STS 947/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteDE ASIS GARROTE, JOSE
ECLIES:TS:2000:7244
Número de Recurso903/1995
Procedimiento09
Número de Resolución947/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador de los Tribunales Don J.N.A., en nombre y representación de "Primores, S.A.", respecto a la Tasación de Costas practicada a instancia del Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente recurso la Sala dictó sentencia en fecha 20 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. J.N.A., en nombre y representación de la entidad mercantil PRIMORES S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería el 23 de octubre de mil, novecientos noventa y cuatro, imponiendo las costas del recurso a la parte recurrente con pérdida del depósito al que se le dará el destino legal".

SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostentaba, presentó escrito interesando la práctica de la tasación de costas y adjuntando su minuta de honorarios, por importe de 300.000.- pesetas.

TERCERO.- Practicada la tasación de costas en 25 de Enero del presente año, el Procurador Sr. N.A., en la representación que ostentaba de "Primores, S.A.", como parte recurrente, se presentó escrito en fecha 29 de Enero siguiente impugnando la misma y suplicando a la Sala lo que sigue: "por formulada impugnación de honorarios del Letrado por indebidos y por excesivos, por lo cual, tras la tramitación oportuna de la impugnación por indebidos, se dicte resolución excluyendo totalmente los honorarios del Letrado, o subsidiariamente, las partidas que se mencionan; y respecto a la impugnación de honorarios por excesivos, tras el oportuno traslado a la otra parte, se pasarán los autos al Colegio de Abogados a fin de que dictamine lo procedente, dictándose seguidamente resolución declarando excesivos los honorarios reclamados por el Letrado en la cuantía señalada y procediéndose a su oportuna reducción".

CUARTO.- Dado traslado del anterior escrito al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostentaba, se presentó escrito en fecha 18 de Febrero del corriente año, mediante el que se suplicaba lo que sigue:

"...y, previos los trámites legales dicte Sentencia por la que se desestime la impugnación como indebida y, tras el debido trámite se desestime igualmente la pretensión de que se consideren excesivos".

QUINTO.- Habiéndose solicitado por la parte demandante el recibimiento a prueba del incidente de impugnación de tasación de costas por indebidos, por esta Sala se dictó auto en fecha 24 de Marzo siguiente, por el que se denegaba dicha petición.

SEXTO.- No habiéndose solicitado por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso, el día CINCO de OCTUBRE, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Primores S.A., en este incidente de impugnación de Tasación de costas por indebidas, se impugna la única partida que conforma la tasación de costas practicada el 25 de enero del corriente año, referente a la minuta presentada por el Sr. Abogado del Estado, por entender que la misma, no se ajusta a lo dispuesto en el art. 423 de la L.E.C., a saber, por no haber detallado las conceptos que la componen, habiéndose limitado el minutante a la cita de dos artículos de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, pues a pesar de reconocer que de acu erdo con el flexible criterio jurisprudencial mantenido en torno a la interpretación del precepto legal citado, que no se exige que se cuantifique por separado el importe de cada una de las actuaciones procesales que se minutan, sin embargo es necesario que se especifique los conceptos que la componen; orientación a la que no se ha atenido la minuta presentada por el Sr. Abogado del Estado. Alegación esta de la parte impugnante, que no se compagina con la realidad de los hechos, pues basta observar la minuta presentado por dicho Letrado, que obra al folio 58 del rollo, para desvirtuar la alegación de la parte impugnante de la tasación de costas, pues no obstante contener la factura de la minuta, una sola partida, por importe de trescientas mil pesetas, se hace constar que es por "instrucción y oposición al recurso", dos conceptos pues, especificados independientemente, conceptos por actuaciones procesales que ninguno de los dos hay que entender por indebido; pues aunque se habían planteado dudas respecto a la existencia de la primera de las actuaciones procesales, después de la entrada en vigor de la Ley 10/1992 de 30 de abril, la jurisprudencia de esta Sala, entre otras en la sentencias de 21 de mayo de 1999 y 25 de enero del corriente año, entienden que el trámite de instrucción esta implícito en el artículo reformado, al conceder a la parte recurrida un plazo de treinta días para que formalice la impugnación al recurso de casación promovido, y dispone que durante todo ese plazo "se le pondrá de manifiesto en Secretaria", frase final que ha de entenderse como sinónimo a la empleada antes de la reforma, por lo que no hay que estimar defectuosa la minuta del Abogado del Estado, ya que detalla las dos partidas, la de instrucción y la de oposición al recurso de casación, las dos minutables, como señala la sentencia de esta Sala de 19-5-1999, por lo que hay que desestimar, la impugnación de Tasación de costas por indebidas, y oír al Colegio de Abogados de Madrid para la resolución de la impugnación por excesivos. Sin que se aprecien motivos para hacer un especial pronunciamiento en materia de costas de este incidente.

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Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. J.N.A. en nombre y representación de la mercantil Primores S.A. contra la Tasación de Costas practicada por el Secretario de esta Sala el veinticinco de enero del corriente, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Habiéndose promovido en el mismo escrito la impugnación por excesivos, óigase al Colegio de Abogados a los efectos que determina el art. 427 de la L.E.C..

.- I. SIERRA GIL DE LA CUESTA.- P. GONZALEZ POVEDA.- J. DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.

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