STS 155/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2005:1404
Número de Recurso4062/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador de los tribunales Don José Murga Rodríguez, en el que es recurrido Don Gabino representado por el Procurador de los tribunales Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Barcelona, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Gabino contra la entidad Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que, dando lugar a la demanda, se declarase que la entidad aseguradora demandada debe responder, hasta el límite contractual de 60.000.000 de pesetas de la indemnización que deba responder el actor D. Gabino como consecuencia del pleito entablado por "Aro Verd S.A." y que se ha hecho referencia en la presente demanda, reintegrándole los gastos de defensa, y se condenara a dicha entidad al pago de: a) la suma de 12.097.064, con sus intereses, que ha fijado por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Barcelona -autos 968/93-, como el montante de dicha indemnización, o la mayor o menor que resulte de la ulterior sentencia resolutoria del recurso de apelación, casación o revisión, en su caso, según se acredite en su momento, y de las costas que puedan imponerse; b) la suma a que ascendían los gastos de defensa, según se acredite en periodo de ejecución de sentencia; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimando la demanda y absolviendo libremente de ella a la entidad demandada, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Amparo Olmos Ribes en nombre y representación de Gabino, contra Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Carlos Badía, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 1998, cuyo fallo es como sigue: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Gabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona, en los autos de juicio de menor cuantía instados por el mismo contra la entidad Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., en su consecuencia, con revocación de la misma, debemos condenar y condenamos a la entidad demandada a satisfacer al actor, en cuanto haya sido pagada por el mismo, la cantidad a que por concepto de principal, intereses y costas ha sido condenado mediante sentencia firme dictada en los autos de juicio de menor cuantía núm. 968/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona, así como la cantidad a que ascienden los gastos de Abogado y Procurador satisfechos para la defensa y representación en el propio pleito; todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas devengadas en el presente, en ninguna de sus dos instancias".

TERCERO

El Procurador Don José Murga Rodríguez, en representación de la entidad Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del número tercero del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 359 del Código civil.

Segundo

Al amparo del número cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro.

Tercero

Al amparo del número cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 73 del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Procurador Sr. Morales Price en nombre de Don Gabino, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso (artículo 1.692-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente), denuncia la incongruencia de la sentencia, y, consecuentemente, la infracción del artículo 359 de la dicha Ley. Sustancialmente considera la parte que se ha producido una alteración de la causa de pedir, por la supuesta fundamentación de la sentencia impugnada en hechos nuevos no alegados por las partes. Mas tal afirmación no es concorde con la realidad, pues, consta en los autos como documento acompañado a la demanda el contenido de la notificación dirigida al actor por la demandada, acerca de las pretensiones del actor que comprenden las causas alegadas para la reclamación del importe de la indemnización, cuyo siniestro rechazó la Compañía demandada. La sentencia que, en su fallo, se ajusta plenamente al "petitum", al ser estimatoria en lo básico de la demanda y apoyarse en el conjunto de los hechos aportados al debate que delimitan el componente fáctico de la "causa petendi". En suma, el motivo se desestima.

SEGUNDO

El motivo segundo (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya citada) considera que se ha infringido por la sentencia recurrida el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguros. Entiende la recurrente que la condena no se ha limitado a los daños producidos a un tercero, según determina el precepto en relación con la indemnización por el seguro de responsabilidad civil, sino que incluye el importe de los honorarios profesionales causados en el proceso que presupone la actual reclamación que, en definitiva, son imputables, como propios al asegurado. Verdad, es, en efecto, que la cobertura del seguro de responsabilidad civil alcanza el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado (artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguros), pero no se extiende a los daños propios y, en tal concepto deben tenerse, conforme a las circunstancias del caso, los honorarios profesionales del Arquitecto asegurado, que aún ya satisfechos, hubieran de restituirse al perjudicado que demandó la responsabilidad civil originaria, motivo o razón de la indemnización que, al asegurado, debe satisfacer la compañía aseguradora. Procede, por tanto, la acogida del motivo en los términos señalados.

TERCERO

Amparándose en igual precepto y cauce procesal, por medio del tercero de los motivos, pretende la parte limitar a la tercera parte el importe de la condena también de las costas, dado que fueron tres las personas condenadas solidariamente en el primer proceso del que deriva la condena efectuada en la sentencia impugnada. Mas tal posición no se sostiene jurídicamente, pues, precisamente, constituye cualidad de las obligaciones solidarias que pueda el acreedor reclamar el pago por entero a cualquiera de los condenados, según resulta del artículo 1.144 del Código civil, sin perjuicio claro de la norma que cita el recurrente (artículo 1.145, párrafo segundo), cuya aplicación en el caso determina que la aseguradora puede subrogarse en el ejercicio de las acciones que el asegurado tenga entre sus codeudores. En definitiva el motivo fenece.

CUARTO

La desestimación de los motivos primero y tercero y la acogida del segundo, obliga a la casación parcial de la sentencia impugnada en los términos que se precisa en el fallo de ésta. No procede la imposición de costas en ninguna de las instancias. Las del presente recurso serán satisfechas por cada parte las suyas (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la casación parcial de la sentencia de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimocuarta, en autos, juicio de menor cuantía número 94/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Barcelona por Don Gabino contra la entidad Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., y en su lugar, mantenemos en lo sustancial el fallo recurrido, aunque minorada la cantidad en que consiste la condena en el importe de los honorarios profesionales del Arquitecto Don Gabino. No se imponen las costas de las instancias. Las del recurso deben satisfacerse por cada parte las suyas. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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