STS, 13 de Abril de 2005

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2005:2232
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AURELIO DESDENTADO BONETEMILAGROS CALVO IBARLUCEAFRANCISCO JAVIER SANCHEZ-PEGO FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS SANZ PEÑA actuando en nombre y representación de D. Silvio contra sentencia firme de fecha 18 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza, en el procedimiento nº 1489/2002, en virtud de demanda formulada a instancia de D. Jose Pablo contra D. Silvio, ARAGONESA DE ELECTRICIDAD FERNANDO (en la persona de D. Silvio), CHISPATELSA, S.L. y ELECTROALBE, S.L., siendo emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante sentencia de 18 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza, en procedimiento sobre despido, seguido a instancias de D. Jose Pablo, se estimó la demanda y se declaró improcedente el despido del actor, condenando a las empresas demandadas solidariamente a que en el término de cinco días opten por la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o a que le indemnicen a su exclusivo cargo, en la cantidad de 7.446,11 euros; y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del alta médica de la situación de incapacidad temporal, a razón de 68,47 euros/día hasta que se le notifique la presente sentencia, si se produjere con anterioridad a la misma. Se efectuó con fecha 7 de septiembre de 2002 la notificación de la sentencia a D. Silvio, ARAGONESA DE ELECTRICIDAD FERNANDO (en la persona de D. Silvio), CHISPATELSA, S.L. y ELECTROALBE, S.L. mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

En el escrito de demanda se hizo constar como domicilio para todos los codemandados la CALLE000 número NUM000 local A, en Zaragoza. Acompañaba a dicho escrito carta de despido dirigida por ELECTROALBE, S.L. en la que figura como domicilio la CALLE000 núm. NUM000 local A en Zaragoza, lugar en el que fue intentada, sin éxito, la citación de los codemandados, por cerro certificado con acuse de recibo y mediante entrega de cédula por Agente Judicial, realizándose por último mediante Edictos, cuya publicación consta en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Celebrado el acto del juicio el 17 de julio de 2002 con la sola asistencia del demandante y del Fondo de Garantía Salarial. En la fase probatoria se practicó la prueba documental, a propuesta del actor, consistente en: 1.- Primera carta de despido de fecha 2.5.02 por faltas de asistencia y reclamación presentada ante el SAMA el 10.5.02 y Acto de Conciliación de 14 de mayo de 2002, aplazado al 17 de mayo de 2002. 2.- Segunda carta de despido de fecha 2.5.02 pero remitida por correo, que se recibió el 9.5.02 y demanda contra la misma presentada el 17 de mayo de 2002 y Acto de Conciliación del 24.5.02. 3.- Partes de trabajo de Chispatelsa de días para los que ya trabajaba para Electroalbe, S.L. 4.- Partes de baja y confirmación. 5.- Contratos de trabajo de Electroalbe, S.L., Chispatelsa, S.L. y Silvio. 6.- Certificado Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Expediente de Responsabilidad Solidaria de las codemandadas actualmente en trámite, y a punto de terminar. 7.- Hojas Salariales de ELECTROALBE, S.L. 8.- Hojas Salariales de ELECTROALBE, S.L., CHISPATELSA, S.L. y FERNANDO CERVERA, S.L., idénticas en su confección y firma de la empresa. 9.- Certificado Banco de importe de la nómina pagada por transferencia que no coincide con las nóminas. 10.- Recibos de Horas Extras abonadas fuera de nómina. 11.- Certificado empresas de despido por faltas injustificadas. Dichos documentos fueron desglosados según diligencia del Secretario del Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de 9 de enero de 2003, del tenor literal siguiente: "En Zaragoza, a nueve de enero de dos mil tres. En el lugar que ocupa la presente, constaban los documentos comprendidos a los folios 43 al 90 ambos inclusive, que han sido desglosados, según consta en diligencia de esta fecha. Doy fe."

Con la contestación a la demanda del recurso de revisión el trabajador aportó un contrato de trabajo fechado el 16 de diciembre de 1999 en el que figuran como partes D. Jose Pablo y D. Silvio, éste último con domicilio en CALLE001 núm. NUM001, en Zaragoza, lugar que también consta como centro de trabajo, que no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Por el Abogado D. IGNACIO BONE PALOMAR actuando en nombre y representación de D. Jose Pablo se solicita mediante escrito la ejecución de la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2002, dictándose Auto en fecha 29 de octubre de 2002, en el que consta la siguiente parte dispositiva: "En base a lo expuesto, ACUERDO declarar extinguida desde el día de hoy la relación laboral que unía a Jose Pablo con la empresa Silvio, CHISPATELSA, S.L., ARAGONESA DE ELECTRICIDAD FERNANDO (en la persona de D. Silvio), ELECTROALBE, S.L., condenando a éstas a que abonen, solidariamente al/la actor/a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS (8.729,92) EUROS, en concepto de indemnización por la resolución contractual que se decreta en el día de la fecha y de perjuicios causados, así como a satisfacer igualmente los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la presente resolución. El Auto recaído en ejecución se notificó con fecha 16 de noviembre de 2002 mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Con fecha 11 de diciembre de 2002 comparece D. Silvio ante el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza a fin de otorgar poder a favor del Letrado D. JOSÉ ANTONIO CORREAS BIEL, a fin de que con citada representación cuantas diligencias y notificaciones sean necesarias, extendiéndose el oportuno Acta que queda unida a autos, en la que consta como domicilio del poderdante la CALLE001, núm. NUM001 en Zaragoza.

Con fecha 25 de febrero de 2003 el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CORREAS BIEL presenta escrito en nombre y representación de D. Silvio solicitando copia testimoniada de la demanda presentada, cédulas de emplazamiento, contrato de trabajo suscrito con el Sr. Silvio y aportado por el actor en el acto de la vista, sentencia recaída y resolución de 26 de noviembre de 2002, así como que por el Sr. Secretario se certifique que la primera resolución notificada personalmente al Sr. Silvio en este procedimiento es la dictada el 26 de noviembre de 2002, así como la fecha de su notificación al Sr. Silvio.

TERCERO

Por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS SANZ PEÑA en nombre y representación de D. Silvio se interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 18 de julio de 2002, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 28 de febrero de 2003, al amparo de lo establecido en los artículos 234 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y art. 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Por medio de Auto de esta Sala de 6 de marzo de 2003, se admitió a trámite la demanda de revisión. Recibidas las actuaciones, se emplazó a las parte recurrida, Jose Pablo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para que en el plazo de veinte días, realizaran las alegaciones que estimasen oportunas y a la recurrente para que en el plazo de diez días facilitara el domicilio actual de las sociedades CHISPATELSA, S.L. y ELECTROALBE, S.A. que podrá obtener en su caso, mediante nota en el Registro Mercantil correspondiente donde debe figurar dicho domicilio y el de sus administradores, habiéndolo verificado el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante escrito presentado con fecha 29 de mayo de 2003 y la Procuradora Dª MARIA JESÚS SANZ PEÑA en nombre y representación de D. Silvio mediante escrito presentado con fecha 30 de mayo de 2003.

Por la Procuradora Dª ISABEL CAÑEDO VEGA en nombre y representación de D. Jose Pablo mediante escrito presentado con fecha 18 de junio de 2003 se contestó a la demanda de revisión planteada de contrario.

QUINTO

Evacuado el oportuno traslado, mediante providencia de fecha de 9 de diciembre de 2003 se citó a las partes a la vista para el día 20 de enero de 2005.

SEXTO

Con fecha 22 de diciembre de 2004 se presentó escrito por la Procuradora Dª MARIA JESÚS SANZ PEÑA en nombre y representación de D. Silvio dictándose providencia por esta Sala del tenor literal siguiente: "Madrid, a diez de Enero de dos mil cinco. Unase el anterior escrito de la Procuradora Dª. María Jesús Sanz Peña -en nombre de D. Silvio- y de su Letrado D. José Antonio Correas Biel, al rollo de su razón. No ha lugar a tener por renunciada a la Procuradora Sra. Sanz Peña en la representación que ostenta del recurrente hasta tanto no acredite haber llevado a cabo la notificación de dicha renuncia en forma fehaciente a su representado como establece el art. 30.2 de la L.E.C., sin perjuicio de lo cual se suspende el señalamiento previsto para el día 20-1-05, concediéndose a la Procuradora el plazo de DIEZ DIAS para que acredite haber procedido conforme a la disposición legal mencionada, con advertencia de que si no lo hiciere se alzará la suspensión continuándose la tramitación del proceso por sus trámites que se seguirían en nombre del recurrente con la mencionada Procuradora la que deberá advertir asímismo al recurrente de la renuncia del Letrado a los efectos oportunos. Lo acordó la Sala y firma la Excma. Sra. Magistrado Ponente. Ante mí."

SÉPTIMO

Con fecha 28 de enero de 2005 se presentó escrito por la Procuradora Dª MARIA JESÚS SANZ PEÑA en nombre y representación de D. Silvio, dictándose providencia cuyo contenido literal es el siguiente: "Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cinco. El anterior escrito de la Procuradora Dª. María Jesús Sanz Peña, con fotocopia del documento a que se refiere, únase al rollo de su razón. No habiéndose acreditado la comunicación por parte de dicha Procuradora de la renuncia al poderdante, en el plazo concedido, se alza la suspensión acordada, sin que haya lugar al abandono de la representación que ostenta la Procuradora con la que en nombre del recurrente, se seguirán las actuaciones, señalándose para que tenga lugar el acto de juicio el próximo día 30 de Marzo y horas de las 10,30, a cuyo efecto cítese a las partes bajo los apercibimientos contenidos en la anterior providencia de fecha 9-12-04. Notifíquese este señalamiento al Ministerio Fiscal al que se pasarán las actuaciones para que emita el preceptivo informe. Lo acordó la Sala y firman los Excmos. Sres. Presidente y Magistrado Ponente. Ante mí."

OCTAVO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de la vista, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

NOVENO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar que no ha lugar a la admisión del recurso de revisión. Se señaló para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2005, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte que promueve la demanda de revisión de la sentencia dictada el 18 de julio de 2002, autos núm. 1489/2002 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Zaragoza, en reclamación por despido seguida a instancia de D. Jose Pablo frente a ARAGONESA DE ELECTRICIDAD FERNANDO , CHISPATELSA, S.L., ELECTROALBE, S.L. y D. Silvio, lo hace alegando como base legal de su pretensión el artículo 510.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que existió maquinación fraudulenta al señalar como domicilio de los demandados el de la CALLE000 núm. NUM000, local A, en Zaragoza, en el que resultaron infructuosas todas las diligencias de citación y de notificación, habiéndose acudido a la comunicación edictal como fórmula procesal que permitiera llevar a cabo las sucesivas actuaciones, la última de las cuales, antes de comparecer el hoy demandante ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de los Zaragoza, fue una providencia fechada el 3 de diciembre de 2002 en la que se tiene por presentado escrito de D. Jose Pablo solicitando al amparo del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral se dicte el pertinente Auto mediante el cual se declare la insolvencia provisional de las empresas ejecutadas, así como también resuelve que, una vez concluida la averiguación de los bienes efectuada por el Juzgado, con su resultado se acordará .

SEGUNDO

Procede en consecuencia analizar la actitud procesal de la parte frente a la que se promueve la Revisión de la sentencia y lo primero que se advierte es que en el escrito de demanda se señala como domicilio de los codemandados la CALLE000 núm. NUM000, Local A en Zaragoza, domicilio coincidente con el que figura en la carta de despido dirigida al trabajador por Electroalbe, S.L. en fecha 2 de mayo de 2002.

Posteriormente, en el acto del juicio oral por despido, el trabajador aportó, entre otros documentos que más tarde fueron objeto de desglose, la primera carta de despido a la que se ha hecho mención, una segunda carta fechada también el 2 de mayo de 2005 pero remitida por correo y el contrato de trabajo datado el 16 de diciembre de 1999 en el que figuran como otorgantes D. Silvio y D. Jose Pablo, con sello del Ministerio de Trabajo, en el que figura como domicilio del primero la CALLE001, núm. NUM001 en Zaragoza.

Esta documentación se aportó con la contestación a la demanda de revisión sin que haya sido objeto de impugnación, acreditando así una actuación que no cabe incardinar en la maquinación fraudulenta del artículo 510. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 1988 precisó que por maquinación fraudulenta, como causa de procedencia del recurso de revisión, se ha de entender todo artificio realizado por la parte que haya obtenido la sentencia deseada, que implique una conducta o actuación maliciosa, llevada a cabo mediante la falacia o el engaño por el litigante vencedor, con consciente y voluntario aprovechamiento a través de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte. La sentencia del mismo Tribunal de 20 de Noviembre de 1987 manifestó que la maquinación fraudulenta ha sido caracterizada por la jurisprudencia como una actividad conscientemente dirigida a ganar la sentencia, actividad que ha de merecer la conceptuación de fraudulenta, esto es, engañosa o falaz y contraria a la verdad; añadiendo que la artificiosidad, en la acepción de disimulo, astucia, doblez y deslealtad, es el núcleo de la maquinación fraudulenta, y "en ella únicamente cabe encuadrar las conductas pensadas y además dirigidas, en el cual consiste la maquinación, a ganar la sentencia". En similares términos se pronuncian las sentencias de 26 de Marzo de 1993, 13 de Abril, 25 de Mayo, 8 de Junio y 4 de Noviembre de 1992, y 7 y 16 de Mayo de 1991, entre otras muchas.

La conducta observada por D. Jose Pablo aportando en el escrito de demanda un domicilio que figuraba en las dos cartas de despido que recibió y más tarde, en el acto del juicio un contrato con el domicilio de uno de los demandados, exactamente el de quien promueve la revisión, muestra en ambos momentos procesales un comportamiento de buena fe que no puede hacerse compatible con una actividad conscientemente dirigida a ganar la sentencia, actividad engañosa o falaz y contraria a la verdad, en la que el artificio, en la acepción de disimulo, astucia, doblez y deslealtad son el núcleo de la maquinación fraudulenta.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso de revisión interpuesto con imposición a la parte recurrente de las costas y pérdida del depósito.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS SANZ PEÑA actuando en nombre y representación de D. Silvio contra sentencia de fecha 18 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza, en el procedimiento nº 1489/2002, en virtud de demanda formulada a instancia de D. Jose Pablo contra D. Silvio, ARAGONESA DE ELECTRICIDAD FERNANDO (en la persona de D. Silvio), CHISPATELSA, S.L. y ELECTROALBE, S.L., siendo emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO DISCIPLINARIO. Con imposición, a la parte recurrente, de las costas y pérdida del depósito.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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