STS 626/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2000:4864
Número de Recurso3012/1999
Procedimiento09
Número de Resolución626/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido en las actuaciones de recurso de casación nº 3012/99 por la compañía mercantil demandada-recurrida GROUPAMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª G.D.L.H.H., contra la compañía mercantil actora-recurrente ASESORES FINANCIEROS ASTRAL S.A., representada por la Procuradora Dª M.S.P.M.G..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 1999 la Procuradora Dª G.D.L.H.H., en nombre y representación de la compañía mercantil GROUPAMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandada en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº

717/95 del Juzgado de Primera Instancia nº, 63 de Madrid, parte apelada en el rollo nº 555/96 de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de dichos autos, y recurrida en las actuaciones nº 3012/99 de recurso de casación seguidas ante esta Sala, promovió incidente de previo y especial pronunciamiento, al amparo de los artículos 741 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que, suspendiéndose el trámite del recurso de casación interpuesto el 8 de julio de 1999 por la compañía mercantil ASESORES FINANCIEROS ASTRAL S.A. contra la sentencia pronunciada por dicha Sección con fecha 20 de abril de 1999, se dictara sentencia por la que, estimando el incidente, se declarase que dicha recurrente carecía de personalidad para proseguir el procedimiento y que el Procurador compareciente por dicha Sociedad había cesado en su representación.

SEGUNDO.- Conferido traslado de dicho escrito a la entidad ASESORES FINANCIEROS ASTRAL S.A., la Procuradora Dª M.S.P.M.G., en nombre y representación de la misma, presentó escrito oponiéndose al incidente y solicitando se dictara Auto repeliéndolo de oficio o, en caso de ser admitido a trámite, sentencia desestimatoria, con imposición de las costas en todo caso a la parte contraria.

TERCERO.- Recibido a prueba el incidente y practicadas las pertinentes, se unieron a los autos, y por Providencia de 12 de abril del corriente año se designó ponente al que lo es en este trámite y se señaló la celebración de vista para el 8 de junio siguiente, en que ha tenido lugar con asistencia únicamente del letrado de ASESORES FINANCIEROS ASTRAL S.A., que ha informado ratificando su oposición al incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba practicada no resulta acreditado que se haya producido ninguna de las causas de disolución de la sociedad anónima actora-recurrente previstas en el art. 260 LSA, disolución que, además, no traería consigo la automática extinción de su personalidad sino, por el contrario, la conservación de ésta mientras la liquidación se realiza, según prevé el art. 264 de la misma Ley.

De ahí que no pueda estimarse el incidente de previo pronunciamiento promovido por la parte recurrida en casación, ya que entre la iniciación del pleito, en el año 1995, cuando la entidad actora-recurrente tenía unos administradores cuyo nombramiento constaba inscrito en el Registro Mercantil, y la pendencia del recurso de casación no ha tenido lugar ningún hecho determinante de la extinción de la personalidad de la compañía actora-recurrente, pues no cabe atribuir tal eficacia extintiva ni a la caducidad del nombramiento de los administradores, anotada en el Registro Mercantil por imperativo del art.

145.3 de su Reglamento, ni el cierre provisional del mismo Registro, practicado también después de iniciado el pleito por la causa prevista en el art. 378 del mismo Reglamento, ni, en fin, el desahucio de la sociedad actora-recurrente de su domicilio social, siquiera sea por la razón de que en la demanda se reclama un presunto crédito de ésta contra la aseguradora promotora del incidente y, en último extremo, el crédito seguiría siendo percibible incluso en fase de liquidación.

En definitiva, otorgado en su momento el poder para pleitos por quien legalmente representaba a la sociedad actora-recurrente y habiendo acreditado ésta mediante la prueba practicada en el incidente la subsistencia de su vida social, por más que registralmente se le haya cerrado provisonalmente el acceso a nuevas inscripciones, procede seguir teniéndola por parte recurrente al no haberse dado el caso del nº 5 del art. 9 LEC ni poder cuestionarse que el poder a favor del Procurador aparezca otorgado por quien en su momento tenía la representación legal de aquélla.

SEGUNDO.- Procediendo la desestimación del incidente, y habida cuenta de lo escueto de su fundamentación, de la escasa aportación probatoria de la parte que lo ha promovido y de la inasistencia de su letrado al acto de la vista, deben impone a la misma parte las costas causadas en el incidente.

.

FALLAMOS

DESESTIMAR EL INCIDENTE DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO promovido por la Procuradora Dª G.D.L.H.H., en nombre y representación de la compañía mercantil GROUPAMA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en las presentes actuaciones de recurso de casación, que continuarán su curso teniendo a la compañía mercantil ASESORES FINANCIEROS ASTRAL S.A. como parte recurrente e imponiendo las costas del incidente a la parte que lo ha promovido.

.-.G.P.-.M.C.-.D.A.G.-.

Firmados y Rubricados.

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