STS 746/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2000:5716
Número de Recurso4429/1997
Procedimiento09
Número de Resolución746/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA) representada por el Procurador de los Tribunales D.S. de GA.C. respecto a la tasación instada por la entidad "Construcciones y Proyectos Siena, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis P.Y.

S..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Juan Luis P.Y.S., en nombre y representación de Construcciones y Proyectos Siena, S.A., interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios del Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO.- Practicada la, tasación de costas interesada. se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D.S. de G.C., en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, escrito impugnando la tasación por el concepto de indebidos.

TERCERO.- Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Luis P.M. y S. en nombre y representación de Construcciones y Proyectos Siena S.A., lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala se inadmita dicha demanda incidental, condenando a la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, al pago de las costas causadas en el incidente.

CUARTO.- Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día cinco de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Unico.- De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser éstas indebidas en cuanto a los honorarios minutados por Letrado, es el de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la parte condenada al pago de las costas, la única actividad procesal llevada a cabo por la recurrida Construcciones y Proyectos Siena, S.A., prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil como necesaria para su intervención en el recurso, fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el auto de inadmisión a trámite, actuación procesal que, como establece el art. 10.4 de la citada Ley, no requiere la intervención de Letrado, por lo que la del Sr. S. G. en este trámite ha de calificarse como "inútil o superflua" (art.

423 de la repetida Ley Procesal). En consecuencia, procede declarar como indebidos los honorarios minutados por el Letrado Sr. S. G. y acordar y exclusión de la tasación de costas practicada, sin que proceda h acer especial condena en las costas de este incidente.

FALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación formulada por el Procurador Sr. de G.C., debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Antonio S. G. que serán excluidos de la tasación de costas practicada con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

-.S.G.D.L.C.-.P.G.P.-.A.G.B.

.- firmados y rubricados.

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