocimiento el recurrente a la hora de formular su escrito de conclusiones, para lo que, por providencia de 24 de noviembre, notificada el 29 siguiente, se le concedió un plazo de quince días, sin que conste en autos la fecha en que se unió a las actuaciones el citado informe.

Por tanto la Sala a quo ha privado a la parte recurrente del conocimiento del contenido de una prueba documental en la que en gran medida fundamenta su fallo, como se deduce de la lectura del último párrafo del fundamento jurídico de la sentencia de instancia en el que se basa exclusivamente en el citado informe la desestimación de la reparación in natura solicitada por los recurrente consistente en que se le adjudiquen determinados plazas de profesor.

El motivo por tanto debe ser estimado y de conformidad con lo dispuesto, en el articulo 95.2.c de la Ley Jurisdiccional procede acordar reponer las actuaciones al estado y momento en que se cometió la infracción, es decir al inmediatamente anterior al que se acuerda abrir plazo para conclusiones, sin que proceda hacer expresa condena de las costas de la instancia debiendo cada parte soportar las por ella causadas en el recurso de casación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Salvador y Dña. Guadalupe contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional de fecha 10 de octubre de 2000 dictada en el recurso núm. 520/00 que casamos y debemos acordar y acordamos reponer las actuaciones al estado y momento anterior a la apertura del plazo para conclusiones. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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