STS, 6 de Febrero de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:724
Número de Recurso7543/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y por la entidad mercantil CAIXAVIGO E OURENSE, representada por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de julio de 1999, sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior "PERI-I-01 Pazos", en Vigo, habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad de Propietarios del Edificio Las Gardenias, representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 8 de febrero de 1996 el Ayuntamiento de Vigo aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior "PERI-I-01 Pazos",

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso pro la Comunidad de Propietarios del Edificio Las Gardenias recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el nº 4803/96, en el que recayó sentencia de fecha 15 de julio de 1999 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se anulaba el plan impugnado.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 29 de enero de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil CAIXAVIGO E OURENSE y el Ayuntamiento de Vigo interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de julio de 1999, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio Las Gardenias contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 8 de febrero de 1996, por el que se aprobó definitivamente el plan Especial de Reforma Interior "PERI-I-01 Pazos".

SEGUNDO

En el único motivo de casación opuesto por CAIXAVIGO E OURENSE y en el único de los admitidos al Ayuntamiento de Vigo, ambas parte recurrentes alegan, por el cauce del artículo 88.1c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (LJ), que la sentencia recurrida infringe el artículo 24 de la Constitución y el artículo 33 LJ e incurre en incongruencia, puesto que pese a que se produce una estimación parcial del recurso se anula totalmente el acto impugnado, se incurre en una contradicción interna al anularse ese acto en su totalidad sin tener en cuenta que algunos de los motivos de impugnación opuestos contra él habían sido desestimados y se hace un pronunciamiento que excede de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Este motivo de casación no puede prosperar. La estimación parcial de recurso responde a que habiéndose impugnado en él tanto el PERI I-01 Pazos como el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo del cual aquél era desarrollo, la Sala de instancia entiende que no procede declarar la nulidad de este último, al tratarse de una impugnación indirecta (y ser aplicable la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956). No existe desviación entre la pretensión ejercitada en la demanda y el fallo de la sentencia recurrida, pues, con relación al citado Plan Especial, la parte demandante solicitó su nulidad, que es lo que ha hecho dicha sentencia. Realmente, lo que parece suscitar CAIXAVIGO E OURENSE y directamente plantea el Ayuntamiento de Vigo, es la posible conservación de los elementos del plan no afectados por su nulidad, que es algo que nada tiene que ver con el motivo de casación que se examina.

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, declarando que la cuantía máxima de estas, por todos los conceptos, no puede exceder de 2.700 Euros.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo y por la entidad CAIXAVIGO E OURENSE contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de julio de 1999, condenando a las partes recurrentes al pago de las costas causadas, cuy importe no podrá exceder, por todos los conceptos, de 2.700 Euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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