STS 980/1996, 13 de Noviembre de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2877/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución980/1996
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dª. Inmaculada, representada por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García; respecto de la tasación instada por D. Narciso, D. Bartolomé, D. Lucio, Dª. JuanaY Dª. Beatrizrepresentados por el Procurador D. Isacio Calleja García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Narcisoy otros, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, Dª. Inmaculada, en la sentencia dictada por esta Sala de fecha 30 de junio de 1995, con inclusión de honorarios del Letrado ascendente a 2.739.987 pesetas más el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de Dª. Inmaculada, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, oponiéndose exclusivamente al cargo de 16 por ciento del I.V.A. sobre dicha minuta, alegando que no existe ningún contrato de servicios gravado por el citado impuesto indirecto, en cuanto que la condena en costas es una indemnización a favor de la parte vencedora en el pleito, y por ello no sujeta a tributo.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó alegando que la minuta del Letrado está gravada con el I.V.A. correspondiente, y por ello la parte condenada en costas deberá pagarlo.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Impugnada la tasación de costas, exclusivamente en la partida relativa al I.V.A., baste decir para rechazar la impugnación, que esta Sala ha resuelto muy reiteradamente que el I.V.A. debe satisfacerlo el cliente del Letrado y por ello cuando la contraparte es condenada al pago de las costas debe entenderse incluido este concepto, (veanse las sentencias de 20 de mayo de 1991, 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y la de 20 de marzo de 1996)

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

NO HA LUGAR a la impugnación de la tasación de costas planteada por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, la cual queda aprobada.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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