STS, 26 de Enero de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:435
Número de Recurso2763/1995
ProcedimientoCIVIL - 05
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente de nulidad de acutaciones deducido por Doña Aurora , representada por el Procurador de los tribunales Don Luis Pulgar Arroyo, seguido ante esta Sala en el recurso de casación formulado por Don Hugo representado por el Procurador de los tribunales Don Angel Luis Fernández Martínez, en el que recayó sentencia de fecha dos de octubre de dos mil, por la que se declaraba haber lugar al recurso de casación formulado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Luis Pulgar Arroyo, Procurador de los tribunales, actuando en nombre y representación de Doña Aurora , ha interpuesto incidente de nulidad de actuaciones, seguido ante esta Sala, contra la sentencia de 2 de octubre de 2000, por la que se dclaraba haber lugar el recurso de casación nº 2763/1995.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada, lo evacuó en tiempo y forma y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se le tuviera por contestada la demanda incidental y se dictara sentencia, en su día, desestimatoria de la misma, con imosición de las costas a quien promovió el incidente.

CUARTO

Para la votación y fallo de las presentes actuaciones se señaló el día 22 de enero de 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La incongruencia denunciada por medio del presente medio excepcional que constituye este incidente de nulidad de actuaciones carece totalmente de fundamento, puesto que el único motivo del recurso ha sido respondido en coherencia con lo solicitado, mientras que la posición procesal de la recurrida que supone legalmente la aquiescencia, por su lado, con la sentencia de apelación (no recurrida por ella en casación) impide el planteamiento de nulidades referentes a la apelación, mediante su tratamiento de oficio que desborda el marco legal del recurso de casación, resuelto conforme a sus propios términos.

SEGUNDO

Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso, con imposición de costas, conforme al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo en representación de Doña Aurora , contra la sentencia de esta Sala de fecha dos de octubre de dos mil, con imposición de costas a la demandante. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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