STS 845/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2006:4539
Número de Recurso1128/2005
ProcedimientoSumario
Número de Resolución845/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CARLOS GRANADOS PEREZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Romeo, contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delitos de incendio y amenazas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Marcos Moreno.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid instruyó Sumario con el número 3/2004 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que con fecha 18 de abril de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 20.00 horas del día 30 de agosto de 2003, el acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó a su esposa Marisol al teléfono de un amigo común, llamado Narciso en cuya compañía se encontraba Marisol, y dijo a Narciso que si estaba Marisol volviera a casa enseguida, ya que si no lo hacía quemaba la casa.- Poco tiempo antes de las 10.00 horas, el acusado provocó un incendio en el salón de la vivienda común, sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001NUM002 de Madrid, empleando gasolina para su propagación; se trató de un fuego de intensidad media, que no llegó a afectar a las zonas comunes de la finca. Cuando Marisol regresó a la vivienda a las 23.00 horas del mismo día, tras comprobar estos hechos, rompió la convivencia matrimonial que no reanudó en ningún momento desde entonces, encontrándose en la actualidad en trámites de separación. - Sobre las 16.00 horas del día 4 de septiembre de 2004, el acusado llamó telefónicamente a su esposa y le dijo "primero ha ido la casa y la segunda vas tú".- Los daños materiales causados a la finca, propiedad de Rodrigo, han sido indemnizados por la compañía aseguradora, sin que exista reclamación de indemnización civil.- El acusado es alcohólico crónico, con episodios de delirim tremens y celotipia. La citada enfermedad le disminuía el control de los comportamientos impulsivos, sin anular su capacidad cognitiva y volitiva. No consta que en el momento de la comisión de los hechos sufriera una intoxicación aguda de alcohol".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de incendio; concurriendo la circunstancia atenuante por analogía derivada del alcoholismo crónico que padece, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y como autor de un delito de amenazas no condicionales, con la citada circunstancia atenuante, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, en ambos casos con prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con Marisol por tiempo de dos años, debiendo abonar las costas procesales.- Para el cumplimiento de la pena y medida de alejamiento impuestas abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y el tiempo de duración de la medida de alejamiento cautelar.- Se aprueba y ratifica el auto de insolvencia recaído con fecha 16 de abril de 2004 en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.- Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución. formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución . Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 20.2 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución .

Se niega la existencia de pruebas de cargo en relación al delito de amenazas del que ha sido condenado, alegándose que únicamente se ha tenido en cuenta las declaraciones de Marisol.

El Tribunal de instancia ha otorgado credibilidad a las declaraciones de la víctima, que narra una conversación telefónica con el acusado en la que profirió expresiones amenazantes contra su esposa, amenazas de entidad suficiente en cuanto estaban relacionadas con otras amenazas cuyo mal había llevado a efecto, y ello unido a que el propio recurrente admitió la existencia de esa llamada si bien en términos distintos de los que se afirma por la denunciante, son razones que han permitido al Tribunal de instancia alcanzar una convicción que en modo alguno puede considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica y la experiencia.

Ha existido, pues, prueba de cargo, legítimamente obtenida, que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 20.2 del Código Penal .

Se afirma, en defensa del motivo, que el recurrente sufría la tarde en la que se produjeron los hechos un grado máximo de intoxicación etílica y que debió apreciarse una eximente completa.

El motivo, dado el cauce procesal esgrimido, debe partir del respeto a los hechos que se declaran probados y en ellos se expresa que el acusado es alcohólico crónico, con episodios de delirium tremens y celopatía. Se añade que la citada enfermedad le disminuía el control de los comportamientos impulsivos, sin anular su capacidad cognitiva y volitiva, sin que conste que en el momento de la comisión de los hechos sufriera una intoxicación aguda de alcohol.

El recurrente ha sido diagnosticado y así se declara probado, de alcoholismo crónico con episodios de delirium tremens, lo que implica la complicación más grave de ese alcoholismo crónico con profundo deterioro psíquico y si a ello le añadimos que asimismo padece de trastorno de la personalidad por celopatía, no pudiéndose descartar que los hechos enjuiciados estén en relación directa con ese trastorno por celos, todo ello ha podido afectar seriamente a su control sobre sus comportamientos impulsivo, y a las bases de su imputabilidad -intelecto y voluntad-, sin que, por otra parte, se recoja que estuviesen totalmente anuladas.

Así las cosas, no procede apreciar la eximente completa que se postula pero si una eximente incompleta, como ha reconocido esta Sala en padecimientos similares, como lo fue el enjuiciado en Sentencia 1192/1997, de 3 de octubre , en la que se alcanzó la conclusión de que se puede llegar a la exención incompleta en los supuestos de alcoholismo crónico combinado con estados de tensión, angustia o celopatía.

Con este alcance, el motivo debe ser parcialmente estimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Romeo, contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 18 de abril de 2005 , en causa seguida por delitos de incendio y amenazas, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid con el número 3/2004 y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma capital por delito de incendio y amenazas y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 18 de abril de 2005 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar los siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del tercero, apartado primero, que se sustituye por el fundamento jurídico segundo de la sentencia de casación.

La apreciación de una eximente incompleta por alteración psíquica prevista en el número 1º del artículo 20 del Código Penal , en lugar de la analógica apreciada en la sentencia recurrida por alcoholismo crónico, determina, atendidas las circunstancia del caso y el padecimiento del acusado, la imposición de la pena inferior en un grado de las impuestas por los delitos de incendio y amenazas por los que fue condenado y que se concretan en la pena de nueve meses de prisión por el delito de incendio, que sustituye a la impuesta de un año y seis meses de prisión; y por el delito de amenazas a la pena de cuatro meses de prisión en lugar de la impuesta de seis meses de prisión, manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 88 y 104 del Código Penal .

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, apreciamos en el acusado Romeo una eximente incompleta en lugar de la atenuante analógica apreciada en la sentencia de instancia y procede modificar las penas de prisión que le fueron impuestas.

Así, por el delito de incendio se le impone una pena de nueve meses de prisión, que sustituye a la impuesta de un año y seis meses de prisión; y por el delito de amenazas se le impone una pena de cuatro meses de prisión en lugar de la impuesta de seis meses de prisión.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 88 y 104 del Código Penal .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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