STS, 22 de Marzo de 2001

PonenteMARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:2324
Número de Recurso1023/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el presente incidente por honorarios indebidos de Letrado y Procurador, que fue promovido por Repsol Butano S.A., en la representación del Procurador, Don José Manuel Villasante García, siendo la parte reclamante, Doña Francisca , representada por el Procurador, Don Humberto .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de 28 de noviembre de 2000, presentado al día siguiente en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador de los Tribunales, Don Miguel , en nombre y representación de Don Cosme , interesó que por el Señor Secretario se procediera a la práctica de la tasación de costas, a cuyo fin y para su inclusión en la misma, acompañó la minuta de honorarios del Letrado, Don Luis Pedro por importe de 351.275 pesetas más 16% de IVA, o sea 56.204 pesetas, lo que hace un total de 407.479 pesetas, y asimismo derechos del citado Procurador, Sr. Miguel ascendientes a 167.090 pesetas.

SEGUNDO

Asimismo, por escrito de 11 de diciembre de 2000, presentado en la misma fecha en el Registro General, el Procurador, Don Humberto , en nombre de Doña Francisca presentó minuta de honorarios del Abogado, Don Luis Alberto , ascendentes a 667.250 pesetas más un 16% de IVA, por valor de 108.360 pesetas, lo que hace un total de 785.610 pesetas y cuenta de derechos del referido Procurador por un total de 163.411 pesetas.

TERCERO

El 28 de diciembre de 2000 practicó el Sr. Secretario de esta Sala la tasación de costas referida a la minuta del Letrado, Don Luis Pedro por importe de 407.479 pesetas, los derechos del Procurador, Don Miguel en el recurso, por 170.500 pesetas y el 16% del IVA, 27.380 pesetas, lo que hace un total de 605.359 pesetas.

Con la misma fecha se realizó la tasación de costas referida a la minuta del Letrado, Sr. Luis Alberto por 785.610 pesetas y del Procurador, Sr.Humberto por 170.500 pesetas, así como del IVA al 16%, lo que suponía la suma de 27.280 pesetas y un total de 983.390.

CUARTO

Dada vista de dichas tasaciones por su orden y término de tres días a cada una de las partes, con fecha de 3 de enero de 2001 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador, Don Jose Manuel Villasante García, en nombre y representación de Repsol Butano S.A. impugnando la tasación de costas practicada a instancia de Doña Francisca , por indebida en base a que en el recurso de casación promovido por dicha parte tenía como único objeto la absolución y en ningún caso la condena de la codemandada, Doña Francisca , por lo que respecto a la misma y a su absolución, la sentencia de apelación era firme y en el recurso la actuación de su defensa y representación inútil y, por tanto, la inclusión en la tasación de costas de derechos de Procurador y minuta de Letrado debe considerarse indebida.

QUINTO

Dado traslado a la parte contraria por término de seis días, con fecha de 19 de enero de 2001, formuló sus alegaciones, en el sentido de que se personó en el recurso, solicitando el nombramiento de Procurador de oficio, lo que así se acordó y a partir de tal momento ha participado como parte en tal recurso, e interviniendo en el mismo y sin que la recurrente hubiera alegado nada al respecto. Olvidando además la parte impugnante de la tasación que el 30 de diciembre de 1999 se le notificó la sentencia 1116/99, interpuso recurso de nulidad de actuaciones que fue estimado, dictándose nueva sentencia el 13 de noviembre de 2000, que desestimó el recurso interpuesto por Repsol Butano, S.A.

SEXTO

Impugnadas tan sólo las costas por indebidas y seguido el incidente en todos sus trámites, se señaló para la votación y fallo el 12 de marzo de 2001 y a sus 13 horas, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En realidad la impugnación de pago de costas por indebidas que formula la representación y defensa de Repsol Butano S.A., lo es en que en el recurso de casación de que dimana tal condena en costas sólo pretende la abolición de la entidad recurrente y no podía determinar la condena de Doña Francisca , siendo firme la absolución decretada respecto a ella por la resolución de alzada y su actuación procesal en dicho recurso extraordinario devenía inútil. Por otra parte, absuelta definitivamente, su función en la casación no la convertía en acusadora de clase alguna, aunque impugnara el recurso de Repsol Butano S.A. Nada empece el que la parte recurrente condenada por ambas sentencias de instancia, no impugnara su anómala actuación en el recurso.

Para la mejor comprensión del tema decidendi conviene partir de los siguientes datos: a) Doña Francisca fue demandada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella en su condición de propietaria de la vivienda, en que se produjeron los fallecimientos de la esposa e hijo del actor por inhalación de monóxido de carbono, juntamente con Repsol Butano S.A. b) Fue absuelta por la sentencia de dicho Juzgado de 30 de marzo de 1994, que estimó parcialmente la demanda y condenó a la entidad codemandada Repsol Butano S.A., a quien se le impusieron las costas, excepto las referidas a Doña Francisca , que se computaron al demandante. c) Recurrido en apelación dicho fallo por los recursos de Repsol Butano S.A. y del interpuesto por el actor, D. Cosme , la sentencia de la Audiencia de Navarra de 7 de febrero de 1995 desestimó ambos recursos, condenando a los recurrentes al pago de las costas de alzada. d) Recurrido tan sólo en vía casacional dicho fallo de apelación por Repsol Butano S.A., ello no impidió que compareciera en esta Sala solicitando el nombramiento de Procurador de oficio, lo que así se le otorgó y en tal concepto de recurrida impugnó el recurso. e) Incluso dictada la sentencia de casación de 24 de diciembre de 1999, que estimó el recurso y absolvió a Repsol Butano S.A. presentó una petición de aclaración, que oídas las partes y seguido el incidente de nulidad de actuaciones, la sentencia de esta Sala de 28 de marzo de 2000 anuló todas las actuaciones a partir del 20 de octubre de 1999 y acordó práctica de nuevas diligencias. f) Con fecha 13 de noviembre de 2000 se dictó la sentencia del recurso de casación declarando no haber lugar al recurso interpuesto por Repsol Butano S.A. con imposición de costas a tal recurrente. g) Dicha parte solicitó la tasación de costas y presentó minuta de Letrado y derechos de Procurador en la forma expuesta.

SEGUNDO

Las sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1984, 12 de mayo de 1987 y 2 de diciembre de 1992 señalan al respecto que la condena en costas no comprende más que las costas causadas por el propio condenado, desde luego, y en las originadas de adverso, no las de todos los recurrentes, sino únicamente, entre éstos quienes ocuparen posición procesal opuesta a partir de los básicos de todo juicio que son demandante y demandado y por tanto éstas de un codemandado de estimarse como no autorizadas por la Ley. Ello se reiteró en la sentencia de este Tribunal de 1 de abril de 1993, repitiendo la de 27 de septiembre de 1993, por tratarse de una absuelta en ambas instancias y quienes la demandaron se habían aquietado a tales fallos. Presentando tan sólo una aparente excepción la de 30 de abril de 1997, porque si bién la entidad Gestión Internacional de Patrimonios y Negocios Financieros S.A. y Don Pedro Jesús . se encontraban inicialmente en un mismo plano procesal en el juicio, no fué así durante el recurso de casación, donde éste se opuso al formalizado por aquellos para el mantenimiento del fallo condenatorio a los cuatro condenados sin exclusión, lo que justificaba su incorporación en las secuelas de la condena de costas.

A la vista de la citada doctrina jurisprudencial reiterada debe ser acogida la oposición a la petición de las costas promovida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DECLARAN INDEBIDOS LOS HONORARIOS del Letrado, Don Luis Alberto y del Procurador, Don Humberto respecto a la intervención como recurrida de Doña Francisca . Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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