ATS, 24 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

Dada cuenta por el Ponente de las actuaciones realizadas en la sustanciación del incidente de nulidad de actuaciones promovido por la entidad mercantil MUSWELLBROOK, Ltd., contra el Auto de esta Sala de fecha 27 de Mayo de 2003, recaído en la tramitación del Recurso de Revisión nº 12/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó por Auto de fecha 27 de Mayo de 2003: "Revisar la Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Noviembre de 2002 y anularla, declarando que la entidad MUSWELLBROOK, Ltd., no se ha personado en debida forma (en el recurso de revisión nº 12/2002) por lo que no es parte recurrida en este recurso. Contra este Auto no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)".

Este Auto fue notificado a MUSWELLBROOK, Ltd., el día 20 de Junio de 2003.

SEGUNDO

D. Oscar García Cortes, Procurador de los Tribunales, que dice actuar en representación de MUSWELLBROOK, Ltd., promovió con fecha 14 de Julio de 2003 incidente de nulidad de actuaciones del Auto referido, alegando que en la tramitación de dicho Auto se le ha originado indefensión, porque no se le pusieron de manifiesto dos escritos presentados por NIKE INTERNACIONAL Ltd., uno de fecha 5 de Diciembre de 2002 en el que esta Entidad reiteró la falta de acreditación del nuevo poder de representación aportado por MUSWELLBROOK, Ltd., y otro de fecha 27 de Enero de 2003 consistente en un dictamen jurídico de un Letrado irlandés sobre el Derecho Mercantil de Sociedades vigente en dicho País; suplicando a la Sala "lo admita a trámite y dando a dicho incidente la tramitación prevista en los apartados 3 y 4 del art. 240 de la LOPJ, dicte resolución por la que acuerde la nulidad del Auto de fecha 27 de Mayo de 2003, reponiendo las actuaciones al momento de la presentación de los escritos de 5 de Diciembre de 2002 y de 27 de Enero de 2003, dándome traslado de los mismos para que pueda formular alegaciones y acreditar lo que fuera necesario en defensa de los legítimos derechos de mi representada".

TERCERO

La entidad NIKE INTERNATIONAL Ltd., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Campillo García, presentó escrito oponiéndose al incidente de nulidad de actuaciones, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "desestime el incidente de nulidad de actuaciones promovido por MUSWELLBROOK Ltd.,con expresa declaración de temeridad y mala fe de ésta, condenándola al pago de las costas de dicho incidente; todo ello con los demás que fuere procedente en Derecho".

CUARTO

Terminada la sustanciación del incidente de nulidad de actuaciones, y llegado su turno, la Sala acordó erróneamente por Providencia de fecha 19 de Diciembre de 2003 señalar el día 9 de Marzo de 2004 para votación y fallo, no del incidente de nulidad de actuaciones que era lo procedente, sino del Recurso de Revisión nº 12/2002.

QUINTO

D. Oscar García Cortes, Procurador de los Tribunales, que dice actuar en representación de la entidad MUSWELLBROOK, Ltd., presentó escrito, con diversos documentos, suplicando a la Sala " 1) Acuerde, al amparo de lo establecido en el art. 240.4 LOPJ, la suspensión de la ejecución y eficacia del Auto de 27 de mayo de 2003 impugnado en el incidente de nulidad, de forma que recobre eficacia la Diligencia de Ordenación de 4 de noviembre de 2002 en la que se tenía por personada a mi representada en el presente recurso de revisión y que, provisionalmente, y en tanto se decida el incidente de nulidad, se me tenga por personado en este recurso como parte recurrida, mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias y notificaciones que se practiquen con el fin de salvaguardar los derechos de mi representada en el presente recurso. 2) Que para el caso de que la Sala desestimase nuestra pretensión de suspensión de la ejecución y eficacia del Auto de 27 de mayo de 2003, y sólo para ese caso, y en base a la documentación aportada con el presente escrito acreditativa de mi representación, se me tenga por subsanado del defecto de apoderamiento declarado en aquella resolución (subrayado por esta Sala) y acuerde tenerme por personado en el presente recurso de revisión como parte recurrida, mandando se entiendan conmigo en dicha representación y concepto las sucesivas diligencias y notificaciones que se practiquen".

Y en Otrosí interpuso recurso de súplica contra la providencia de señalamiento del Recurso de Revisión, sin haberse resuelto previamente el incidente de nulidad de actuaciones referido.

SEXTO

Dado traslado de dicho escrito a la representación procesal de la entidad mercantil NIKE INTERNACIONAL Ltd, formuló alegaciones de contrario, manteniendo que los nuevos documentos aportados no subsanaban los defectos del poder de representación de MUSWELLBROOK, Ltd., suplicando a la Sala "declare no haber lugar a ninguna de las dos peticiones efectuadas en el primer suplico del escrito de adverso de 2 de Enero de 2004".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe reconocer que la Providencia dictada con fecha 19 de Diciembre de 2003, señalando para votación y fallo del presente recurso de revisión, nº 05/0000012/2002, el día 9 de Marzo de 2004, incurrió en un simple "error calámi", porque el señalamiento era para resolver el incidente de nulidad de actuaciones, por lo que procede estimar el recurso de súplica interpuesto con fecha 2 de Enero de 2004 por MUSWELLBROOK, Ltd., contra dicha Providencia que se anula, así como la diligencia de suspensión del señalamiento quedando en consecuencia expedita la vía para entrar a resolver el incidente de nulidad de actuaciones que se halla completamente sustanciado.

SEGUNDO

La fundamentación jurídica de la pretendida nulidad de actuaciones en que ha incurrido, supuestamente, el Auto de esta Sala de fecha 27 de Mayo de 2003, por el que se acordó "revisar la Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Noviembre de 2002 y anularla, declarando que la entidad MUSWELLBROOK, Ltd., no se ha personado en debida forma por lo que no es parte recurrida en este recurso", se basó en que la Sala no le dió traslado para alegaciones de dos documentos, presentados por NIKE INTERNATIONAL Ltd., uno presentado el 5 de Diciembre de 2002 en el Registro General del Tribunal Supremo (glosado en el Antecedente de hecho octavo del Auto), y otro presentado con fecha 27 de Enero de 2003 (glosado en el Antecedente de hecho noveno del Auto), omisión que según MUSWELLBROOK, Ltd., le ha producido indefensión, en los términos previstos y regulados en el artículo 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.

La Sala rechaza la pretendida nulidad de actuaciones por las razones que a continuación aduce:

Primera

El escrito presentado por NIKE INTERNATIONAL Ltd. con fecha 27 de Enero de 2003 por el que presentó un Dictamen jurídico de un Letrado irlandés sobre el Derecho mercantil de Sociedades vigente en dicho País, del cual es cierto que no se le dió traslado a MUSWELLBROOK, Ltd., ha carecido de toda relevancia, pues ninguno de los fundamentos de derecho del auto referido, se apoya o ha tenido en cuenta el dictamen jurídico mencionado, sin que en el escrito de interposición del incidente de nulidad de actuaciones se indique lo contrario, pues tal incidente se basa genéricamente en que no se le dió traslado, pero sin que haya mención alguna acerca de que el Dictamen jurídico del Letrado irlandés haya sido utilizado por la Sala, y le hubiera producido una indefensión concreta.

Segunda

El artículo 240, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, permite el planteamiento del incidente de nulidad en los supuestos de nulidad de pleno derecho, en todo caso, o sea en los regulados en el artículo 231, y en los defectos de forma de los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, hechos que no se dan en el caso de autos, o determinen su efectiva indefensión, y, de igual modo, en el caso contemplado en el ordinal 3º, del articulo 238, en los supuestos de infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, exige también para que exista nulidad de pleno derecho, que efectivamente se haya producido indefensión.

Esto significa que el incidente de nulidad de pleno derecho por defectos de forma sólo puede promoverse cuando se haya producido efectivamente indefensión, cosa que indiscutiblemente no sucede en el caso de autos, en el que la Sala, inicialmente, no ofreció de oficio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 138, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, la subsanación de los defectos del poder de representación del Procurador, sino que MUSWELLBROOK, Ltd., como consecuencia de las alegaciones por parte de NIKE INTERNATIONAL, LTD vertidas en la revisión de la Diligencia de Ordenación de 4 de Noviembre de 2002, sobre la insuficiencia y defectos del poder aportado inicialmente por MUSWELLBROOK, Ltd., insistimos, aprovechó tal trámite para subsanar pretendidamente tales defectos, pero lo hizo aportando otro distinto poder para pleitos también insuficiente y con defectos invalidantes, tal como ha expuesto la Sala en su Auto de fecha 27 de Mayo de 2003, por tanto no ha habido indefensión para MUSWELLBROOK, Ltd., sino insuficiente subsanación de la deficiencia del poder, debiendo resaltar la Sala que el incidente de nulidad de actuaciones no es el camino procesal mas idóneo para una tercera oportunidad de justificar la postulación procesal, conforme a Derecho, de ahí que proceda rechazar el incidente de nulidad promovido por MUSWELLBROOK, Ltd., sin perjuicio de que la Sala examine independientemente los nuevos documentos aportados acerca de la representación procesal de esta entidad mercantil.

La Sala desestima el presente incidente de nulidad de actuaciones.

TERCERO

No procede acordar la especial imposición de las costas de este incidente.

Por las razones expuestas,LA SALA ACUERDA:

  1. - Anular la Providencia de esta Sala de fecha 9 de Marzo de 2004. 2º.- Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la entidad mercantil MUSWELLBROOK, Ltd., contra el Auto de esta Sala de fecha 27 de Mayo de 2003. 3º. No acordar la especial imposición de las costas causadas en este incidente.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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