STS 750/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2000:5763
Número de Recurso1624/1995
Procedimiento09
Número de Resolución750/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por PUBLICACIONES HERES, S.A. representado por el Procurador D. F. V.M. respecto a la tasación instada por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE BARCELONA, representada por el Procurador D. José G. W..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José G., en nombre y representación de Ia Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona , interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios del Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada. se dio vista de la misma a la, parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. F. V. M.C., en nombre y representación de Publicaciones Heres, S.A. , escrito impugnando la tasación por el concepto de indebidos.

TERCERO.- Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. José G. W., en nombre y representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona lo evacuó en el término concedido, oponiéndose a la impugnación de la adversa, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas .

CUARTO.- Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día seis de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al Impuesto sobre el valor añadido "IVA", tanto del Letrado como del Procurador. Dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 que "el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública (sentencia de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994, así como la de 13 de noviembre de 1996 que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996)", doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador y que determina la desestimación de la impugnación formulada.

Segundo

No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don F. V. M. en la representación que ostenta. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Se aprueba la tasación de costas practicada por el Señor Secretario con fecha cinco de abril de dos mil.

.-.P.G.P.-.F.M.C.-.J.D.A.G.-.

firmados y rubricado.

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