STS 919/1996, 31 de Octubre de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2658/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución919/1996
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado por el Procurador D. José Guerrero Cabanes; respecto de la tasación instada por la entidad "AXA, GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Axa", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, el Ayuntamiento de Vitoria, en la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 1996, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 619.200 pesetas, que se descompone en "Estudio de antecedentes y comparecencia ante la Sala .... 154.800 pesetas. Impugnación del recurso interpuesto por infracción de Ley por el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria ...... 464.400 pesetas"; y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 151.347 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José Guerrero Cabanes, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos alegando que la partida del minuta referida a la personación de la parte recurrida en este recurso no procede, en cuanto que es un trámite que corresponde a la actuación del Procurador; añadiendo que la actuación del Letrado se limita a la oposición a los motivos de casación.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó alegando que la partida a la que se refiere la impugnación planteada de contrario no solo se refiere a la comparecencia, sino también al estudio de antecedentes y redacción del escrito de impugnación al recurso de casación.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de la partes, se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Para decidir la impugnación debe partirse de la minuta del Letrado; ésta contiene dos conceptos de honorarios, el primero de 154.800 pesetas, correspondiente al estudio de antecedentes, a lo que añade el Letrado "comparecencia ante la Sala" y el segundo de 464.400 pesetas. La simple aritmética demuestra que el total de 619.200 pesetas se ha descompuesto por el Letrado en dos conceptos del 25% y 75% del total con lo que además de cumplir con el precepto de ley que impone el detalle (artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se adapta a las normas colegiales que distinguen los conceptos de instrucción y asistencia a vista, hoy escrito de oposición al recurso. Instrucción es el estudio de antecedentes y que a ello se añada la frase "comparecencia ante la Sala", que efectivamente no necesita firma de Letrado no afecta a la cuestión, puesto que nada de lo minutado se puede imputar a esa actividad. Por todo ello, la minuta no contiene conceptos indebidos, y debe ser desestimada esta impugnación.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

NO HA LUGAR A LA IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS interpuesta por el Procurador D. José Guerrero Cabanes.

Tramítese la impugnación por excesivos cumpliendo lo ordenado en el artículo 427.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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