STS, 5 de Octubre de 2001

PonenteMARTIN GONZALEZ, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:7606
Número de Recurso8793/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sección 7ª de la Sala 3ª de lo Contencioso--Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidas promovido por Campings y Albergues, S.A., condenada al pago de las costas en el recurso de casación 8793/94, en cuyo incidente ha sido parte demandada D. Antonio , representado por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García, siendo Letrado D. Lucas , y demandante aquella entidad, representada por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada a instancias de la representación del Ayuntamiento de Cidones tasación de costas en el recurso de casación 8793/94 interpuesto por Campings y Albergues, S.A. contra la sentencia de 7 de Octubre de 1.999 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla--León (Sede en Burgos) en el recurso 1280/93 fué aquella tasación, practicada el 16 de Febrero de 2001, impugnada por considerarse indebidos los honorarios y derechos del Letrado y del Procurador de D. Antonio , por entenderse que éste no era "parte directa" y por otras consideraciones similares.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte demandada en este incidente, por ella se solicitó que se confirmara la tasación de costas practicada por entender que había sido parte recurrida.

TERCERO

Para la votación y fallo del incidente se señaló el día 2 de Octubre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En definitiva lo que se plantea en el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada es, una vez más, si procede incluir en dicha tasación, y a cargo del condenado a su pago, las costas del recurso de casación ocasionadas por la actuación de la parte que, en dicho recurso de casación aparece como recurrida al igual que el Ayuntamiento de Cidones, y, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, ha de señalarse que, en definitiva, aquella parte, a través del recurso de casación, como además lo hiciera en la instancia, vino a sostener un derecho propio, el de que se le adjudicara la explotación de un camping con alegaciones propias, distintas de las referidas al puro mantenimiento de los actos administrativos originariamente impugnados, y no por razones del simple mantenimiento de la legalidad, por lo que en el contenido del fallo de la sentencia de casación han de incluirse también las costas ocasionadas a dicha parte recurrida, en el pronunciamiento sobre condena en costas a la parte recurrente, a cuyo cargo corresponden los de aquélla, lo que determina que haya de desestimarse la pretensión impugnatoria, con aprobación de la tasación de costas practicada, al no haber en el recurso de casación coadyuvantes o codemandados, sino sólo recurridos.

SEGUNDO

No se aprecian motivos determinantes de un especial pronunciamiento sobre costas en este incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas promovida por la representación de Campings y Albergues, S.A. aprobando la practicada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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