STS, 16 de Septiembre de 1997

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1776/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Luisa, representada por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez Vera y Gómez Trelles, dimanante de los autos seguidos con Caja de Ahorros de Cataluña, representada por el Procurador D. Luis Pablo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de esta Sala de 20 de enero de 1.997, recaída en la cuestión de competencia 1.776/96, impuso a Dª Luisalas costas de dicho procedimiento. La Caja de Ahorros de Cataluña solicitó la oportuna tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios de su Letrado y derechos de su Procurador.

SEGUNDO

Practicada la oportuna tasación de costas por la Secretaría de esta Sala, fue impugnada por Dª Luisapor indebida alegando, frente a la minuta del Letrado, pues no detalla el importe de los conceptos por los que minuta, que no impugna, con referencia a la normativa colegial aplicable, y frente a los derechos del Procurador, aplicación indebida del Arancel.

TERCERO

La representación de Caja de Ahorros de Cataluña mantuvo la corrección de la tasación practicada por las razones que convenía a su derecho e interés.

CUARTO

Se recibió el incidente a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

No solicitándose vista, se señaló para la votación y fallo del incidente el día 10 de septiembre de 1.997, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La impugnación por indebida de las costas, planteada por la representación legal de Dª Luisa, debe ser rechazada en cuanto referida a los honorarios del Letrado de la Caja de Ahorros de Cataluña, porque no se refiere a que atañen a actuaciones procesales citadas en el art. 424 LEC, sino a la falta de expresión de la norma colegial sobre honorarios que haya utilizado, sin que esta falta haga la minuta indebida con arreglo al precepto citado, ni haga a la minuta "no detallada", conforme exige el art. 423 LEC; el "detalle" comprende los conceptos por los que se minutan, no las normas colegiales que le hayan servido a este fin. La impugnación por indebidos de los derechos del Procurador es igualmente rechazable, porque en el trámite procesal de honorarios indebidos no se pueden achacar a éstos nada más que las actuaciones caen bajo la exclusión del art. 424 LEC, no que se hayan aplicado mejor o peor las normas del Arancel que los regula, cuestión que los calificaría, en su caso, de "excesivos", pero no de "indebidos". Por otra parte, al cobrar sus derechos por Arancel legal los Procuradores, cualquier aplicación que se estime incorrecta de los mismos, y que no atañan a las actuaciones excluídas en el art. 424 LEC, debe ser planteada y hecha valer ante la Secretaría de la Sala, no es objeto de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado y derechos del Procurador de Caja de Ahorros de Cataluña, desestimando la impugnación al efecto presentada por la representación legal de Dª Luisacontra la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala, que se aprueba, a reserva en cuanto a derechos de Procurador de lo dicho en el último fundamento jurídico de esta sentencia. Sin condena en costas en este incidente. Notifíquese a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Antonio Gullón Ballesteros.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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