STS 651/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2004:3499
Número de Recurso1066/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución651/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Laura y sus hijos Juana, Cristina, Amelia, Verónica, Montserrat, Isabel y Jose Luis (acusación particular), contra sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 6 de octubre de 2003, rollo de apelación nº 19/03, dimanante del Procedimiento del Jurado nº 30/02 de la Audiencia Provincial de Barcelona, y de la causa nº 1/01 del Juzgado de Instrucción número 3 de Sant Felíu de Llobregat, y seguido contra Claudio, por delitos de asesinato y robo con violencia, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de la misma Audiencia, confirmándola íntegramente; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y como recurrido el citado acusado representado por el Procurador Don Jesús María Escribano Rueda, y estando representados dichos recurrentes por la Procuradora Doña Aurora Gómez-Villalboa Mandri.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha seis de octubre de dos mi tres, en el recurso de apelación de sentencia número 19/03, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado 30/02, y seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia que contiene los siguientes antecedentes de hecho: «Primero.- El día 20 de Mayo del 2003, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban (sic): "PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que el día 11 de Agosto de 2001, en los huertos de "El Serral" de Sant Vicenç dels Horts, aproximadamente entre las 5 y las 7 horas, Claudio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con intención de causar la muerte, golpeó fuertemente en la cabeza con una azada o instrumento similar a Everardo produciéndole un traumatismo cráneo-encefálico que motivó su fallecimiento.- SEGUNDO.- No ha quedado probado, conforme al veredicto del Jurado, que Claudio diera repetidos golpes a Everardo para asegurarse de que no podría defenderse ni que le golpeara con la intención de apropiarse de los objetos de valor que llevara, apoderándose, de esta forma de un monedero que contenía unas 30.000 ptas. aproximadamente".- La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito de homicidio, precedentemente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, a que indemnice a la viuda del fallecido en la suma de SESENTA Y SEIS MIL EUROS y a cada uno de sus hijos Juana, Cristina, Amelia, Verónica, Montserrat, Isabel y Jose Luis en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, así como al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, absolviéndole del delito de asesinato y del delito de robo con violencia de los que también había sido acusado, declarando de oficio la otra mitad de las costas causadas.- Para el cumplimiento de la pena que se impone en esta resolución, le será de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera aplicado en otras».

SEGUNDO

La citada Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el anterior procedimiento dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Montse Socias Baeza en nombre y representación de Dª. Laura y otros contra la sentencia dictada en fecha 20 de Mayo de 2003 en el Procedimiento de Jurado núm. 30/02 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de la causa 1/01 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feíu de Llobregat la cual CONFIRMAMOS íntegramente, y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Laura y otros (acusación particular), que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Por infracción de ley acogido al número 2º del artículo 849 de la LECrim., entendiéndose infringidos los siguientes preceptos penales como es el art. 139.1 del Código Penal.

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 12 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formaliza por la acusación particular un único motivo de casación al amparo del número segundo del artículo 849 LECrim., aunque debió emplearse también el número primero, por indebida inaplicación del artículo 139.1 C.P., es decir, no haberse apreciado la concurrencia de la alevosía para calificar el homicidio. Este motivo coincide con el segundo y tercero de los formulados ante el Tribunal de apelación. Se suscita la revaloración del informe del médico forense a partir del cual el Jurado entiende que no concurren los hechos que deberían dar lugar a la estimación de la alevosía, extrayendo del mismo una conclusión contraria. Sin embargo, aún admitiendo que excepcionalmente un informe pericial pueda ser equivalente a un documento casacional si tiene aptitud demostrativa directa, siendo inequívoco y no contradicho por otras pruebas, para evidenciar el error que se pretende, en el presente caso las conclusiones que se extraen del mismo, en relación con el número de golpes propinados a la víctima y su consistencia (fundamento de derecho segundo de la sentencia del Tribunal del Jurado), son fruto de un juicio lógico y racional que en todo caso privaría a aquél de la literosuficiencia propia de un medio probatorio apto para modificar los hechos probados. Por ello, persistiendo la intangibilidad de éstos (artículo 884.3 LECrim.) no existe el error de subsunción que se denuncia. Es cierto que el Magistrado-Presidente en el momento de individualizar la pena (fundamento tercero), artículo 70 en relación con el 68 L.O.T.J., expone una serie de circunstancias (edad de la víctima, lugar de comisión del hecho, considerable diferencia de fuerzas) susceptibles de integrar el hecho probado siempre que el mismo hubiese sido valorado por el Juez técnico. Pero ello no es el caso, pues no consta que el Jurado emitiese su veredicto en relación con dichas circunstancias que en todo caso podían haber dado lugar a la agravante de abuso de superioridad. Los hechos sometidos al veredicto del Jurado se refieren a que el acusado diera repetidos golpes a la víctima "para asegurarse de que no podría defenderse" y este hecho se considera como no probado.

Por ello el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Ex artículo 901.2 LECrim. las costas del recurso deben ser impuestas a los recurrentes.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Laura y otros frente a la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 06/10/03, en el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia de 20/05/03 del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida por delito de homicidio, con imposición de las costas del recurso a los acusadores particulares y pérdida del depósito constituido.

Comuníquese la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Juan Saavedra Ruiz Francisco Monterde Ferrer José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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