STS 595/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteD. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
ECLIES:TS:2003:4122
Número de Recurso1102/1997
ProcedimientoCIVIL - NULIDAD DE ACTUACIONES
Número de Resolución595/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, por los Magistrados al margen indicados el incidente de nulidad de actuaciones respecto de la sentencia dictada por esta Sala el 22 de octubre de 2002, en el recurso de casación 1102/1997 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de enero de 1997, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía, sobre reclamación de cantidad, recurso de casación interpuesto por el Procurador, Don Juan Luís Pérez-Mulet Suárez, en nombre y representación de Doña María Antonieta , Don Lucio y Don Germán , Don David y Doña Julieta , siendo parte recurrida la entidad Els Tarongers Coop. V. representada por el Procurador, Don José de Murga Rodríguez, habiéndose interpuesto el referido incidente de nulidad de actuaciones por el citado Procurador Sr. Murga Rodríguez, en la representación ostentada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2002 esta Sala dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Doña María Antonieta , Don Germán , Don David y Doña Julieta contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha de 15 de enero de 1997, que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía de 4 de mayo de 1995, que estimó en parte la demanda interpuesta y revocándola y desestimando la demanda absolvió a la parte demandada de las pretensiones de condena de pago contra la misma formuladas, con imposición de las costas de primer grado a la parte actora.

La sentencia de esta Sala de 22 de octubre de 2002 declaró haber lugar al recurso de casación y anuló todo el trámite procesal a partir de la interposición de la apelación y ordenó reponer las actuaciones al momento en que se produjo la falta con el emplazamiento de las partes en el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Gandía para que se practique dicha diligencia debidamente y se señala así el dies a quo del inicial de plazo de comparecencia ante la Audiencia y tramitándose de nuevo el recurso de apelación hasta su conclusión, en su caso, por sentencia.

SEGUNDO

Notificada la citada sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte recurrida, mediante escrito de 28 de octubre de 2002, registrado el 30 de octubre, solicitó la rectificación de los errores materiales de la sentencia, dejando sin efecto la anulación de todo el trámite procesal practicado a partir de 26 de mayo de 1995, dado que dicho emplazamiento ya se efectuó correctamente el 6 de septiembre de 1995 y rectificando asimismo el error material manifiesto cometido al no haber referido la sentencia dictada por este Tribunal al recurso de casación que ha formalizado el recurrente Don Lucio , se dictase sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación.

Por la representación de la parte recurrente se presentó escrito el 25 de octubre de 2002 alegando el error material de omitir el error material en la relación de los recurrentes a Don Lucio . Esta Sala dictó con fecha de 7 de noviembre de 2002 auto en el que se declaró el error de no tener en cuenta que si bién en la primera remisión de los autos a la superioridad no había sido emplazada, no se tuvo en cuenta que la Audiencia ordenó subsanar tal defecto omisivo y asimismo la omisión de un recurrente.

TERCERO

Por proveído de 13 de noviembre de 2002 se acordó de nuevo señalar para la votación y falo del recurso el 26 de noviembre de 2002 y notificada tal resolución a las partes fue recurrida en reposición por los recurrentes en casación por escrito de 21 de noviembre de 2002 quien interpuso recurso de súplica contra el auto de aclaración, que fue impugnado de adverso por escrito de 29 de noviembre de 2002, recayendo auto de esta Sala de 23 de diciembre de 2002 acordando haber lugar al recurso de súplica y dejando sin efecto el proveído de 13 de noviembre de 2002.

CUARTO

La representación y defensa de la parte recurrida en casación, Els Tarongers Coop. V. interpuso con fecha 28 de enero de 2003 incidente de nulidad de actuaciones, acordándose por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2003 unir dicho escrito al rollo de su razón y pasar las actuaciones al Magistrado Ponente y por proveído de 21 de febrero siguiente se acordó dar traslado del escrito de proposición del incidente de nulidad de actuaciones a la parte recurrente en casación para que en plazo de cinco días pueda formular por escrito sus alegaciones, lo que así efectuó el 28 de febrero de 2003.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2003 se acordó dar traslado de tal escrito de impugnación a la parte recurrida y pasar las actuaciones al magistrado Ponente, señalándose para la votación y fallo del incidente el 3 de junio de 2003, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la sentencia dictada en el recurso de casación 1102/1997 se partió de un error de bulto, pues si bién es cierto que la apelante no fue emplazada en forma por el Juzgado, lo cual era exacto en la fecha de remisión de los autos a la superioridad, no se tuvo en cuenta que la Audiencia ordenó rectificar y subsanar tal defecto omisivo. Tal error determinó que en la sentencia de casación se acogiera el inicial motivo del recurso y que en el fallo se anulara todo el trámite procesal a partir de tal interposición del recurso de apelación, que en consecuencia se ordenó practicar de nuevo.

SEGUNDO

Que tal error conduciría, de no ser rectificado, a que habría que tramitarse de nuevo tal recurso de apelación, que ya fue realizado correctamente por la rectificación acordada por la Sala de alzada, por cuyo motivo y habida cuenta que, por otra parte, la controversia existente entre las partes no ha quedado resuelta por una sentencia definitiva, porque esta Sala de Casación ordenó continuar la apelación hasta su decisión por sentencia, resolución que no podría ser susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuyo motivo tal sentencia debe anularse en su totalidad y proceder a dictarla de nuevo.

TERCERO

Las anteriores consideraciones llevan a la conclusión que hay que decretar la nulidad total de la sentencia de casación de 22 de octubre de 2002 (Recurso 1102/1997) y proceder a dictar de nuevo, decretando su nulidad y retrotrayendo los autos al momento de nueva deliberación, que se señalará en el momento procesal oportuno.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS, PROCEDIENDO A SU ESTIMACIÓN, el incidente de nulidad de actuaciones que planteó el Procurador de los Tribunales, Don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Els Tarongers Coop. V. y se decreta nula la sentencia de 22 de octubre de 2002, procediéndose a dictar nueva sentencia, señalándose para nueva deliberación el momento procesal oportuno y entrando en el fondo del recurso planteado, así como su impugnación.

No se hace declaración expresa de las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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