STS, 6 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:348
Número de Recurso1041/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por indebidas y excesivas promovido por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. Emilio, en el recurso de casación nº 1041/2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de fecha 19 de mayo de 2008 dictada en este recurso de casación desestimó el interpuesto por la representación procesal de D. Emilio, con imposición de las costas.

SEGUNDO

A iniciativa del Abogado del Estado fue practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, con fecha 7 de julio de 2008, la tasación de costas por importe de 2000 € y en concepto de "escrito de oposición a la casación".

TERCERO

La representación procesal del Sr. Emilio promueve incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y excesivas. La considera indebida por cuanto "ignoramos -dice textualmente- las normas de aplicación según el estatuto profesional que tampoco ha invocado el Abogado minutante", añadiendo que "se limita a dar cuenta de una minuta de honorarios pero a la que le falta las propias características clarificadoras de dicho escrito con invocación de las normas o criterios de cobro establecidos por el colegio profesional de que se trate y para la debida claridad y entendimiento de la parte obligada a su pago". También impugna la tasación por excesiva, alegando "no ya la propia esencia del trabajo realizado cuya cuantía reclamada nos parece tremendamente abusiva si tenemos en cuenta el vacío de contenido concreto del escrito de oposición que es idéntico a otros de la Abogacía del Estado aplicables a otros muchos casos, sino la falta de dedicación que por el motivo anterior ha desempeñado el Abogado minutante, debiendo ser minorada la partida en función del real trabajo realizado y la complejidad del mismo", añadiendo que debe quedar reducida a la suma más moderada de 500 €.

CUARTO

El Abogado del Estado no ha formulado alegaciones sobre la impugnación pese a haber tenido la oportunidad de hacerlo.

QUINTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid dictamina que la minuta resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

SEXTO

La Ilma. Sra. Secretaria de esta Sala informa en el sentido de modificar la tasación de costas por las siguientes razones, que textualmente reproducimos:

1º.- El Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid ha emitido informe el 9 de diciembre de 2008 dictaminando que la minuta del Sr. Abogado del Estado por importe de dos mil euros resulta conforme a las Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales.

2º.- El Sr. Abogado del Estado no ha formulado alegación alguna a la impugnación en el trámite concedido al efecto. Ponderando el trabajo profesional realizado, que obra en los folios 65 a 68, y el objeto del recurso, inscripción de marca, se considera por esta Secretaría que los honorarios del Sr. Abogado del Estado deben reducirse a la cantidad de 500 €.

SÉPTIMO

Con fecha 4 de febrero pasado la impugnación de costas ha sido deliberada y resuelta por esta Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del recurrido condenado en costas funda la impugnación de la tasación de costas por indebidas en que la minuta presentada por el Abogado del Estado no expresa con claridad el criterio o norma aplicable de la tabla de Honorarios del Colegio Profesional al que pertenezca ni realiza reseña del propio Colegio Profesional en infracción del artículo 242.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La impugnación de la tasación de costas por excesivas se fundamenta en la alegación de que la cuantía minutada de 2.000 euros resulta abusiva, si tenemos en cuenta el «vacío de contenido concreto del escrito de oposición, que es idéntico a otros de la Abogacía del Estado».

SEGUNDO

Procede desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida en este recurso de casación. El Abogado del Estado no ha infringido el artículo 242.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel, fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional, al no poder alegar falta de claridad en relación con el contenido de la minuta de honorarios del Abogado del Estado debida por la formulación del escrito de oposición a la casación por un importe de 2000 €, que deberá ingresarse a favor del Tesoro Público, en la medida en que corresponde al trabajo profesional desarrollado como defensor de la Administración del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 24 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en cuyo artículo 13 se dispone que la tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales.

TERCERO

En lo que se refiere a la impugnación de la tasación de costas por excesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando los honorarios de los letrados que asuman la defensa de las partes fueren impugnados por excesivos, una vez oído el letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido informe del Colegio de Abogados y visto el informe emitido por el Secretario que practicó la tasación, el Tribunal resolverá lo que proceda sin ulterior recurso.

En dicha resolución, las Normas Orientadoras de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo.

La evaluación del trabajo profesional realizado en este caso por el Abogado del Estado ha de guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados con adaptación a su naturaleza, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad en relación con el interés y cuantía económica del escrito, tiempo que requirió normalmente emplear.

Conforme a estos parámetros de enjuiciamiento, procede examinar la impugnación por excesivas. Debe estimarse en parte la pretensión impugnatoria de los honorarios minutados por el Abogado del Estado, al apreciar mas justa la cuantía de 500 euros, en atención a la valoración del trabajo profesional desarrollado en la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, de acuerdo con los criterios de ponderación adoptados en el Auto de esta Sala de 10 de julio de 2006 (RC 6063/2003 ), al limitarse en su escrito de oposición a reproducir argumentos estereotipados, en un asunto concerniente a la aplicación interpretativa del Derecho de marcas, que no reviste una especial complejidad.

CUARTO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede efectuar expresa imposición de las costas de este incidente.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado del Estado.

Segundo

Estimar en parte la impugnación de honorarios por excesivos, y fijar la suma de honorarios devengados por el Abogado del Estado en la cantidad de quinientos euros (500 €).

Tercero

No efectuar expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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