STS, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:7113
Número de Recurso574/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido contra la tasación de costas practicada en este recurso, por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose Enrique en nombre y representación de Dª. Leonor , en lo que se refiere a la no inclusión en dicha tasacion del IVA correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Don. Luis Angel , y por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad "Xestión de Plan Xacobeo", en cuanto a la minuta de honorarios de Letrado presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Enrique

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 13 de junio de 2.002, establece en su parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de casación promovidos por las representaciones procesales de Gestión del Plan Jacobeo 1.993, S.A., y Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, de fecha 24 de julio de 1.997, por la cual fueron desestimados los recursos acumulados números 7526, 8001 y 8167 de 1.995, interpuestos contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de la misma capital de 19 de enero de 1.995, definidor del justo precio correspondiente a la finca nº NUM000 , expropiada por la expresada Corporación Local con motivo de las obras del Parque Recreativo de Monte del Gozo, e imponemos a las partes recurrentes las costas causadas en el recurso."

SEGUNDO

En fecha 7 de mayo de 2.003 se practicó por el Secretario de Sala la tasación de las costas, cuyo importe asciende al total de 3.357,49 euros - de los que 2.660,32 ¤ corresponden a honorarios del letrado Don. Luis Angel y 697,17 ¤ corresponden a derechos del Procurador D. Jose Enrique , acordándo dar traslado a las partes.

TERCERO

La representación procesal de Dª. Leonor , en escrito de fecha 13 de mayo de 2003, efectúa nueva regulacion de los honorarios del Letrado Sr. Luis Angel ofreciendo su rebaja a 2.128,25 ¤, en aplicación de la reducción del 20% prevista en la Norma Valorativa General y solicita, asimismo, que se añada en la tasación de costas, a dicha cantidad, el IVA correspondiente.

CUARTO

La representación procesal de la entidad Gestión del Plan Xacobeo 1993, S.A, dentro del plazo concedido al efecto, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2.003, impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado Don. Luis Angel , solicitando su reducción a la cantidad de 2.128,43 euros, suplicando a la Sala tenga por impugnada por excesiva la referida tasación.

QUINTO

En Providencia de fecha 25 de junio de 2003, al no existir discrepancia en cuanto a la cuantía a que debe ascender la minuta del Letrado Don. Luis Angel , se declara no haber lugar a tramitar la impugnación por excesivas promovida por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, quedando fijada dicha minuta en la suma de 2.128,26 euros, acordando respecto a la impugnación de la tasación de costas por indebidas, por la no inclusión del IVA correspondiente en la minuta de honorarios del Letrado Don. Luis Angel , dar traslado por diez días a las partes recurrentes para que contesten dicha impugnación.

SEXTO

Dentro del plazo concedido al efecto, el Procurador Don Argimiro Vazquez Guillén en nombre de la entidad Gestión del Plan Xacobeo 1993, S.A, presenta escrito contestando la impugnación por la no inclusión del IVA planteada por la recurrida.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2003 se tuvo por contestada la impugnación de la tasación de costas, por la no inclusión del I.V.A..

OCTAVO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día treinta de septiembre de 2003, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente viene motivado por la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 7 de mayo de 2003, en relación con la minuta del Letrado Don. Luis Angel , al haber interesado la representación procesal de la propia parte minutante la inclusión, en dicha minuta, del porcentaje correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Conviene precisar que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1.996, de 1 de Marzo.

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (S.T.S. 7 de Julio de 1.998) el I.V.A. correspondiente, cuestión ésta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que el recurrido Dª. Leonor quien, en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. En definitiva se trata de reintegrar al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, los gastos por aquel realizados.

Consecuencia de lo anterior es que no ha lugar a que esta Sala se pronuncie sobre la repercusión de I.V.A., criterio éste mantenido, entre otras, en sentencias de esta Sala de 1 de octubre, 24 de septiembre, 12 y 18 de junio de 2003, 6 de Abril de 2.000, 10 de julio de 1.998 y 22 de Octubre de 1.999, lo que lleva a desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la representación procesal de Dª. Leonor .

TERCERO

Desestimada la impugnación por indebidas resulta procedente aprobar la tasación de costas respecto a los derechos del Procurador D. Jose Enrique , en la cantidad de 697,17 ¤, al no haber sido objeto de objeción alguna, y respecto a los honorarios del Letrado Don. Luis Angel en la cantidad de 2.128,26 ¤ respecto a la que ambas partes han manifestado su conformidad.

CUARTO

No concurren circunstancias que justifiquen una especial imposición de las costas de este incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la pretensión de inclusión del I.V.A. en la tasación de costas recaída en recurso 574/98, sin perjuicio del cumplimiento por las partes de la normativa del I.V.A. en cuanto resulte procedente y aprobar la la tasación de costas respecto a los derechos del Procurador D. Jose Enrique , en la cantidad de 697,17 ¤ y respecto a los honorarios del Letrado Don. Luis Angel en la cantidad de 2.128,26 ¤. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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