STS, 20 de Julio de 2004

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2004:5409
Número de Recurso3278/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. EDUARDO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra la sentencia dictada el 26 de Enero de 1999 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 437/95, en materia de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la entidad mercantil Saudade, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Ortiz Cornago, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 26 de Enero de 1999 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimamos parcialmente el recurso promovido por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Ortiz Cornago en representación de la entidad Saudade, S.A. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 9 de Enero de 1995 que aprobó el acta con prueba preconstituida nº IVT b) 550/94 en el sentido de declarar la anulación parcial de dicha liquidación tributaria para que en la que eventualmente se practicara de nuevo se aplique como valor final el correspondiente al índice de valores del bienio 1987-1988, todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de este recurso.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, preparó recurso de casación. Emplazadas las partes y remitidos los autos, la referida parte recurrente formuló escrito de interposición, que articuló sobre la base de tres motivos de casación: "Primero.- Admisibilidad. Segundo.- Infracción de la norma del ordenamiento jurídico - Indice de valores del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos para el bienio 1989- 1990- y de la jurisprudencia de la Sala confirmatoria de dicha norma. Tercero.- Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de ejecución de sentencias.". Terminó suplicando la estimación del recurso y que se anule la sentencia recurrida, declarando conforme a Derecho la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos practicada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el expediente municipal de Acta con Prueba Preconstituída IVTb) 550-94, resultando, en consecuencia, obligada Saudade S.A. al pago de la cantidad de 2.301.676 pesetas, más sus intereses correspondientes.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 13 de Julio pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la sentencia de 23 de Enero de 1999, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo número 437/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad Saudade, S.A. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 9 de Enero de 1995 que aprobó el acta con prueba preconstituida nº IVTb-550/94 correspondiente a la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, modalidad tasa de equivalencia relativa a la parcela nº 5 de la Urbanización Las Encinas, de aquél término municipal, con una superficie de 10.280 m2, siendo el período impositivo de 1 de Enero de 1981 a 31 de Diciembre de 1989, y por importe de 2.301.676 pesetas.

El Tribunal de instancia, por entender inaplicables los índices establecidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el bienio 1989-1990, anuló la liquidación impugnada.

No conforme con dicha sentencia el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

El recurso ha de ser inadmitido al no superar la cuantía de la liquidación impugnada el importe de 25.000.000 de pesetas que para el acceso al recurso de casación establece el artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional.

No es posible entender que estamos en presencia de una impugnación indirecta. Ello se infiere no sólo de los escritos de preparación e interposición del recurso de casación, en los que no se alude a esta cuestión, como en otro caso sería procedente, sino de que la motivación de la sentencia recurrida no se centra en la ilegalidad de la norma cuestionada (índices bienales) sino en su aplicabilidad, lo que es cosa claramente distinta.

TERCERO

Por lo expuesto procede la declaración de inadmisibilidad del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional y con expresa imposición de las costas al recurrente en mérito de lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, contra la sentencia de 23 de Enero de 1999 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso- administrativo al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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