STS 863/2002, 18 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha18 Septiembre 2002
Número de resolución863/2002

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos José Navarro Gutiérrez; respecto a la tasación instada por D. Luis Pedro (en la actualidad con los apellidos Felix ), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de D. Luis Pedro , interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de honorarios de Letrado y cuenta de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Felix , escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de D. Luis Pedro , lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala se desestime la impugnación planteada.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada a instancia de la parte recurrida que obtuvo a su favor la condena en costas la correspondiente tasación, se impugna ésta por el concepto de ser indebidos los honorarios de la Letrada incluidos en la tasación; como motivo de impugnación se alega que la minuta presentada no especifica ningún concepto minutable, limitándose exclusivamente a consignar la escala establecida para los procedimientos declarativos, sin hacer mención detallada de los trabajos profesionales realizados.

De acuerdo con el art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 los honorarios de los Letrados se regularán por los mismos interesados en minuta detallada y firmada; de ahí que la reiterada jurisprudencia de esta Sala exija que "deberá fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de la estimación global de los trabajos minutados que imposibilita, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono". En el presente caso, la minuta aportada se refiere a la intervención de Letrada en juicio de revisión, integrado por distintas fases procesales, por lo que se hace necesario que consten detalladamente cada una de las actuaciones procesales realizadas en cada fase con intervención Letrada para poder juzgar acerca de la procedencia de su abono, de acuerdo con el art. 424 de la citada Ley. En consecuencia procede dar lugar a la impugnación efectuada y declarar indebidos los honorarios de Letrada que serán excluidos de la tasación de costas.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha trece de noviembre de dos mil uno, formulada por la representación procesal de D. Felix ; se declaran indebidos los honorarios minutados por la Letrada doña Carmen Medina González, los que serán excluidos de la referida tasación de costas.

No ha lugar a hacer expresa condena de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Fracisco Marín Castán.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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