STS 672/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2000:5154
Número de Recurso2253/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución672/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, que ha sido promovido por la entidad FRUMECAR S.L., a la que representó el Procurador don Jesús Iglesias Pérez, habiendo sido parte el BANCO DE COMERCIO S.A., representado por el Procurador don Roberto.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia el 17 de Febrero del año dos mil, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos de declarar y así lo declaramos no haber lugar al presente recurso de casación que fue formalizado por la mercantil FRUMECAR S.L. contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Murcia -Sección segunda-, en fecha seis de febrero de 1995, en el proceso al que el recurso se refiere. Se impone a dicha recurrente las costas de casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que por ley le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador don Roberto, en nombre y representación del Banco de Comercio S.A., solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Raúl, por importe de 807.533 (más 129.205 pts por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Murcia por Entidad Frumecar S.L. Letrado Don Raúl. Sus honorarios según minuta....936.738. Procurador Don Roberto. Sus derechos en el recurso Art. 3º....39.340. IVA 16%....6.294. Total.....982.372 Ptas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas novecientas ochenta y dos mil trescientas setenta y dos pts. (s.e.u.o.). Madrid doce de Abril del dos mil".

CUARTO

El Procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la entidad FRUMECAR S.L., impugnó la tasación de costas practicada, al reputar indebidos los honorarios del Letrado minutante, alegando al efecto las razones que tuvo por conveniente para terminar suplicando: "Que seguidos los trámites procesales resuelva haber lugar a la admisión de la impugnación reduciendo los mismos a en los términos expuestos a los de ley, por ser indebidos los tasados, o subsidiariamente por excesivos previos los traslados de ley".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, oponiéndose a la misma, en base a los razonamientos que aportó y vino a suplicar a la Sala: "Dicte sentencia en su día por la que se declare que las costas impuestas por el Tribunal Supremo son debidas, desestimando la pretensión al respecto de la citada entidad, que deberá ser condenada en costas del incidente, por medio de una declaración expresa de temeridad y mala fe, que dejamos específicamente interesada".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veinte de Junio del año dos mil.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se justifica la impugnación por indebidos los honorarios del Letrado minutante, en que para su fijación se cuantificó la contienda procesal en 12.011.111 pesetas, como si se tratase de haberse ejercitado acción reivindicatoria sobre el bien mueble discutido, cuando lo que conformó el objeto del litigio fue el levantamiento del embargo practicado sobre el mismo.

Cuando en los incidentes como el presente lo que se viene a discutir es el importe de la cuantía, sobre la que se giran los honorarios, no resulta procedente suscitar cuestiones relativas a la cuantía litigiosa de la que se ha partido para calcular los honorarios (Ss. de 28 septiembre 1997 y 11 Mayo 1991), lo que si juega a efectos de decretar la excesividad o no, por lo que la impugnación planteada ha de ser rechazada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Se desestima la impugnación por indebidos de honorarios del Letrado del Banco de Comercio S.A., que formuló la entidad Frumecar S.L.

No se hace declaración expresa en costas.

Habiéndose planteado impugnación por honorarios excesivos, a efectos de su trámite insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José de Asís Garrote.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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