STS 1183/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:4534
Número de Recurso2675/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1183/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Ildefonso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, Sección Segunda, que le condenó por delito de lesiones, y como recurrida la acusación particular de D. Miguel Ángel , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gil Segura y la acusación particular de D. Miguel Ángel , representada por Sánchez Jauregui Alcaide.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 11 de Sta. Cruz de Tenerife, instruyó sumario 2/98 contra Ildefonso , por delito de lesiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, que con fecha 27 de Abril de dos mil dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 18,30 horas del día 25 de octubre de 1997, y encontrándose el acusado Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Miguel Ángel , en el edificio donde ambos tienen su domicilio, sito en la CALLE000 del Barrio de la Salud Alto, entablaron una discusión vecinal como consecuencia de unas filtraciones de agua, en el transcurso de la cual el primero golpeó con el puño al referido Miguel Ángel , de 55 años de edad, alcanzándole el ojo izquierdo y produciéndole lesiones que tardaron 157 días en curar durante los cuales estuvo incapacitado par sus ocupaciones habituales, y como secuela, la pérdida de visión en el ojo izquierdo".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos a Ildefonso como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. y un delito de lesiones del art. 152.1.2º del mismo cuerpo legal, ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arrestod e tres fines de semana por la falta, y por el delito, prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales y a que abone a Miguel Ángel en la cantidad de 1.099.000 pts. por los días que estuvo lesionado y 4.000.000 ptas. por la secuela y al pago de las costas procesales. Reclámese la Pieza de Responsabilidad Civil, y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta Resolución, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Ildefonso , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del nº 1 del art. 849 LECrim., vulneración del art. 24 CE.

SEGUNDO

Al amparo del nº 3 del art. 851 LECRim., no resolución de los puntos objeto de defensa.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de una falta del art. 617.1 del Código penal en concurso con un delito de lesiones imprudente del art. 152 del Código penal, calificación que no ha sido objeto de impugnación.

Formaliza dos motivos de oposición en los que denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en el primero, y el quebrantamiento de forma por la incongruencia omisiva en la que incurre la sentencia al no dar respuesta a la calificación presentada por la defensa, concretamente, la concurrencia de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código penal y, alternativamente, la atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del Código penal.

Analizamos, en primer término, la denuncia por quebrantamiento de forma.

Hemos declarado con reiteración, por todas STS 29.1.1999, que la sentencia penal debe dar respuesta a todos y cada una de las pretensiones jurídicas sostenidas por las partes del enjuiciamiento. La sentencia incongruente, por falta de respuesta a esas pretensiones lesiona, desde esta perspectiva, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en cuanto el tribunal deja de dispensarla al no responder a una pretensión que se integra como elemento del objeto del proceso.

Son requisitos del motivo impugnatorio:

  1. La incongruencia denunciada debe referirse a cuestiones jurídicas planteadas a la calificación jurídica.

  2. La sentencia impugnada no resuelve adecuadamente la pretensión deducida.

No obstante no se producirá tal incongruencia, y si una desestimación implícita, cuando la decisión que adopte el tribunal de instancia sea incompatible con la pretensión deducida por la parte. La doctrina jurisprudencial, en los últimos tiempos, ha venido reduciendo el ámbito de la desestimación implícita, precisamente para salvaguardar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a aquellos supuestos en los que existe una afirmación contraria a la pretensión que satisfaga el contenido esencial del derecho fundamental.

El motivo, apoyado por el Ministerio fiscal, debe ser estimado. Obra en el acta del juicio oral las conclusiones definitivas expresadas por la defensa en las que, alternativamente a la petición de absolución del delito objeto de la acusación, se plantea la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa y las atenuantes de legítima defensa incompleta y la de arrebato u obcecación.

La pretensión deducida no obtiene ninguna respuesta en la sentencia impugnada por lo que se produce un quebrantamiento de forma que genera una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la medida en que la calificación oportunamente deducida ante el tribunal del enjuiciamiento no ha obtenido la respuesta que el tribunal debe proporcionar.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del acusado Ildefonso , contra la sentencia dictada el día 27 de Abril de dos mil por la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, en la causa seguida contra el mismo, por delito lesiones, procediendo anular la mencionada sentencia y, en su virtud se retrotraen las actuaciones al momento de dictar sentencia en los términos que resultan de esta sentencia, declarando de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Perfecto Andrés Ibañez Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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