STS 835/1997, 23 de Septiembre de 1997

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso349/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución835/1997
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Jaime, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Moreno Ramos; respecto la tasación instada por Dª Fátima, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Dª Fátima, interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de la cuenta de los derechos del Procurador D. Pedro Vila Rodríguez ascendente a la cantidad de 137.312 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de D. Jaime, escrito impugnando la tasación al considerar excesivos los honorarios del Sr. Letrado, e igualmente, no ajustados a derecho los derechos arancelarios del Procurador Sr. Vila Rodríguez.

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala "que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por evacuado el traslado conferido y en su virtud tenga por ajustada la minuta girada por esta parte".

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada tasación de costas, la parte condenada al pago, impugna la misma por no ser ajustados a derecho los derechos arancelarios del Procurador, impugnación basada en no ser la cuantía litigiosa la de diez millones de pesetas, tenida en cuenta para calcular aquellos derechos, sino la de cuatro millones, cantidad concedida por la sentencia recurrida.

De los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidos tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Delimitado así el objeto de este procedimiento, es claro que la cuestión planteada como motivo de impugnación queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la corrección en la aplicación de los aranceles que establecen los derechos del Procurador.

Segundo

Procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante por su temeridad manifiesta.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación formulada por la representación procesal de don Jaimeen cuanto a los derechos del Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, sin perjuicio de que por el Señor Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles. Con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Una vez firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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