STS, 10 de Julio de 2001

PonenteLECUMBERRI MARTI, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:5961
Número de Recurso3737/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el presente incidente de impugnación de costas por indebidas, promovido en el recurso de casación 3737/1996 por el procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de Dª Esperanza

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dicta sentencia el 28 de noviembre de 2000 por la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Esperanza , con expresa imposición de las costas a la referida parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Secretario de esta Sala se practica la tasación de costas, de fecha 4 de abril de 2001, que asciende a 244.960 pesetas, en concepto de los derechos del procurador D. Alvaro y minuta del letrado D. Gonzalo .

TERCERO

Mediante escrito de 25 de abril de 2001 se impugnan por indebidos y por excesivos los honorarios del letrado Sr. Gonzalo , toda vez que entiende que la personación y comparecencia en el recurso no es obligatoria y no se da además procedencia del importe solicitado por dicha representación, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 o 241 y siguientes de la vigente 7/2000.

CUARTO

La representación de la Comunidad Foral de Navarra formula su oposición a la referida impugnación de la tasación costas practicada, en escrito de 10 de mayo de 2001, en que alegando cuanto estima procedente a su razón termina suplicando a la Sala que declare los honorarios impugnados ajustados a Derecho.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del presente incidente de la tasación de costas por honorarios indebidos el día 3 de julio de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada en los presentes autos, por reputarlas indebidas, en razón de no ser repercutible en aquélla "la personación y comparecencia en el recurso" y "puesto que no existe explicación alguna de la procedencia del importe solicitado por el letrado de la Comunidad Foral de Navarra, tales honorarios son excesivos".

Se centra, pues, la impugnación que aquí interesa, por indebidos, en la repercutibilidad del escrito de personación en la minuta del letrado que intervino como parte recurrida defendiendo a la Comunidad Foral de Navarra, el cual no sólo se personó mediante escrito presentado el 14 de marzo de 1996 -lo que por sí solo no daría lugar a su inclusión en minuta, según doctrina de esta Sala en sentencia, por todas, de 7 de mayo de 2001-, sino que también presentó amplio escrito de oposición de fecha 14 de enero de 1997, al que sin duda debe referirse, aunque sea implícitamente, la citada minuta, lo que nos obliga a rechazar la impugnación de dichos honorarios por indebidos, recordando, a su vez, que la determinación de la cuantía de referencia como base para la fijación de la minuta será considerada en el trámite que ha de seguirse por su impugnación por excesiva.

SEGUNDO

Desestimada la pretensión impugnatoria deducida en el presente incidente, no se aprecian méritos para una declaración expresa sobre costas, al no concurrir las circunstancias exigidas por el artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de los honorarios del letrado D. Gonzalo por indebidos, promovido por la representación procesal de Dª Esperanza , debiéndose continuar el trámite en cuanto a la impugnación por excesivas; sin hacer expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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