STS, 24 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:742
Número de Recurso6876/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y excesivas practicada en el recurso de casación nº 6876/2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de 16 de junio de 2008 de esta Sala y Sección desestimó el recurso de casación nº 6876/2005 con imposición de las costas al recurrente, la sociedad mercantil BERNEDO REDONDO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Oset. Fue parte recurrida la Administración del Estado.

SEGUNDO

A instancia del Abogado del Estado, con fecha 22 de septiembre de 2008 el Sr. Secretario de esta Sala y Sección practicó la tasación de costas por importe de 2.000 € en concepto de "escrito de oposición a la casación" presentado por el Abogado del Estado.

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Oset, en representación de D. Jose Pablo, administrador único y representante de la entidad mercantil BERNEDO REDONDO, S.L., sociedad unipersonal, impugnó la tasación de costas por indebidas y excesivas. Las considera indebidas "por cuanto se giran honorarios profesionales de quien está unido a la Administración a la que defiende con vínculo funcionarial y en consecuencia no puede girar conceptos como honorarios profesionales porque no pertenece a un colegio profesional, ni puede girarlos sin la repercusión de los tributos correspondientes ni, en definitiva, puede como funcionario percibir cantidades diferentes a las retribuciones que percibe del presupuesto del Estado". Además porque "la minuta girada fija una cuantía sin especificar ni detallar qué conceptos y en base a qué fundamentos los gira". También considera excesivos los honorarios porque, tras ponderar la dificultad del asunto, considera que la cuantía que como máximo procede reclamar asciende a 300 €". Invoca también como precedente el ATS de 26 de septiembre de 2007, dictado por este mismo Tribunal en el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 2123/2004.

CUARTO

El Abogado del Estado suplica la desestimación de la impugnación alegando, respecto del carácter debido de la tasación, la doctrina contenida en la STS de 5 de abril de 1997 y, en cuanto a su carácter no excesivo, razonando que, en casos análogos, esta Sala del Tribunal Supremo la ha estimado adecuada.

QUINTO

El Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid dictamina que la minuta es conforme con sus criterios.

SEXTO

La Ilma. Sra. Secretaria de esta Sala informa que la minuta debe ser rebajada a la cantidad de 500 €.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No ha lugar a acoger la impugnación referida al carácter indebido de la minuta presentada por el Abogado del Estado. Con carácter general, de acuerdo con el art. 447 de la LOPJ, la representación de la Administración del Estado corresponde a los Abogados del Estado. En este caso concreto, la Administración del Estado se ha personado, como parte recurrida, en el recurso de casación. Por ello, como venimos afirmando reiteradamente, es conforme a Derecho considerar que una parte de la cantidad incluida en su minuta por el Abogado del Estado se corresponde con su personación en el recurso en concepto de representante de la parte recurrida.

SEGUNDO

Ha lugar a acoger la impugnación de la tasación por ser, efectivamente, excesiva. El contenido jurídico del escrito de oposición del Abogado del Estado se limita a transcribir una parte del fundamento de derecho tercero de la sentencia impugnada en casación. Por tanto, el esfuerzo técnico profesional ha sido mínimo. De aquí que, de conformidad con el criterio expresado en el informe de la Ilma. Secretaria de esta Sala, proceda rebajar la cuantía de la tasación a la cantidad de 500 €.

TERCERO

Por imperativo del art. 246.3, párrafo 2º, último inciso, de la LE Civil, procede imponer las costas de este incidente al defensor de la Administración del Estado.

FALLAMOS

  1. ) No ha lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas.

  2. ) Ha lugar a la estimación de la impugnación de la tasación de costas por excesivas, quedando reducidos a la cantidad de 500 € los honorarios correspondientes al Abogado del Estado. Y

  3. ) Ha lugar a imponer las costas de este incidente al defensor de la Administración del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado FERNANDO LEDESMA BARTRET, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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