STS 986/1995, 8 de Noviembre de 1995

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso1727/1993
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución986/1995
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

sentencia estimando la presente demanda y declarando la obligación de la

demandada de continuar prestando los servicios expuestos en el hecho cuarto

y condenándole a estar y pasar por esta declaración, todo ello con expresa

imposición de las costas a la demandada.

Admitida a trámite la demanda, fue contestada por la demandada, la

cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos,

terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime por completo

la demanda presentada por los demandantes , en su reclamación de

cumplimiento contractual, consistente en la continuación de la prestación

de servicios, absolviendo libremente de la misma a la parte demandada, la

entidad "Squash de Abando, S.A.", con imposición de las costas a la parte

demandante dada su temeridad y mala fe.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 1991,

cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando como desestimo la pretensión

de los actores, representados por el Procurador de los Tribunales Sra.

Perea de la Tajada, en su totalidad, debo absolver y absuelvo a la

demandada Squash Abando, S.A., de las pretensiones deducidas de la demanda.

Las costas se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación

y sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de

Bilbao dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1991, cuyo fallo es el

siguiente: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la

representación de don Luis Alberto, don Rosendoy

otros contra la sentencia de fecha 3 de enero de 1991 dictada por el

Juzgado de 1ª instancia nº 9 de los de Bilbao en autos de juicio de menor

cuantía nº 177/90 y confirmamos dicha resolución con imposición de costas

de esta alzada."

TERCERO

El Procurador don José de Murga Rodríguez en nombre de

don Juan Ignacio, don Rosendo,

don Inocencio, don Cornelio, don Ángel Jesús, don Carlos Manuel, don Pedro, don Gustavo, don Casimiro, don Alvaro, doña Beatriz, don Juan Enrique, don Luis María, don Jose Pedro, don Roberto, don Serafin, don Marcos, don Iván,

don Fidel, don Domingo, don Benjamín, don Carlosy don Baltasar, formalizó recurso de casación al amparo de los

siguientes motivos: Primero.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la

Ley de Enjuiciamiento civil. Segundo.- Por infracción de las normas del

ordenamiento jurídico o de la Jurisprudencia que fueren aplicables para

resolver las cuestiones objeto de debate, al amparo del artículo 1692, 5º

de la Ley de Enjuiciamiento civil.

CUARTO

Admitido el recurso, y evacuado el traslado de

instrucción, se señaló para la vista el día seis de julio del actual, en

que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON JAIME SANTOS BRIZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda origen del juicio de menor cuantía del que

dimana el presente recurso de casación se suplicó por don Inocencioy otras personas que figuran en el encabezamiento de dicho escrito

inicial se dicte sentencia declarando la obligación de la demandada,

sociedad denominada "Squash Abando S.A.", de continuar prestando los

servicios diversos que expresa en su hecho cuarto, servicios propios de

entidad de carácter recreativo y de solaz. La acción fue desestimada en

ambas instancias, habiendo confirmado la sentencia ahora recurrida la

dictada en primera instancia. Formula recurso de casación la parte

demandante con apoyo en dos motivos, el segundo dividido en unas

denominadas cuatro infracciones. El primero por error en la apreciación de

la prueba "basado -se dice- en documentos que obran en autos que demuestran

la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos

probatorios, al amparo del artículo 1692, 4º, de la Ley de Enjuiciamiento

civil". El documento alegado consiste en una carta dirigida por la

demandada el 26 de diciembre de 1989 a los recurrentes. De este documento

pretenden éstos deducir la obligación de la demandada y recurrida de

continuar prestando en el futuro los mismos servicios que venía prestando a

los demandantes como socios de la entidad. Mas es evidente que, aparte de

que dicho documento ha sido tenido en cuenta por la Sala "a quo" y en tal

concepto no es apto para acreditar el error que pretende, la conclusión que

deducen los recurrentes de ese documento es "una obligación" de su

contraparte, pero en modo alguno "un error del fallo" que resulte patente y

manifiesto sin necesidad de interpretaciones ni deducciones; efectivamente,

el error en la calificación de una relación jurídica, supuesto que

existiese, no equivale al error en la apreciación de la prueba, que es el

ámbito del número cuarto(antigua redacción) del artículo 1692 de la Ley

procesal. Para completar las anomalías del motivo que se examina, el

recurso menciona como infringidos lo

7 sentencias
  • SAP Asturias 280/2001, 13 de Diciembre de 2001
    • España
    • 13 Diciembre 2001
    ...de su defensa se ha asentado en torno al desconocimiento de que la portaba (en el mismo sentido STC núm. 155/88 y 290/93 y STS de 28/9/95 y 8/11/95 entre otras).Del referido delito es responsable la acusada al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento - y haberse así acreditado en e......
  • SAP Granada 616/2001, 7 de Septiembre de 2001
    • España
    • 7 Septiembre 2001
    ...demandada, que tiene derecho a defenderse en el pleito sin que le vincule la postura procesal de la otra demandada (así, sentencia del T.S. de 8 de Noviembre de 1995). Por esto, porque en supuestos como el presente, el allanamiento tuvo que ser de todos los demandados, y por que el allanami......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2006
    • España
    • 7 Noviembre 2006
    ...negativa, se procederá a aplicar la solución que el Tribunal Supremo viene aplicando en casos análogos -entre otras, SSTS de 11-11-1993, 8-11-1995, 27-12-1999, 4-3-2000, 27-1-2001 y 8-6-2002 -, por lo que, para que esa efectividad tenga lugar girará un porcentaje del 25% sobre la cantidad L......
  • STSJ Galicia 1260/2006, 19 de Julio de 2006
    • España
    • 19 Julio 2006
    ...comprendidos en la estimación, incluso citados con brevedad y concisión, para fundar de forma suficiente el acuerdo (STS 29/5/00, 3/4/90, y 8/11/95 ), jurisprudencia ésta que nos es obligado - Resulta indiscutido que la finca expropiada objeto del justiprecio impugnado en este proceso, tien......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR