STS, 20 de Mayo de 2005

ECLIES:TS:2005:3244
ProcedimientoEDUARDO ESPIN TEMPLADO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, los incidentes de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 1.373/2.001 en fecha 17 de septiembre de 2.004, promovido uno por BARCREST LIMITED, representada por la Procuradora Dª Aurora, por no incluirse en la misma la partida correspondiente al I.V.A. de los honorarios del Letrado minutante, y formulado el otro por D. Romeo, representado por el Procurador D. Salvador Ferrandis y Álvarez de Toledo, por considerar excesivos los honorarios del mismo Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2.004 esta Sección dictó sentencia en el recurso de casación número 1.373/2.001, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la parte vencedora, Barcrest Limited, se practicó en fecha 17 de septiembre de 2.004 tasación de costas, en al que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Jon por el importe de 2.858,55, contemplado en su minuta, sin incluir la partida que la misma contenía referente al I.V.A. (457,36 euros). De dicha tasación de costas se dio vista a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Dentro de dicho plazo la representación procesal del vencedor en costas presentó escrito, en base al artículo 245.3 de la Ley procesal civil, por considerar no ajustada a derecho la no inclusión en la tasación de costas del importe correspondiente al I.V.A. que el Letrado había minutado. Del escrito de impugnación se ha dado traslado a la parte recurrente, sin que haya presentado escrito contestando a dicha impugnación.

CUARTO

Por su parte, la representación procesal de D. Romeo, condenado al pago de las costas, presentó también escrito en el plazo otorgado, en base al artículo 245.2 de la Ley procesal civil, impugnando la tasación de costas por considerar excesivo el importe de los honorarios del Letrado de la parte contraria, a quien se dió traslado de dicha impugnación sin que haya presentado escrito en relación con la misma.

A continuación, se recabó del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el informe prevenido en el artículo 246.1 de la norma procesal mencionada, emitiendo en enero de 2.005 un dictamen en el que considera más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de 2.000 euros frente a la pretendida por el Letrado Sr. Jon.

A la vista de las alegaciones efectuadas en la impugnación, así como del dictamen emitido, el Sr. Secretario Judicial ha informado que considera procedente modificar la tasación de costas en lo que se refiere a los honorarios del Letrado, que debe quedar fijada en la suma de 2.123,08 euros, por no corresponder la cantidad minutada como justa retribución al esfuerzo profesional realizado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recaída sentencia desestimatoria en el asunto de referencia, se aprobó la tasación de costas a instancias de la entidad mercantil Barcrest Limited, en la que la minuta de honorarios del Letrado ascendía a la cantidad de 2.858 euros. La parte recurrente impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios mencionados, argumentando que resultaban desproporcionados de acuerdo con las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 1.989, que resultaban de aplicación al caso, en vez de los Criterios aprobados en 2.001 utilizados por el Letrado de Barcrest Limited. Por su parte, el Letrado minutante impugnó la tasación de costas practicada por no haber incluido el correspondiente I.V.A.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid afirma en el dictamen emitido en relación con la impugnación de costas que, resultando aplicables las Normas Orientadoras de 1.989 y no los empleados Criterios de 2.001, la minuta de honorarios debería reducirse a la cantidad de 2.000 euros. El Secretario de la Sala informa que siendo la cuantía del asunto indeterminada y en aplicación de las referidas Normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la cantidad resultante sería la de 2.123 euros, a la que debería reducirse la minuta de honorarios impugnada.

SEGUNDO

Debe rechazarse la reclamación del Letrado de la parte codemandada relativa al I.V.A. puesto que, según jurisprudencia reiterada, no resulta procedente incluir dicha partida en la tasación de costas, por tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, por corresponder la competencia a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia preventivamente (por todos, Auto de 12 de diciembre de 2.001 -RC 2.928/1.994-).

En lo que respecta a la impugnación de los honorarios del Letrado minutante, de acuerdo con lo sostenido por el informe del Secretario de la Sala y examinado el escrito de oposición al recurso de casación realizado por dicho Letrado, la Sala considera más proporcionada al esfuerzo profesional requerido en relación con la dificultad que el asunto planteaba -a los exclusivos efectos de la tasación de costas- la cantidad que resulta de la aplicación de las referidas Normas de 1.989 efectuada por el Secretario de la Sala. En consecuencia, la minuta de honorarios debe ser reducida en los términos propuestos en el referido informe a la cantidad de 2.123 euros.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 139.6 de la Ley de la Jurisdicción y el 246.3, segundo párrafo, se imponen las costas de este incidente a la parte minutante.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR la impugnación, efectuada por la representación procesal de Barcrest Limited, de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación 1.373/2.001 a instancia de dicha parte, por la no inclusión en dicha tasación de la partida minutada por el Letrado D. Jon correspondiente al I.V.A., que ascendía a 457,33 euros.

  2. ESTIMAR la impugnación, realizada por la representación procesal de D. Romeo, de la misma tasación de costas por considerar excesiva la partida correspondiente a los honorarios del mencionado Letrado, que queda establecida en dos mil ciento veintitrés euros con ocho céntimos.

  3. APROBAR LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en fecha 17 de septiembre de 2.004 por un total de dos mil cuatro cientos treinta y dos euros con veinticinco céntimos (2.432,25 euros), al no haber sido impugnados los derechos de la Procuradora Dª Aurora, ascendentes a 309,17 euros, estando obligada al pago de dicha tasación la parte recurrente, D. Romeo.

  4. IMPONER las costas causadas en dichos incidentes de impugnación a la parte minutante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

9 sentencias
  • SAP Baleares 302/2009, 15 de Julio de 2009
    • España
    • 15 Julio 2009
    ...de 2003, 17 de julio de 2003, 26 de abril de 2005, 24 de enero de 2005, 5 de junio de 2007, 15 de junio de 2007, 6 de junio de 2006, 20 de mayo de 2005 ). Dicha doctrina se estima de aplicación al caso de autos, por el escaso margen existente entre lo pedido y lo que se concede y la difícil......
  • SAP Lleida 114/2022, 17 de Febrero de 2022
    • España
    • 17 Febrero 2022
    ...de enero de 2005, 5 de junio de 2007, rec. 3493/2000, 15 de junio de 2007, rec. 2643/2000, 6 de junio de 2006, rec. 3633/1999, 20 de mayo de 2005, rec. 3868/1998 )". De acuerdo con estos criterios no procede acoger las alegaciones de la recurrente, debiendo tener en cuenta que antes de inic......
  • SAP Las Palmas 441/2008, 8 de Octubre de 2008
    • España
    • 8 Octubre 2008
    ...de enero de 2005, 5 de junio de 2007, rec. 3493/2000, 15 de junio de 2007, rec. 2643/2000, 6 de junio de 2006, rec. 3633/1999, 20 de mayo de 2005, rec. 3868/1998 ). Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la pa......
  • STSJ Castilla y León 1238/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...de costas, por tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas...", como se señala en las citadas SSTS de 11 de abril y 20 de mayo de 2005 . TERCERO En relación con el problema litigioso señalado en el fundamento anterior debe traerse a colación la sentencia antes mencionada de 19 de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR