STS, 20 de Diciembre de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:10090
Número de Recurso1794/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación 1794/96, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia, representado por el Procurador D. José Ignacio De Noriega Arquer, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 22 de diciembre de 1995, sobre exigencia del 15% del aprovechamiento urbanístico para otorgamiento de licencias de construcción, siendo parte recurrida la entidad mercantil "Inmobiliaria NAVI, S.A, representada por la Procuradora Doña María Dolores Maroto Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 30 de diciembre de 1994 del Negociado de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Segovia se condicionó a la empresa constructora Navi, S.A., para la construcción de edificio, a adquirir el 15% del aprovechamiento no susceptible de propiedad privada, liquidándose en 6.473.805 pesetas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por entidad mercantil Inmobiliaria Navi S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con el nº 212/95, en el que recayó sentencia de fecha 22 de diciembre de 1995 por la que se estimó el recurso interpuesto y se anulaba el acuerdo impugnado declarando la inexigibilidad del 15% del aprovechamiento no susceptible de propiedad privada para el otorgamiento de la licencia de construcción.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido, tramitado conforme a las prescripciones legales, se dio audiencia a las partes sobre la incidencia de la STC 61/97 y, evacuada, se ha señalado para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Segovia interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 22 de diciembre de 1995, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la inmobiliaria Navi, S.A. contra el acuerdo de aquella Corporación de 30 de diciembre de 1994, que condicionó a la empresa constructora Navi, S.A., para la construcción de edificio, a adquirir el 15% del aprovechamiento no susceptible de propiedad privada, liquidándose en 6.473.805 pesetas, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Suelo 1/92.

No conforme con dicha resolución interpone el recurso de casación el Ayuntamiento de Segovia, fundado en un motivo único al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del párrafo primero del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción en relación con la disposición transitoria primera , apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio de 1992.

Planteada, tal cuestión a las partes, por esta Sala, la parte recurrente, expresó que pese a la declaración de inconstitucionalidad de la D.T. 1ª de la Ley 1/92, "en cualquier caso resultaría de aplicación al supuesto ahora enjuiciado la cesión del 10 % establecida por la normativa vigente"

La contraparte aduce que " al haber sido expulsada esta norma del ordenamiento jurídico es evidente ya, ningún aprovechamiento puede corresponder al Ayuntamiento, y por lo tanto no puede exigir ninguna cantidad."

SEGUNDO

Sobre el problema debatido, interpretación del número 2 de la Disposición Transitoria Primera del T.R.L.S. de 1992, esta Sala viene afirmando, desde su sentencia de 17 de Julio de 2000, que partir de su declaración de inconstitucionalidad por la Sentencia 61/1997 de 20 de Marzo: "Los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). Por ello se debe mantener en este caso la anulación del acto administrativo del Ayuntamiento de Segovia impugnado en el proceso: dicho acto no puede recobrar vida al amparo de normas que, tras la STC 61/1997, se han revelado como inválidas desde su origen, sin perjuicio de las facultades que pudiera corresponder a la administración municipal, según la normativa urbanística aplicable.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de diciembre de 1995, condenando a las parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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