STS, 4 de Febrero de 1994

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 1994

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Víctor, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, que le condenó por delito de infidelidad en la custodia de documentos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Monterroso Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona, incoó diligencias previas con el número 3201 de 1990, contra Víctor, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, que, con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el acusado Víctor, mayor de edad, sin antecedentes penales, cartero de profesión, el día 22 de agosto de 1990 alrededor de las 9,10 horas, cuando se encontraba realizando su trabajo de reparto de la correspondencia al llegar a la calle Granja, procedió a romper y tirar en un contenedor de basura las siguientes cartas: Carta de la Caixa de Pensions dirigida a Cristinay Marcos; carta de la Caixa de Pensions dirigida a Ana; carta dirigida a Pedro Miguel; una tarjeta postal dirigida a María Milagros; en el mismo acto rompió un sobre dirigido a Luisy tras abrirlo cogió documento Nacional de Identidad que contenía, tirando el sobre al mismo contenedor. El acusado tiene una personalidad mal estructurada desde la infancia, habiendo padecido una adición al consumo de bebidas alcohólicas durante el largo tiempo que superó con un ingreso en una Clínica Mental, y desde hace aproximadamente ocho años está afecto de una depresión que en la época de los hechos estaba en fase agudizada, presentando además en su conjunto un proceso patológico de carácter psíquico que le produce una disminución de sus facultades volitivas y de conocimiento del alcance de sus actos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Víctor, como autor responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de Trastorno Mental Transitorio, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, multa de 150.000 ptas, con 30 días de arresto sustitutorio caso de impago y suspensión por tiempo de seis meses y un día, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad, concluida conforme a derecho. Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Víctor, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente, basó su recurso en los siguientes Motivos:

PRIMERO

Al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del artículo 25.2 de la Constitución.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los artículos 66 y 73 del Código Penal por falta de aplicación del artículo 76 del mismo texto legal.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el primer motivo y apoyó el 2º, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiese.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento para Vista, se celebró la misma el día veinticuatro de enero del corriente año. Con la asistencia del Letrado recurrente D. Enrique Martínez Fontes que informó en apoyo de su escrito de formalización y solicitó se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos; y del Excmo. Sr. Fiscal D. Fernando López que apoyó el 2º motivo de casación e impugnó el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso (por infracción de ley, artículo 849 número 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ha alegado la infracción del número 2 del artículo 25 de la Constitución, sobre la finalidad reeducativa de la pena.

Pero resulta que lo que realmente se impugna en el motivo es la aplicación que el Tribunal ha hecho del artículo 66 del Código Penal al bajar un grado la pena y no los dos que le faculta.

El autor de los hechos y hoy recurrente, funcionario de Correos, cartero, destruyó, abrió, tiró a la basura cartas de las que debía repartir, incurriendo así en un delito del artículo 364 del Código Penal. El Tribunal inclinándose por la posición benévola consideró que no había daño grave para el servicio público y los interesados y prescindió de la substracción de un DNI contenido en uno de los sobres. Encuadrados los hechos en el número 2 de aquel artículo la pena tipo era (redacción aplicable Ley Org, 3/89 de 21-6) conjunta de prisión menor, inhabilitación especial y multa de 100.000 a 200.000 ptas.

El juzgador apreció una eximente incompleta de trastorno mental del artículo 9º número 1º (en relación con la 1ª del 8º) y, por ello, aplicó el artículo 66 que obliga a bajar la pena un grado permitiendo bajar dos, autorizando a imponerla en el grado que el Tribunal estime conveniente. En el caso presente bajó las penas en un grado y dentro de las inferiores aplicó el grado mínimo y en la extensión mínima la pena privativa de libertad o sea un mes y un día de arresto mayor, susceptible de aplicación a su vez de la remisión condicional, con lo que no cabe negar su carácter reeducativo y no se vé vulneración constitucional alguna.

En cuanto a la pena de inhabilitación se rebajó a suspensión (art. 73, escala 3) por seis meses y un día (ver Auto de aclaración del fallo del 14-5-92) también dentro del grado mínimo.

Respecto a la multa -que el artículo 63 autoriza a recorrer en toda su extensión-, se fijó en 150.000 ptas (o 30 días de arresto sustitutorio), lo que sí que incumplía el artículo 66 pero éste es tema objeto del motivo siguiente y con él se estudiará.

En conclusión el Tribunal fijó la pena conforme a la ley e hizo uso de la discreccionalidad que la misma le concede y no se aprecia ni infracción de derecho ni constitucionalidad, ni de legalidad ordinaria. La pena privativa de libertad y la de derechos aparecen ajustadas a la individualización personal y fáctica. No hay motivo alegable y recurrible en casación.

SEGUNDO

El segundo motivo, también por infracción de ley impugna la pena de multa conjunta aplicada porque está comprendida en los límites del tipo penal y así no fué objeto de la rebaja que preceptúa el artículo 66, al menos un grado obligatoriamente.

El Ministerio Fiscal ha apoyado este motivo.

En efecto, el motivo está justificado. Al ser esta multa pena conjunta debe ser objeto de rebaja igualmente que la privativa de libertad.

El artículo 76 regula la fijación de la pena inferior en grado en el caso de la multa. Siendo en este caso el mínimo del tipo 100.000 ptas, su mitad son 50.000 y así la pena debe estar comprendida entre esa cantidad y 99.999 ptas.

Luego ha habido en el fallo de instancia error iuris, el motivo debe ser estimado y casada la sentencia recurrida, asumiendo esta Sala la plena jurisdicción para dictar la segunda sentencia, haciendo uso de la facultad del artículo 63 a efectos de fijación de cuantía, en individualización analógica con el criterio de la instancia, que apreció en inmediatividad las circunstancias del caso y de su autor. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR a la estimación parcial, por lo que afecta al motivo segundo con desestimación del primero del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado Víctor, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida al mismo, por delito de infidelidad en la custodia de documentos, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia declarando de oficio las costas. Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona, con el número 3201 de 1990, y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, por delito de infidelidad en la custodia de documentos, contra el acusado Víctor, de 52 años de edad, hijo de Juan Maríay de María Rosario, natural de Montiel (Ciudad Real) y vecino de Barcelona, de profesión cartero, sin antecedentes penales, no consta solvencia, en libertad provisional por la presente causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y dos, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, se hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Por reproducidos los de las sentencias de instancia y casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por reproducidos los de las sentencias de instancia y casación, adicionando el tercero de aquélla con el segundo de ésta para motivar la fijación de la pena de multa.

SEGUNDO.- Atendiendo a la importancia de fidelidad en el servicio público encomendado y a la entidad del trastorno psíquico incompleto definido, la Sala acuerda bajar solo un grado de pena y aplicar su grado mínimo.

Vistos los artículos citados en ambas sentencias y demás de pertinente aplicación. III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Víctor, como autor directo responsable criminalmente de un delito de infidelidad en la custodia de documentos ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante privilegiada de trastorno mental incompleto, a las penas conjuntas de un mes y un día de arresto mayor, suspensión de todo cargo público por seis meses y un día y multa de 60.000 ptas, con arresto sustitutorio de 20 días para caso de impago, y con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por la duración de la condena de privación de libertad, y al pago de las costas del proceso. Y confirmamos los demás pronunciamientos del fallo de instancia no afectados por nuestra sentencia de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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