STS, 7 de Febrero de 2001

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2001:804
Número de Recurso2298/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad mercantil GOTTAX, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández ; respecto a la tasación instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ Rosellón 31, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Salamanca Alvaro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Salamanca Alvaro en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ Rosellón 31, interesó la práctica de la tasación de costas de los derechos devengados por su actuación.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago presentándose por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil GOTTAX, S.L., escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebida.

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Isabel Salamanca Alvaro en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/Rosellón Núm. 31, presentó escrito por el cual venía a subsanar el error cometido en la presentación de la minuta , toda vez que se había omitido la inclusión del art. 72.2 (en lugar del Art. 72.1 como se indico) y Art. 74.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día UNO DE FEBRERO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De acuerdo con los arts. 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el procedimiento incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas tiene un objeto y determinado cual es el de comprobar si los derecho y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Delimitado así el objeto de este pronunciamiento, es claro que la impugnación que se hace en relación con la cuantía de los derechos de la Procuradora que se reclaman queda fuera del ámbito de este recurso, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles que establecen los derechos de los Procuradores.

Segundo

No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicadas con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete sin perjuicio de que por el Secretario se compruebe la correcta aplicación a los aranceles que establecen los derechos de los Procuradores, en relación con el escrito de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho presentado por la Procuradora doña Isabel Salamanca Alvaro. Sin hacer expresa condena en las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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