STS 495/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2007:3530
Número de Recurso972/1999
Número de Resolución495/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados indicados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios, promovido por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de "PROFESIONALES FINANCIEROS, S.A.". Ha sido parte impugnada "TORONGA 19, S.A.", representada por la Procuradora doña Teresa Pérez Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2005, cuyo fallo dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la compañía "PROFESIONALES FINANCIEROS, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho . Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esa sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

La Procuradora doña Teresa Pérez Acosta, en nombre y representación de "TORONGA 19, S.A.", mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, al que adjuntó minuta de honorarios del Letrado don Carlos José por importe de seis mil ciento catorce euros con ochenta y siete céntimos (6.114,87 #), solicitó que se practicase la tasación de costas.

TERCERO

El Procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de "PROFESIONALES FINANCIEROS, S.A.", mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2005, suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito junto con la documentación que lo acompaña, tenga asimismo por formuladas las alegaciones en el mismo contenidas y, en su virtud acuerde que no procede tener por comparecido al representante de "TORONGA, S.A. EN LIQUIDACIÓN" ni, consiguientemente, efectuar tasación de costas en el presente procedimiento".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Teresa Pérez de Acosta, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2005, suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, dando por evacuado el traslado al que fuimos requeridos a instancia de escrito presentado por "PROFESIONALES FINANCIEROS, S.A.", y a su vista, previo los trámites legales pertinentes, proceda a liquidar las costas del procedimiento como esta parte tiene interesado, requiriendo a la vencida en el pleito para que abone las mismas".

QUINTO

Practicada la tasación de costas, el Procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de "PROFESIONALES FINANCIEROS, S.A.", la impugnó por considerar la totalidad de sus partidas indebidas, suplicando a la Sala: "Que, teniendo por recibido el presente escrito junto con la documentación que lo acompaña, tenga asimismo por formulada impugnación de la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, por ser estas indebidas, acordando asimismo que no procede tener por comparecido al representante de "TORONGA 19, S.A. EN LIQUIDACIÓN", única entidad que podría comparecer actualmente".

SEXTO

La Procuradora doña Teresa Pérez de Acosta, en su representación, se opuso a la impugnación formulada de contrario, y, suplicó a la Sala: " (...) En su día, previos los trámites legales pertinentes, incluido el recibimiento del presente incidente a prueba, dicte resolución desestimando la impugnación y condenando a la impugnante al pago de las costas del procedimiento principal y a las generadas en el presente incidente".

SÉPTIMO

Recibido el incidente a prueba, y, practicadas las admitidas y declaradas pertinentes, fueron unidas a los autos.

OCTAVO

No habiendo las partes solicitado la celebración de vista, la Sala, señaló para votación y fallo del presente incidente, el día 19 de abril de 2007, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad "PROFESIONALES FINANCIEROS, S.A." ha sido impugnada la tasación de costas verificada en el presente rollo de casación, con la alegación de que, tras realizar una comprobación en el Registro Mercantil, ha podido conocer que la compañía "TORONGA 19, S.A.", efectuó la inscripción del acuerdo de su disolución en fecha de 13 de septiembre de 1994, de modo que la contestación de la demanda origen del presente proceso fue realizada por el apoderado forense de dicha litigante pasiva en 26 de febrero de 1995, en un momento en que la citada sociedad carecía de existencia jurídica, y no por el representante procesal de "TORONGA 19, S.A. EN LIQUIDACIÓN", como dispone el artículo 264 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que es evidente la falta de legitimación del Procurador para comparecer en virtud de un poder general para pleitos otorgado por la demandada con fecha de 17 de diciembre de 1993, después de la inscripción del acuerdo de disolución de dicha sociedad.

Asimismo, ha alegado que nada se puede adeudar a quién represente o defienda a una entidad cuya existencia por Ley está supeditada a que figure junto a su denominación jurídica la frase "EN LIQUIDACIÓN", si esta identificación ha sido ocultada con clara infracción legal y la consiguiente producción de indefensión al demandante.

SEGUNDO

Corresponde indicar que, aunque se ha inscrito el acuerdo de disolución de la compañía "TORONGA 19, S.A." en el Registro Mercantil, del examen de la certificación expedida por este organismo y que ha sido aportada por al entidad impugnante, se observa que la misma se encuentra en período de liquidación, sin que se haya presentado e inscrito el balance correspondiente, ni conste el acuerdo relativo a la aprobación del mismo.

Por otra parte, el poder general para pleitos aportado en su día con el escrito de contestación de la demanda tiene fecha anterior a la inscripción del acuerdo de disolución y, además, no ha sido revocado, siendo irrelevante que en este documento no conste que la referida compañía se encuentra en liquidación, de manera que no existe duda sobre la capacidad procesal del Procurador para comparecer en los procedimientos iniciados entre ambos litigantes.

TERCERO

Por lo argumentado, procede desestimar la impugnación de la tasación de costas verificada por la representación procesal de la entidad "PROFESIONALES FINANCIEROS S.A.", con la condena a la impugnante de las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de la tasación de costas por considerarse indebida, instada por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la entidad "PROFESIONALES FINANCIEROS, S.A.", y declaramos que la misma es ajustada a derecho.

Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA; IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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