STS, 12 de Febrero de 2001

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
ECLIES:TS:2001:944
Número de Recurso370/2000
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Joaquín y otra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de "Regina Hotel, S.A," interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Joaquín y otra.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Joaquín y otra, escrito impugnando la tasación de costas por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida de la minuta del Letrado de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 6 de febrero del 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de revisión, se dictó Auto de 13 de julio del 2000 inadmitiéndolo a trámite por razón de que la sentencia que era objeto de aquél, pendía del recurso de apelación, por lo que no era firme. En aquel Auto se impusieron las costas a la parte recurrente. Esta impugnó por indebida la cuenta del Procurador alegando unos conceptos que habían sido corregidos por la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala, por lo que en providencia de 6 de noviembre de 200, firme, no se dio lugar a la impugnación de los derechos del Procurador.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado se centra en dos cuestiones:

- La primera, por no citar el letrado en su minuta, las normas colegiales que ha aplicado. Esta cuestión no tiene sentido, ya que ningún precepto exige la cita de normas en la minuta, tanto más cuanto la parte contraria que puede impugnarla, es un profesional del Derecho que debe conocerlas.

- La segunda, por falta del detalle que exige el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "...minuta detallada..." Cuestión que también carece del más mínimo sentido, puesto que la intervención del letrado fue muy concreta: nada menos que alertó a esta Sala de que la sentencia objeto de revisión no era firme y dio lugar al Auto de inadmisión, cuya condena en costas ha provocado este incidente. Además, la minuta detalla sobradamente dicha intervención y no infringe en modo alguno, el mencionado artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por ello, procede la desestimación de la impugnación de honorarios por indebidos, en la que se aprecia temeridad en su planteamiento, a efectos de la procedente condena en costas. Deberá seguir el trámite por excesivos, ya que también se ha planteado esta impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de los honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Joaquín y Dª Frida . Se condena a esta parte impugnante en las costas producidas por este incidente, apreciándose temeridad en su planteamiento.

Siga la tramitación por la impugnación de los mismos honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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