STS, 16 de Julio de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:6194
Número de Recurso7997/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 23 de mayo de 2000, promovida por doña Soledad , don Casimiro , don Domingo y don Eusebio en el recurso de casación con el número 7997/1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 1999, esta Sala dictó sentencia en el presente recurso de casación con el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Soledad y los demás litisconsortes que figuran relacionados en el encabezamiento de la presente resolución, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 1995 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso nº 21/95, tramitado por el procedimiento especial de la Ley 62/1978; e imponemos a los recurrentes el pago de las costas ocasionadas por este recurso de casación".

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, el Abogado DIRECCION000 presentó su minuta de honorarios y el día 23 de mayo de 2000 se practicó por el Secretario de la Sección la tasación de costas, por importe total de 100.000 ptas., que ha sido impugnada por la representación letrada de los recurrentes, con el argumento de que la Administración del Estado no ha sido parte en este recurso.

TERCERO

Transcurrido el plazo conferido al Abogado DIRECCION000 sin que por el mismo se haya presentado escrito ni hecha alegación alguna y, no habiéndose solicitado prueba en el presente incidente de tasación de costas, quedan los autos pendientes de señalamiento, señalándose para ello el día 26 de junio de dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque el Abogado DIRECCION000 se personó en el recurso de casación como recurrido y en tal concepto formalizó su escrito de oposición, no es menos cierto que en dicho escrito se limitó a argumentar que no se le debía tener como parte, por no corresponderle la defensa en juicio de las Corporaciones Locales, actitud procesal que coincide, a su vez, con la sostenida en la instancia, donde únicamente adujo que no era parte en la litis por lo que se abstenía de formular alegación alguna. Por eso, debe concluirse que la intervención del Abogado DIRECCION000 ha sido innecesaria, lo que determina la estimación de la impugnación de su minuta de honorarios formulada por los recurrentes.

SEGUNDO

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimamos la impugnación incidental sobre tasación de costas en concepto de indebidas formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de doña Soledad y demás litisconsortes, en el recurso de casación nº 7997/1995, y en consecuencia, se anula y queda sin efecto la partida de honorarios del Abogado DIRECCION000 que se contiene en la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario de esta Sección con fecha 23 de mayo de 2000, sin que proceda efectuar especial imposición en cuanto a las costas devengadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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